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  • 17 Apr 2024
  • 11:04
  • SPR Informa 6 min

La Corte podría liberar a 68 mil presuntos delincuentes

La Corte podría liberar a 68 mil presuntos delincuentes

Por Rashid Pérez de la Peña

Agora.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría liberar a 68 mil presuntos responsables, vinculados a proceso por algún delito considerado grave.

La secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, dio a conocer en la conferencia matutina que el viernes pasado 12 de abril, el Gobierno federal le hizo llegar una carta a las y los ministros de la Corte, después de tener conocimiento de que la Suprema Corte buscaría eliminar la prisión preventiva oficiosa.

Recordemos que esta es una medida cautelar de carácter constitucional. Actualmente, en México tenemos dos tipos de prisión preventiva; la primera llamada justificada, donde la parte agraviada debe solicitarla al juez, argumentando y justificando las razones por las cuales se debe aplicar esta medida cautelar, con el objetivo de salvaguardar la integridad de la víctima o el ofendido, así como evitar que el agresor se sustraiga de la justicia.

Por otro lado, tenemos la prisión preventiva oficiosa; esta se tramita de forma automática cuando el imputado esté siendo investigado por delitos considerados graves, como son “abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”[1]; todos estos, considerados delitos de alto impacto, pues afectan profundamente a la sociedad.

El objetivo de esta medida cautelar –oficiosa–, reconocida en el art. 19 Constitucional segundo párrafo, es la misma; evitar que el procesado se sustraiga de la justicia o, en su caso, represente un peligro para la víctima, los ofendidos o los testigos.

 

De eliminarse y dejarse sin efectos el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, se estaría eliminando esta medida cautelar y, con ello, estarían siendo liberadas 68 mil personas que actualmente están vinculadas a proceso y se encuentran en algún centro penitenciario.

Entre las personas que presuntamente cometieron delitos y se verían beneficiadas están:

  • Homicidio 11,639 
  • Secuestro 7149
  • Violación 5617
  • Narcotráfico y narcomenudeo 4,013
  • Portación de armamento de fuego o explosivos 3,800
  • Pederastia, abuso infantil y corrupción 1,273
  • Feminicidio: 1,405, entre otros.

 

Si bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado inconvencional la prisión preventiva oficiosa a través de su sentencia en el caso “García Rodríguez y otro Vs. México” del 2023, por vulnerar derechos humanos −primordialmente el principio de presunción de inocencia−; quedarían miles de personas agraviadas y en estado de indefensión frente a sus agresores. ¿Dónde queda el derecho de la víctima? De acuerdo al informe presentado por la Secretaria de Gobernación, los estados más perjudicados por esta medida serían el Estado de México, Jalisco, Michoacán, Puebla y Veracruz.

Finalmente, de lo anterior, podemos llegar a dos conclusiones:

Primero, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez más, se está extralimitando en sus facultades, pues trata de ejercer una facultad del constituyente al sacar del marco constitucional el segundo párrafo del artículo 19. De acuerdo con la técnica jurídica constitucional, existe el principio de supremacía constitucional, añadiendo el mecanismo de reforma constitucional señalado en el art. 135 de la Constitución.

Segundo, esta es una consecuencia del rezago laboral que hay en el poder judicial, pues el exceso de la carga de trabajo se atribuye a la falta de procesos eficientes que garanticen una impartición de justicia, una justicia pronta y expedita, evitando que miles de mexicanos inocentes se encuentren en la cárcel por alguna de estas medidas cautelares, sea justificada u oficiosa.

 

X:@rashidelap 
 

[1] Art. 19 constitucional, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.