Durante la revolución francesa, uno de los reclamos populares más fuertes, fue el caso del poder judicial.
El poder judicial en la Francia pre revolucionaria, conocida como el antiguo régimen, constaba de una administración de justicia, en donde el Rey delegaba esta facultad a distintos funcionarios judiciales. La justicia se dividía en justicia para privilegiados y no privilegiados, la justicia no era gratuita, existían las costas judiciales, era solo para quien pudiera pagarla.
En los feudos, se había conservado el derecho de justicia señorial. Sobre muchas tierras el señor continuaba siendo juez, o bien nombraba los jueces; y en virtud de esta antigua prerrogativa.
Fue por estas razones que la Francia revolucionaria, cuando derrocó a su monarquía, una de sus principales labores fue reorganizar al poder judicial, bajo el principio de igualdad ante los tribunales y su gratuidad, con derecho de apelación, jurado popular y elección de jueces.
No obstante, los gobiernos republicanos se dieron cuenta que el poder judicial era quien más representaba al antiguo régimen, pues a través de sus prácticas y sentencias continuaban representando al Rey y al antiguo régimen.
Es por eso que la Francia revolucionaria quiere limitar el poder de los jueces, Montesquieu en el espíritu de las leyes afirma, que el juez no es "sino la boca de la ley" y la función judicial "un poder nulo".
Esta idea de limitar el poder de los jueces proviene de que después de la revolución francesa, los jueces continuaban siendo la parte más conservadora, pues eran especializados en las distintas ramas de impartición de justicia, pero habían estado siempre del lado del Rey. Y aunque se les quisiera cambiar, no había funcionarios que tuvieran el conocimiento técnico de la impartición de justicia.
En México el poder judicial, aunque ha cambiado mucho, contiene prácticas muy antañas que se han quedado en la forma de impartir justicia. Pese a los cambios de régimen, reformas judiciales y tratados internacionales de derechos humanos, dichas prácticas han permanecido. La especialización judicial en el siglo XX, llevó a que igual que en la Francia post revolucionaria los jueces sean la parte más conservadora, y un cambio de régimen político sea un proceso de difícil adaptación para ellos.
Comenzando por su capacidad de auto crítica, cuando la función jurisdiccional es cuestionada en su labor, sus tiempos de resolución o sus salarios, inmediatamente saltan en defensa de la división de poderes, sin entender que al ser un poder público, están sujetos cuestionamientos, como cualquier otro poder lo estaría en un Estado republicano moderno.
Las lecciones de la historia es que la naturaleza de la función jurisdiccional hacen que un cambio de régimen en el poder ejecutivo o legislativo no siempre se verá reflejado de manera inmediata en el poder judicial, por su propia naturaleza. No obstante, esto no es impedimento para que dicho poder sea sujeto a rendición de cuentas y a una transformación por el bien de los gobernados.