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  • 26 Feb 2024
  • 09:02
  • SPR Informa 6 min

Niñas sí, esposas no

Niñas sí, esposas no

Por Natalia Zapiain .

Desde el año 2016 el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) ha impulsado la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años de edad, en defensa del interés superior de la niñez.

En 2019 se publicó el decreto que reformó el Código Civil Federal, estableciendo que es necesario cumplir 18 años para celebrar un contrato de matrimonio y además, se eliminó la posibilidad de conceder dispensas para casarse antes de la mayoría de edad. Previo a estas reformas, se permitía el matrimonio a partir de los 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres.

Sin embargo, de acuerdo con datos del INEGI del censo 2020, un total de 27,800 adolescentes pertenecientes a grupos indígenas se encontraban casadas o en unión con su pareja, lo que representaba un 7.5% de las adolescentes indígenas en el país, siendo los estados con mayor número de matrimonios infantiles de mujeres indígenas Sinaloa, Baja California Sur y Tamaulipas; y los estados con más mujeres indígenas casadas antes de los 18 años Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

¿Por qué tenemos estos números si se supone que desde el 2016 se han hecho esfuerzos por erradicar matrimonio infantil? La variante aquí se relaciona con los usos y costumbres de las comunidades indígenas, su cosmovisión, su cultura y su preservación.

Nuestra Constitución Política, en el artículo 2º garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, y resulta que el matrimonio infantil es algo que se acostumbra en las comunidades indígenas.

En un esfuerzo para seguir trabajando en pro de la erradicación del matrimonio infantil, el pasado 13 de febrero, el Senado de la República aprobó la modificación del artículo 2º de la Constitución, para que en su inciso A se adicione que la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas sea en respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de usos y costumbres.

La importancia de prohibir las uniones matrimoniales de personas menores de edad radica en la protección de sus derechos humanos de libertad, y es un esfuerzo por erradicar las uniones en las que se fuerza a niñas y adolescentes en contra de su voluntad, ya que sus expectativas económicas y de salud son menores a las de las que no se casan.

Entre las afectaciones que tienen las niñas y adolescentes que viven un matrimonio antes de la mayoría de edad podemos mencionar que aumenta el riesgo de sufrir violencia doméstica, incrementa el riesgo de tener embarazos no planificados y de alto riesgo, disminuye la posibilidad de continuar con la educación y aísla a las niñas y adolescentes de sus familias, amigos y redes de apoyo, entre otros.

El proyecto de reforma al artículo 2º de la Constitución aún debe de ser aprobado también por la Cámara de Diputados y, posteriormente, por al menos 17 Congresos Locales para que su promulgación sea una realidad, pero el empuje de este tipo de iniciativas es alentador para la solidificación de la protección de la niñez frente al matrimonio infantil, pero sobre todo, para la garantía de las libertades de las niñas y adolescentes de las comunidades indígenas, porque hay que dejar a las niñas ser niñas, no esposas.