Usualmente se pone atención a qué el concepto de república proviene de la teoría política francesa, a través de una reinterpretación del concepto clásico por Rosseau o inclusive por Jean Bodin. Hamilton en el federalista afirma que el concepto se utiliza para describir reinos, como la república de Venecia. [1]
Sin embargo, la república nació y se desarrolló en américa. [2] En México, desde la promulgación del Plan de Iguala existió la idea de que México fuera monárquico. Después existió el Plan de Estrada en 1840, finalmente se materializó la monarquía en el segundo imperio mexicano después de la intervención francesa. Sin embargo, la república fue restaurada.
Ahora, en este escrito, describiré como en Europa la república no pudo tomar forma o presentarse como una opción política en el siglo XIX, a diferencia de las repúblicas americanas, México incluido. Los primeros ejemplos de repúblicas en la Europa moderna, fueron la primera república francesa y la república helvética, por influencia francesa.
Las diversas versiones de la república en Europa provienen de Francia y buscaban sus raíces en las herencias culturales de las Repúblicas y del republicanismo del mundo antiguo.
Erik von Juehnelt Leddhin apunta, desde un punto de vista muy conservador que existe una imposibilidad de Europa de separarse de la monarquía, considerando que los estados europeos fueron construidos a partir de una base Cristiana y monárquica, en donde el poder es divino y es cedido por Dios a los reyes y príncipes. Conceptos como las jerarquías eran el orden divino de las cosas. En donde la igualdad es vista como un aspecto negativo, inclusive infernal.
Mientras que en América y particularmente en México la república se instauró a partir de los principios de representación, el federalismo y el de responsabilidad política. El viejo significado de res publica romana como sinónimo de estado o comunidad quedaría en desuso.
Después de la caída del Imperio Mexicano, muchos diputados del Congreso Constituyente y mandos del ejército, entre ellos Santa Anna, estaban a favor de la república.
En la sesión del día 14 de diciembre de 1823 el diputado Guridi y Alcocer dijo estar por el gobierno republicano; tuvo por redundante la palabra representativo, pues el gobierno republicano, dijo, es preciso que sea representativo. [3]
Uno de estos principios republicanos, el de representación se implementó en la realidad a través del sistema electoral que había funcionado desde la Constitución Española de 1812 a través de un sistema de juntas parroquiales y de partido que se había organizado desde 1810 para la elección de diputados.
En este sentido hay que apuntar que el gran peso de la implementación de la república se dio desde abajo hacia arriba, es decir por parte de los Estados de la federación, que habían establecido las constituciones y el modo republicano de gobierno dentro de sus administraciones que después de romper el pacto monárquico habían tomado el control administrativo del país[4] y la cadena de mando y contacto que tenían con la Ciudad de México. Para las rigo de la ciudad de México, esto significó un problema. Por lo que hubo durante este periodo una búsqueda por controlar el poder desde el centro, pues aunque la soberanía de los estados era aceptada, en la práctica se consideró solamente el régimen interior. [5]
Este modelo de federalismo moderado continuó durante estos años y fue reforzado por el constitucionalismo local que dotó de los derechos y controles del poder en las constituciones locales y en los códigos que regularían el derecho estatal.
Como conclusión la República fue un proyecto político común que con los elementos de representación a través de un sólido sistema electoral, responsabilidad política y abolición de títulos nobiliarios fueron compartidos por centralistas y federalistas
[1] Hamilton , Madisson , Jay El Federalista numero 44
[2] Repúblicas monárquicas y monarquías republicanas en la constitución del mundo ibérico, Estudos Ibero-Americanos, vol. 43, núm. 3, pp. 626-641, 2017. Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul
[3] Diario de Debates 14 de diciembre de 1823
[4] La defensa de la forma republicana de gobierno en los Estados es similar al modelo constitucional norteamericano.
[5] El tema de la soberanía de los estados sigue siendo un tema de interpretación constitucional