«Me parece que el mundo natural es la mayor y mejor fuente de emociones; la mayor y mejor fuente de belleza visual; la mayor y mejor fuente de interés intelectual. Es la mayor y mejor fuente de tantas cosas en la vida que hace que vivir merezca la pena. La gente debe sentir que el mundo natural es importante, que el mundo natural es valioso, que el mundo natural es bello y maravilloso, y que es fascinante y que es un placer»,[i] afirma el ambientalista y difusor de ciencia David Attenborough.
El pasado 28 de julio la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la resolucion A/76/PV.97 sobre el Derecho al medio ambiente limpio, sano y sustentable. En este sentido, explicaré qué tipo de instrumento es esta resolución, su importancia (I) así como sus alcances jurídicos (II).
Conforme al capítulo IV de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Asamblea General es uno de los órganos principales y está compuesta por representantes de los 193 Estados que la integran. En este sentido, dicha Asamblea se encarga de discutir, votar, deliberar y preparar distintos documentos, entre los que se encuentran tratados, recomendaciones a los Estados miembros y resoluciones sobre paz, seguridad y sobre derechos humanos.
Una de las resoluciones más emblemáticas de la Asamblea General fue la 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, o Declaración Universal de Derechos Humanos. Este instrumento ha sido uno de los documentos de carácter simbólico y político más importantes, así como un parteaguas para la elaboración de tratados en materia de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otro ejemplo, ha sido la resolución 1514, de 12 de diciembre de 1960, sobre la “Declaracion sohre la concesion de la independencia a los paises y pueblos coloniales” y la 2625 de 24 de octubre de 1970, correspondiente a la “Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, estos instrumentos permitieron el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autodeterminación de los pueblos, como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169).
En este sentido, es improtante mencionar que existen múltiples documentos, declaraciones y convenciones que intentan proteger el medio ambiente como la Declaración de Río de 1992, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento internacional clave para un desarrollo sostenible, el Acuerdo de París, sobre el Cambio Climático; e incluso el Consejo de Derechos Humanos y el Relator Especial de Derechos Humanos y Medio Ambiente ambos de la ONU, declararon que existía el derecho humano al medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.[ii] No obstante, la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas viene a reafirmar este derecho humano, sumado a que goza de una gran legitimidad, pues 161 Estados votaron a favor, ninguno en contra y sólo hubo 8 abstenciones.[iii]
2. El derecho a un medio ambiente sano, alcances y límites
El reconocimiento del “derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,”[iv] se da en el marco de una triple crisis ambiental que está poniendo en riesgo nuestra existencia, es decir, la crisis provocada por el cambio climático, la pérdida masiva de biodiversidad y la contaminación.[v] Es por ello que la resolución tiene implicaciones profundas para el sistema universal de protección de los derechos humanos, pero también para los sistemas regionales y a nivel nacional.
Si bien es cierto, esta resolución no se trata de un convenio internacional que obligue jurídicamente a respetar este derecho a dos o más países u organizaciones internacionales, es un paso necesario para hacer frente a la crisis ambiental. La resolución reconoce que el derecho al desarrollo sustentable debe estar basado en tres dimensiones (económica, social y ambiental). También, este documento reconoce que los seres humanos tienen el derecho al medio ambiente limpio, saludable y sustentable, mientras que los Estados tienen la obligación de respetarlo, protegerlo y promoverlo. Además, la resolución señala que los Estados, las organizaciones internacionales y las empresas deben “adoptar políticas, mejorar la cooperación internacional, reforzar la creación de capacidades y seguir compartiendo las buenas prácticas con el fin de ampliar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, sano y sostenible para todos.”
En otras palabras, la resolución en cuestión es un llamado a las autoridades y a los grandes perturbadores del medioambiente a garantizar este derecho humano. Sumado a lo anterior, dicha resolución sirve para que la sociedad civil y aquellos que han visto afectado o amenazado el derecho al medio ambiente limpio, sano sustentable puedan invocarlo ante los jueces y, a su vez, que estos puedan garantizarlo y hacerlo efectivo. Por último, es importante mencionar que esta decisión puede dar paso a nuevos instrumentos internacionales, como tratados y con ello aumentar la ambición en las políticas para hacer frente a la amenaza planetaria.
[i] Fernando Mas, El mítico naturalista que busca a su propio sucesor, Natura, Suplemento de El Mundo, no. 12, 10 de marzo de 2007. https://cutt.ly/gZWuYgI
[ii] Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, “Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: el medio ambiente no tóxico”, A/HRC/49/53, 12 de enero de 2022. https://cutt.ly/oZWeITM
[iii] ONU, La Asamblea General de la ONU declara el acceso a un medio ambiente limpio y saludable, un derecho humano universal, 28 de julio de 2022. https://news.un.org/es/story/2022/07/1512242
[iv] ONU, Resoluciones, 76° Período de sesiones. https://cutt.ly/4ZWrqJc
[v] PNUMA, Hacer las paces con la Naturaleza, ONU, 2021. https://cutt.ly/UZWy31M