El 7 de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó el decreto de reforma constitucional en materia de requisitos para ocupar la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La modificación establece una nueva regla en materia de nacionalidad para quienes aspiren a ejercer estos cargos, particularmente respecto de la posibilidad de contar con una segunda nacionalidad.
La discusión no es menor. Quien aspire a dirigir los destinos de México o a encabezar el gobierno de una entidad federativa no solamente asumirá una responsabilidad jurídica y política; también ejercerá una función directamente vinculada con la soberanía, los intereses y el destino del Estado mexicano.
La iniciativa fue presentada el 27 de agosto de 2026 y planteó reformar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. La propuesta establece que quienes aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México sean mexicanos por nacimiento y que, si cuentan con otra nacionalidad, renuncien a ella antes de solicitar su registro como candidatos.
Considero que esta modificación es relevante por varias razones. La primera tiene que ver con la soberanía nacional. La nacionalidad no solo es un atributo de la persona (nombre, capacidad jurídica, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad), constituye uno de los principales vínculos jurídicos y políticos entre una persona y un Estado, pero también puede representar un vínculo histórico, cultural y social con una nación, es decir, es un concepto jurídico, pero igual político; con una entonación más profunda y que connota identidad. Por ello, quien pretenda ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo Federal o de un gobierno estatal debe asumir que su responsabilidad no se limita al cumplimiento de las normas: implica también una responsabilidad frente a la historia del país, sus instituciones y sobre todo garantizar la soberanía de México.
La segunda razón es la responsabilidad frente al país y frente a quienes depositan su confianza en las instituciones. La historia política de México ha mostrado casos en los que personas que ocuparon cargos públicos y fallaron, una vez que dejaron el poder, buscaron protección e impunidad fuera del país o recurrieron a vínculos con otros Estados argumentando su doble nacionalidad. Esto permite plantear una pregunta legítima: ¿debe quien ocupa la Presidencia de la República o una gubernatura tener la posibilidad de invocar, frente a otro Estado, una nacionalidad distinta de la mexicana o acogerse a su protección diplomática? La reforma busca responder precisamente a ese tipo de escenarios.
No significa, desde luego, que la nacionalidad por sí misma garantice la honestidad, la lealtad o el correcto ejercicio del poder. Una persona mexicana por nacimiento y con una sola nacionalidad también puede cometer actos de corrupción, abusar del poder o traicionar la confianza ciudadana. La historia nos ha demostrado casos en que mexicanos de nacimiento entregan la nación a extranjeros y casos en los que extranjeros dan su vida por esta nación.
Sin embargo, sí puede establecerse como una condición constitucional relacionada con la soberanía y con la ausencia de vínculos jurídicos que pudieran generar conflictos de lealtad respecto de otro Estado.
La discusión actual también puede comprenderse mejor si revisamos cómo han evolucionado los requisitos para ocupar la Presidencia de México.
En la Constitución de 1824[1], con un México recién nacido y en un contexto del proceso de independencia, el artículo 76 establecía que para ser presidente se requería ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener 35 años cumplidos y residir en el país. Desde entonces aparece una constante: la intención del Constituyente de establecer una relación particularmente estrecha entre la nacionalidad, el territorio y el ejercicio del Poder Ejecutivo.
En 1836[2], durante el régimen constitucional de las Siete Leyes, los requisitos se hicieron considerablemente más restrictivos. El artículo 14, Cuarta Sección correspondiente a la Organización del Supremo Poder Ejecutivo, establecía, entre otros aspectos, que el presidente debía ser mexicano por nacimiento, contar con derechos de ciudadanía, tener al menos 40 años, acreditar un capital físico y moral de 4 mil pesos de renta y haber desempeñado altos cargos civiles o militares. Estos requisitos reflejan claramente el carácter conservador de aquella Constitución y la importancia que se otorgaba a la posición económica y política de quienes podían acceder a los espacios de poder, aun con esta connotación conservadora el valor de la nacionalidad seguía intacto.
Con la Constitución de 1857[3] se produjo un cambio importante. El artículo 77 estableció como requisitos para ser presidente, ser ciudadano mexicano por nacimiento, encontrarse en ejercicio de sus derechos, tener 35 años, no pertenecer al estado eclesiástico y residir en el país al momento de verificarse la elección. Desaparecieron, así, los requisitos relacionados con la posesión de un determinado capital o con el desempeño previo de altos cargos.
La Constitución de 1917[4] volvió a establecer requisitos más estrictos relacionados con el origen familiar del titular del Poder Ejecutivo. El texto original del artículo 82 exigía que el presidente fuera mexicano por nacimiento y, además, hijo de padres mexicanos por nacimiento. La intención expresada en los debates constituyentes estaba relacionada con procurar una vinculación particularmente estrecha entre quien encabezara el Poder Ejecutivo y la nación mexicana.
A este requisito le sumamos aquellos como la edad mínima de 35 años; haber residido en el país durante todo el año anterior; no pertenecer al estado eclesiástico, estar en servicio activo del ejército; no ser secretario o subsecretario de estado entre otros.
No fue hasta Salinas de Gortari, quien, el 1 de julio de 1994[5], modificó la fracción I del artículo 82 para establecer que sería suficiente ser mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. De esta manera, se eliminó el requisito de que ambos progenitores fueran mexicanos por nacimiento.
Esta modificación resulta particularmente importante para comprender el debate actual. El cambio de 1994 amplió las posibilidades de acceso a la Presidencia para personas con vínculos familiares internacionales, mientras que la reforma de 2026 vuelve a colocar en el centro de la discusión la relación entre nacionalidad, soberanía y ejercicio del poder público.
El recorrido histórico permite observar que los requisitos para ocupar la Presidencia nunca han sido estáticos. Han cambiado conforme han cambiado también las ideas sobre ciudadanía, soberanía, representación política y pertenencia nacional.
En 1824 se exigía ser mexicano por nacimiento; en 1836 se agregaron condiciones económicas y de experiencia política; en 1857 se eliminaron aquellas restricciones de carácter patrimonial; en 1917 se incorporó el requisito de que los padres del presidente también fueran mexicanos por nacimiento; y en 1994 ese requisito fue flexibilizado para reconocer la posibilidad de que bastara con que uno de los progenitores fuera mexicano.
La reforma actual retoma, desde otra perspectiva, una preocupación que ya había estado presente en el constitucionalismo mexicano: la necesidad de asegurar una relación de lealtad y pertenencia particularmente intensa entre quien ejerce el Poder Ejecutivo y el Estado mexicano.
Por ello, la reforma de 2026 puede entenderse como una extensión de esa lógica hacia quienes ocupan las posiciones de mayor responsabilidad dentro de los Poderes Ejecutivos Federal y locales.
La nacionalidad, por sí misma, no garantiza la lealtad de una persona hacia México. Tampoco puede afirmarse que una persona con doble nacionalidad tenga necesariamente un menor compromiso con nuestro país. La cuestión constitucional es otra.
Cuando una persona decide ejercer la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, acepta una responsabilidad que trasciende sus intereses personales. Se convierte en titular de una función pública directamente vinculada con la soberanía y con los intereses del Estado mexicano.
Por ello, considero razonable que la Constitución pueda exigir que, para ejercer esas responsabilidades, la persona renuncie a cualquier otra nacionalidad y se encuentre jurídicamente impedida para invocar durante el ejercicio del cargo o después de esta, una nacionalidad distinta de la mexicana o acogerse a la protección diplomática de otro Estado. La nación mexicana, como toda relación fundada en la lealtad y en la pertenencia, demanda una suerte de monogamia política, ideológica e histórica: cuando se trata de ejercer el poder en nombre de la patria, no puede existir amasiato con otras naciones por muy superficiales que estas sean.
[1] https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf
[2] https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1836.pdf
[3] https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf
[4] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf
[5] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_132_01jul94_ima.pdf