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  • 01 Jun 2022
  • 10:06
  • SPR Informa 6 min

La “libertad sindical” ¿Cómo entenderla?

La “libertad sindical” ¿Cómo entenderla?

Por José Alfonso Aparicio .

La “libertad sindical” resulta una de las figuras del Derecho del Trabajo con más fuerza política. Es común escuchar que desde los gobiernos se diga “en respeto de…”, o desde los liderazgos sindicales de todo tipo se invoque “en ejercicio de…”. Resulta el argumento principal para justificar ciertos espacios de opacidad que aún perduran en prácticas sindicales; aunque también, debe decirse, sirve para impedir las intervenciones indebidas en la vida interna de los sindicatos. En síntesis, un concepto que tiene usos variados tanto por actores progresistas como aquellos que se escudan en este para promover un falso sindicalismo. 

Pero,¿Qué esEn una explicación apretada puede entenderse desde dos dimensiones:

  • Individual. La libertad que tiene una persona física -patrón o trabajador-, de pertenecer y, consecuentemente, también de no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato.
  • Colectiva: La libertad de la persona jurídico-colectiva de derecho social -el sindicato-, para pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a una federación o confederación.

 

En México, desde el punto de vista jurídico, tiene fundamento en fuentes de derecho (nacionales e internaciones): la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 9 y 123, Ap. A, fr. XVI, y Ap. B, fr. X); Ley Federal del Trabajo (LFT) (arts. 357 y 358) y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (87 y 98), principalmente. 

Expuesto lo anterior, es posible advertir que, como toda garantía de libertades, resulta indispensable que se entiendan desde un ángulo positivo (hacer) como uno negativo (no hacer o abstenerse de); así como que su regulación legal constituye un indicador de su reconocimento pleno.

El tema, resulta complejo, desde el punto de vista de su construcción e historia, “Como es bien conocido, la Declaración francesa (1789) no garantizó la libertad general de asociación; lo cierto es que el pueblo francés aceptó, primero, por las presiones de la clase trabajadora, la libertad sindical y no fue sino años más tarde cuando reconoció la libertad general de asociación, por lo que puede decirse que la libertad sindical pudo vivir sin libertad general”.[1]

De esta manera, el debate de las libertades, en general (de credo, expresión, etc.), y de la sindical, en particular, tiene diversas aristas, y una evolución creciente en México, en que todas las libertades se acompañan y se necesitan mutuamente. Destacadamente se ha ido confeccionando el peso de la libertad de la persona trabajadora para asociarse o no,  frente a la “exclusividad” del sindicato de obligar a afiliarlo una vez contratado en un centro de trabajo (ingreso), o bien a rescindir la relación de trabajo si éste se desafilia (separación); conocido como “cláusula de exclusión”. En el 2001 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió este dilema, declarando inconstitucional la vertiente de separación (criterio jurisprudencial número 2a LIX/2001), aunque en México sigue vigente la posibilidad de la de ingreso (art. 395 LFT). 

Este camino de consolidación de la libertad sindical, ha encontrado cobijo en el actual sexenio. La ratificación del citado Convenio 98 de la OIT, se dio a inicios del mismo; y posteriormente la reforma a la LFT, ocurrida el 1 de mayo de 2019, principalmente al incluir el voto personal, libre, directo y secreto que ya preveía anteriormente la Constitución reformada por el sexenio pasado, a fin de ajustarse a los mandatos del TPP-11 y el T-MEC, pero que considero que el actual aprovechó para ratificar viejas demandas del sindicalismo independiente, y que fortalecen principalmente a la base.

Ya hemos conocido casos como el de la planta de General Motors en Silao, en que la base trabajadora decidió no continuar con el sindicato que mantenía su representación. No obstante, como lo he indicado en colaboraciones pasadas, pienso que la profundización del mundo del trabajo y en favor de una vida sindical pasa por que estas agrupaciones se legitimen como actores del diálogo social, frente a la sociedad y a sus agremiados, con mayor transparencia a la que ya están obligados, y a la que sin estarlo pudieran abrirse como una buena práctica. Esta actitud no depende solo del Gobierno, de hecho, en respeto a la multicitada libertad sindical debe abstenerse de influir, y ser muy cuidadoso en que no se interprete que se participa, por ejemplo, organizando elecciones sindicales.

La fórmula no es nueva: tal como lo señala el jurista brasileño Mozar V. Russomano, el cual concibe a la libertad sindical como figura triangular, si ésta se pudiera representar geométricamente: “Sindicación libre, autonomía sindical y pluralidad sindical”,[2] aunando a lo señalado por el Dr. Bouzas en cuanto a su valoración de los elementos mínimos que deben existir para que haya libertad sindical: plena autonomía de las organizaciones sindicales; auténtica representatividad de los trabajadores; democracia interna de las organizaciones sindicales,[3] que tiene como consecuencia o síntoma la transparencia sindical (tanto endógena como exógena).

La democracia siempre genera más dificultades para ponerse de acuerdo entre diversos actores, que en la autocracia, pero precisamente en esta complejidad reside la gran virtud de quienes detenten la representación, porque su legitimidad será mayor. Este país está urgido de un sindicalismo auténtico, democrático y transparente; es decir, con una auténtica libertad sindical.

 


 

[1] Cfr. Lastra Lastra, José Manuel, “La libertad sindical”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 98, 2000, p. 1.

[2] Russomano, Mozart V., Principios Generales de derecho sindical, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1977, p. 77.

[3] Bouzas Ortíz, Alfonso y Mendoza Mondragón, Ruth, “Democracia sindical en la globalización: enfoque teórico, realidad y propuesta” en Bouzas Ortíz, José Alfonso (Coord.), Libertad Sindical ,México, UNAM-FAT-UAM-AFL, 1999, pp. 19-20.