• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/origenes-de-la-funcion-jurisdiccional
  • 20 May 2024
  • 10:05
  • SPR Informa 6 min

Orígenes de la función Jurisdiccional

Orígenes de la función Jurisdiccional

Por Rodrigo Galindo .

La función jurisdiccional es una de las funciones esenciales del Estado. Lo interesante es qué esta función antecede al Estado moderno, es decir, la resolución de conflictos por parte de terceros es una actividad humana que ha evolucionado a lo largo de los años y se ha perfeccionado hasta nuestros tiempos. 

No obstante, desde la Revolución Francesa y el origen del Estado moderno la función jurisdiccional pasó a estar casi completamente regulada en la Ley. El tercer estado, los legisladores, el poder constituido y constituyente y en general el pueblo tenían una percepción recelosa del Poder Judicial, lo veían como un remanente del ancient regime, pues los jueces eran nombrados por el Rey e impartían justicia en nombre de él. 

Por lo que, durante los siguientes años a la Revolución Francesa, los legisladores se apuraran a crear enormes códigos con cientos supuestos para impedir que los jueces interpretaran los casos o usurparan las funciones del gran legislador.  Así mismo durante estos años en donde el cambio de paradigma fue la ley, los legisladores buscaron qué el fundamento del Poder Judicial fuera la ley, es decir que ellos fueran los protectores de la ley y boca de la ley, según lo mencionaba Voltaire.  Por lo que todo acto del Poder Judicial estaría fundado solamente en la ley y no habría ninguna actuación de este fuera de ella. Parecería que en su momento la intención del legislador, después de tomar la Super Omnia del Rey, fuera aplicarla para el mismo. 

No obstante, a lo largo de los siglos XIX, XX y XXI hemos determinado que la función jurisdiccional va más allá que la pura protección de la ley y la resolución de conflictos basada en la ley. La función jurisdiccional tiene un origen que es la resolución de conflictos entre terceros basados, además de en la ley, en los precedentes y en un arduo trabajo intelectual tomando en cuenta los derechos fundamentales de las personas en un ámbito de protección del individuo protegiendo constitucionalidad y convencionalidad. 

Hoy debemos de entender que la función jurisdiccional no es una simple administración de justicia como si estuviera supeditado al poder ejecutivo, pero tampoco lo está al poder legislativo o inclusive a la soberanía. La función jurisdiccional va más allá de eso, es una función originaria preconstitucional y entre todos debemos protegerla.