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  • 17 Aug 2023
  • 09:08
  • SPR Informa 6 min

Los deseos no son derechos: gestación subrogada

Los deseos no son derechos: gestación subrogada

Por José Narro Céspedes

La gestación por sustitución, o vientres de alquiler, es una práctica extremadamente controvertida a la que recurren las personas con cierta capacidad económica en muchas partes del mundo. México no es la excepción.

Obviamente, la “maternidad subrogada” está directamente vinculada con los avances tecnológicos que se han logrado en materia de técnicas de reproducción humana asistida; fue en 1978 cuando se dio el primer caso exitoso de fertilización in vitro, y ese enorme paso fue el inicio de prácticas que pueden causar una serie de violaciones de derechos humanos, tanto a la madre gestante como al ser humano que nacerá producto de este procedimiento.

En la actualidad, hay una serie de diferentes modalidades de gestación por sustitución en donde el alquiler de un vientre siempre es una posibilidad muy amplia: hay 30 posibilidades diferentes en donde se puede o no utiliza el óvulo de la madre gestante, el óvulo de la mujer que es la “madre intencional”, utilizando un óvulo donado, utilización de espermatozoide del “padre intencional”, o de un donante, y en todos estos casos, la madre gestante puedo o no recibir una retribución económica.   

Ante la decisión de la Suprema Corte para invalidar tres artículos de la legislación local de Tabasco que limitaban la maternidad subrogada, considero que desde las cámaras del Congreso de la Unión debemos legislar este tema en el ámbito federal, ya que como sabemos 2 entidades federativas (Tabasco y Sinaloa) se han adelantado a permitir en su legislación local que se puedan realizar este tipo de procedimientos, en donde en la mayoría de los casos, se han visto vulnerados los derechos de las mujeres gestantes, pero en especial los derechos de los bebés que han nacido de esos casos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó con efectos generales disposiciones del Código Civil del Estado de Tabasco, las cuales limitaban el acceso a la gestación asistida.

Me parece que es un error esta resolución de la Corte, en virtud de que prefiere justificar este tipo de procedimientos, con base en falsas libertades que se pretender ejercer como derecho, en ningún caso debemos aceptar que existe un “derecho a la libertad reproductiva” a través de estas prácticas, ya que para que se ejerza un derecho, deben existir ciertas condiciones que no transgredan los derechos de otros, y en este caso, esto no se cumple.

Por ello, se tiene que hacer una ponderación de derechos, ya que no puede pensarse en que se permita una maternidad subrogada pasando por encima de los derechos de las mujeres gestantes, y de los bebés producto de esa práctica. Hay que decirlo fuerte y claro: los deseos no son derechos.

La subrogación de vientres es un negocio a través del cual se ha mercantilizado la maternidad, por lo que debemos estar conscientes que en ningún caso se puede pensar que pueda existir una “gestación subrogada ética”, ya que de entrada la forma en que se realiza nunca podrá ser una práctica ética.

Lo más preocupante de la maternidad por sustitución, vía vientres de alquiler es una visión mercantilista de la maternidad, y de la gestación, y de lo que implica ser madre.

En lo personal, como Senador de la República, como médico de profesión, y como ser humano debo manifestar que no estoy de acuerdo en que a través de una reforma legal a nuestro sistema jurídico normativo, o mediante una ley específica en la materia, se mercantilice a diestra y siniestra la procreación de bebés.

No debemos fomentar esta práctica mal sana de obtención de bebés por catálogo, donde lo más preocupante es que lo abanderan como un derecho a poder decidir, a tomar una decisión en ejercicio de la libertad de cada persona, y hasta ser progresista. Nada más falso.

Es determinante que como Legisladores Federales no tan sólo establezcamos una tajante prohibición para que este tipo de prácticas no puedan darse en nuestro país; sino que establezcamos una garantía constitucional que permita limitar esta práctica.

Debemos si es necesario desde la propia Constitución limitar este tipo de prácticas.