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  • 15 Mar 2023
  • 18:03
  • SPR Informa 6 min

¿La UNAM se puede reformar? ¿Y su autonomía?

¿La UNAM se puede reformar? ¿Y su autonomía?

Por Rashid Pérez de la Peña

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es considerada una de las Universidades más importantes del país e Iberoamérica, pues se ha encargado de formar –o deformar– a muchas generaciones. Actualmente tiene una plantilla de casi 400 mil alumnos, compuesto por estudiantes de preparatoria, licenciatura y posgrado entre otras; de esta universidad egresan cuadros académicos de medicina, derecho, ciencias políticas, historia, ingenierías, comunicación, entre otras.

Actualmente, es uno de los semilleros más importantes del país académica, cultural y políticamente hablando; esta institución universitaria, de donde tengo la fortuna de ser egresado, ha resultado víctima de la monopolización por parte de una élite conservadora que busca mantener sus privilegios y golpetear políticamente a sus adversarios a costa del noble oficio de la docencia, la investigación y la difusión del conocimiento.

En la UNAM hoy en día, como ocurre en otras instituciones universitarias de carácter público en el país, tiene un sector de su burocracia elitizada, sumamente hermética y reducida, donde un grupo de amigas y amigos a conveniencia gozan de privilegios, altos sueldos, viajes al interior de la República, impresión de libros personales a cargo de las instituciones, así como otras prerrogativas. Lamentablemente, los beneficios antes mencionados no los gozan el resto de los investigadores, profesores y trabajadores administrativos –que son la mayoría–; pues estos, con bajos sueldos, son excluidos de esa cúpula universitaria.

Es de todas y todos conocido que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se ha vuelto el escondite predilecto de “académicos” sirvientes de grupos de intereses creados por partidos políticos, principalmente aquellos opositores a la Cuarta Transformación. En días recientes el historiador Pedro Salmerón exhibió una vez más la migración Itamita a este centro de investigaciones de la UNAM, ocupando cargos relevantes dentro del Instituto y de la misma Universidad. ¿Acaso la Universidad no egresa cuadros capacitados para dirigir centros de investigaciones u otras direcciones? Sin duda creo que sí los hay.

Por otro lado, desde diversos institutos de investigaciones, facultades y rectoría ha existido una omisión y hasta silencio cómplice respecto a injusticias o conflictos sociales que aquejan al país. ¿Será que la UNAM está perdiendo su dimensión social? ¿Por qué el silencio lapidador de una institución que tendría que encabezar el cúmulo de voces, abrazando las luchas sociales y evidenciado las injusticias? ¿Por qué la ausencia total del rector de la UNAM, el Dr. Enrique Graue Wiechers? ¿Qué pasa con los directores, los investigadores, los 15 integrantes de la Junta de Gobierno?

¿La UNAM requiere una reforma a su Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (LOUNAM)?

El 10 de julio de 1929, el presidente Emilio Portes Gil promulgó la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (LOUNAM),[1] la cual se publicó el 22 de julio en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el día 26 de julio. Posteriormente, después de debates sobre las necesidades de la máxima casa de estudios, se logró que la Junta de Gobierno obtuviese la atribución de elegir al rector quitándosela al Consejo Universitario, quedándole −al Consejo− delinear actividades meramente técnicas.[2]

Actualmente, la UNAM tiene más de 90 años de autonomía, algo que es de celebrarse, pues esta autonomía es vital para que las instituciones universitarias puedan desarrollar libremente trabajos de investigación, implementación de planes de estudio, así como reformas a los mismos. La autonomía le da la posibilidad a las universidades de ejercer libremente la academia por parte de los catedráticos, pero igual por parte de los alumnos, que en estas instituciones ven un faro de luz intelectual, formativo, cultural y construcción de la sociedad.

Pero, ¿qué significa que la UNAM tenga autonomía?

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3° fracción VII, reconoce la autonomía de las universidades que a la letra dice:

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.

Es importante mencionar y recalcar que la autonomía universitaria no es sinónimo de impunidad universitaria, de opacidad respecto a la rendición de cuentas y mucho menos se trata de una universidad soberana, ajena a las obligaciones frente al estado mexicano y los mexicanos. Por más que opositores busquen utilizar la autonomía como escudo protector para actuar al margen de la ley, o incluso transgrediendo la misma, la autonomía busca garantizar la democracia y la libertad de las universidades frente a los poderes políticos y económicos.

¿Se puede reformar la ley orgánica de la UNAM o esto es violar su autonomía?

Sí, la misma Ley General de Educación Superior señala que el Congreso puede modificar las leyes orgánicas de las universidades, pues en su artículo 2° señala que los actos legislativos que busquen modificar o reformar las leyes orgánicas deberán, primero, ser consultadas con la comunidad universitaria, con los órganos de gobierno competentes y contar con la respuesta del máximo órgano de gobierno colegiado, para el caso de la UNAM sería la Junta de Gobierno, compuesta por 15 integrantes.

Si bien el proceso de reforma a la LOUNAM, que podría modificar el proceso de selección del Rector, directores de centros de investigación, facultades y preparatorias es complejo, jurídicamente es viable y posible, ¿necesario? Considero que las instituciones universitarias deben evolucionar y transformarse de acuerdo a las necesidades sociales para afrontar y coadyuvar al mejoramiento de la colectividad desde la cultura, la investigación y la difusión del conocimiento.

En Sinalo y Sonora ya ha iniciado el proceso de transformación en la Universidad Autónoma de Sinaloa y en la Universidad de Sonora.


 

[1] https://www.gaceta.unam.mx/1929-autonomia-ya/

[2] https://www.gaceta.unam.mx/1945-nueva-ley-organica/