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  • 09 May 2023
  • 19:05
  • SPR Informa 6 min

Manual de Justicia Climática Juvenil: una herramienta contra la crisis ambiental

Manual de Justicia Climática Juvenil: una herramienta contra la crisis ambiental

Por Yeshu Hernández Barrera

El 2 de mayo de 2023 World’s Youth for Climate Justice y el Sabin Center publicaron el “Manual de Justicia Climática Juvenil” en el marco de la opinión consultiva “Obligaciones de los Estados sobre Cambio Climático” que será resuelta por la Corte Internacional de Justicia. Es necesario subrayar que, aunque dicha opinión no es obligatoria para los países, sí tiene un gran peso moral y legal, aunado a que los tratados y principios de derecho que interpretará si son obligatorios. Además, las opiniones consultivas precisamente son para evitar posibles violaciones a derechos humanos y que los Estados sean condenados. 

La CIJ emitió, en abril de 2023, una orden en la que tuvo por recibida la opinión consultiva en mención y estableció como plazo límite el 20 de octubre del año en curso, para que los Estados participantes envíen sus declaraciones escritas.[i] Derivado de lo anterior, el manual en mención, pretende ser una herramienta para promover la participación de los Estados y de las juventudes.

  1. El manual y su contenido.

 

Este manual se encuentra dividido en tres documentos. El primero, es un “Resumen para tomadores de decisiones”. Su finalidad es que en unas pocas páginas las autoridades, políticos, e incluso las juventudes comprendan los derechos, obligaciones y principios medioambientales para enfrentar el cambio climático.

El segundo, es un “memorándum jurídico” que tiene como objetivo orientar las participaciones escritas de los Estados que serán remitidas en el proceso de opinión consultiva. El memorándum expone la importancia de la opinión consultiva, las razones por las cuáles la Corte es competente, los tratados y principios de derechos humanos, derecho ambiental y derecho del mar para esclarecer las obligaciones de los Estados con el fin de protegernos y en su caso, reparar las violaciones provocadas por el cambio climático.

Este segundo documento, es una guía muy clara y representa una pauta orientadora para que los Estados puedan presentar sus observaciones orales y escritas ante la Corte.

El tercer documento, es un “Informe de situación sobre los principios del Derecho internacional y de los derechos humanos” en el que se abordan con mayor profundidad, los tratados, decisiones sobre todo las judiciales y de otros órganos sobre el cambio climático. 

Dichos documentos, con excepción del “Informe de situación sobre los principios del Derecho internacional y de los derechos humanos” ya fueron traducidos al árabe, español, francés e inglés, además de que ninguno de ellos es extenso y pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://www.wy4cj.org/handbook 

2.La participación de México

México es un Estado que apoyó a la solicitud de opinión consultiva e incluso estuvo el día de la adopción de la resolución 77/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual acordaron el envío de la opinión consultiva en cuestión a la Corte Internacional de Justicia.

Asimismo, México declaró “La adopción de esta resolución refleja la importancia que la comunidad internacional otorga al cambio climático en particular, y a la crisis climática en general. Refirma también la confianza depositada en la Corte Internacional de Justicia, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas.  Además, hoy fortalecemos la tendencia de recurrir al derecho internacional, para contender mejor con aquellos temas que, por ser globales nos conciernen a todos, pues a todos nos afectan.[ii]

No es usual que nuestro país participe y envíe sus observaciones sobre este tipo de opiniones consultivas ante la Corte Internacional de Justicia, de hecho, las únicas veces que lo realizó para apelar al cuidado del medio ambiente:

El primer asunto fue en la opinión consultiva sobre la “Legalidad de uso de Armas Nucleares por un Estado en un Conflicto Armado”, de las declaraciones escritas de México se desprende todo un apartado que analiza la protección al medio ambiente indicando que “El principio 21 de la Declaración de Estocolmo consagra un principio general del derecho internacional según el cual todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados y zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.”[iii]

Asimismo, en estas declaraciones nuestro país afirmó que “el Principio 1 de la Declaración de Río establece que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tienen derecho a una vida sana y-productiva en armonía con la naturaleza. El Principio 25, que establece que la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e indivisibles, es igualmente importante. . .38. Además, debe tenerse en cuenta que, dados sus efectos sobre la capa de ozono y sobre el clima mundial, el uso de armas nucleares también podría infringir los principios esbozados en la Convención Marco sobre el Cambio Climático, adoptada el 9 de mayo de 1992, que en su artículo 3, párrafo 1, establece la obligación de las Partes de proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras.[iv]

En el segundo asunto que participó México fue en “Legalidad de la Amenaza o Uso de Armas Nucleares”[v] en donde nuestro país indicó que el uso de armas nucleares, para atacar o en defensa propia no debe estar permitido por el derecho internacional, ya que esto tiene “efectos nocivos a la salud, al medio ambiente en todo el mundo”.[vi] 

Por ello, esta es la ocasión indicada para que México participe en el proceso de opinión consultiva, presente sus declaraciones sobre las obligaciones estatales para proteger al medio ambiente y reitere su preocupación por proteger los derechos de las generaciones presentes y futuras.

 

 

 


 

[i] CIJ. “Orden”, Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, 20 de abril de 2023. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N23/063/86/PDF/N2306386.pdf?OpenElement

[ii] Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas, Intervención de México en la Asamblea General en el debate tras la adopción de la resolución por la que se solicita a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva en materia de cambio climático. Tema 70 de la agenda,  Nueva York, 29 de marzo de 2023, p. 1. https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://mision.sre.gob.mx/onu/images/2022/Dicursos_y_Actividades/Intervencion_MX_-_debate_adopcion_OC_cambio_climatico.pdf

[iii] CIJ. “Legalidad de uso de Armas Nucleares por un Estado en un Conflicto Armado”, Written Statement of the Government of Mexico, 9 de junio de 1994. p. 10. https://www.icj-cij.org/node/104390 

[iv] Íbidem., p. 10.

[v] CIJ. “Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares”, Sentencia 8 de julio de 1996.

[vi] CIJ. “Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares”, Note Verbale, 19 June 1995 from the Embassy of Mexico, together with Witten Statement of the Government of Mexico, Haya, 19 de junio de 1995, p. 11. https://www.icj-cij.org/node/104381