Esta mañana, diversos medios refirieron que el Gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri, decidió vetar la reforma de identidad de género. Esto contraviene directamente los criterios obligatorios y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las bases jurídicas de esta contradicción son las siguientes: en primer lugar la inconstitucionalidad de la restricción de edad. La SCJN ha determinado en jurisprudencia (como en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025) que prohibir a los menores de 18 años acceder a la rectificación de su acta de nacimiento por identidad de género vulnera sus derechos a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la identidad.
En segundo lugar, se vulnera el interés superior de la niñez: La Corte establece que negar este derecho por el solo hecho de ser menor de edad viola el principio del interés superior de la niñez. Excluir a las infancias trans de estos procedimientos va en contra de la protección integral que mandata el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De manera muy trascendental este veto niega el derecho al libre desarrollo de la personalidad: Al bloquear la reforma que permitía modificar documentos oficiales por la vía administrativa sin necesidad de juicios ni diagnósticos médicos, el veto del ejecutivo estatal contradice la interpretación que la SCJN ha hecho sobre la autonomía progresiva de los menores.
Tras el veto anunciado por el gobernador, el Congreso local de Querétaro tiene en sus manos la decisión de mantener o modificar la iniciativa, requiriéndose una nueva votación de los legisladores locales para revertir dicha decisión.
El respecto a la identidad de género desde la primera infancia es clave para el mejor desarrollo de las infancias trans y no binarias, así como lo es para las niñas y niños cisgénero.[1]
La iniciativa de reforma legal aprobada en el Congreso del Estado de Querétaro, conforme a las sentencias de la SCJN, tiene como único efecto la posibilidad del cambio de nombre y género en documentos, no así permitir intervenciones médicas como hormonación o cirugías.
Existen precedentes judiciales favorables al respeto de e la identidad trans e incluso sentencias de la SCJN, incluyendo la sentencia que condenó también al Congreso del Estado de Jalisco (72/2022) y que han desacatado los legisladores y el Gobernador de ese Estado en tres ocasiones.
Los libros de texto gratuito vigentes ya incorporan la visión científica y no ideológica, respecto de la identidad de género, e incluso la SEP ha emitido a través de orientaciones recientes (2025) que instruyen a docentes a garantizar escuelas inclusivas y seguras para infancias trans y no binarias, reconociendo su identidad de género. Los lineamientos incluyen llamar al estudiante por su nombre social/pronombre preferido, permitir el uso de uniformes y baños según su identidad, y combatir la discriminación.
No hay evidencia científica de que la condición trans sea una patología según la Clasificación internacional de enfermedades (CIE) 11 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobada en mayo de 2019 y que entró en vigor el 1 de enero de 2022, que retiró la condición trans del catálogo de patologías mentales. Esta decisión se tomó con base en múltiples estudios revisados por pares especialistas.
Las patologías asociadas como depresión, ansiedad y angustia son las que derivan de la transfobia de la sociedad, experimentada desde la infancia y en los entornos primarios de socialización como lo son la familia, el barrio, la escuela y los lugares de reunión para fines religiosos.
En su video el gobernador del partido Acción Nacional afirma que quiere proteger a las infancias y que esta iniciativa es ideológica desde el radicalismo de la izquierda. ¿Es radical que se respete la identidad de género de las personas? Cabe señalar que, conforme a los hallazgos de las ciencias y disciplinas que concurren en el área del conocimiento denominado sexología, todas las personas contamos con la identidad de género, que constituye la convicción firme y personalísima de la adscripción de la persona respecto del espectro sexo genérico desde lo masculino a lo femenino pasando por una amplia gama de identidades no binarias. Cabe señalar que el componente de género obedece a patrones socioculturales que conforman la expectativa de la persona en razón de haber sido identificada como varón o hembra al nacer. Esta la descubren las personas en la primera infancia. De tal suerte que, todas las personas tenemos una identidad de género, y el derecho a crecer con el derecho al libre desarrollo de la personalidad garantizado durante la infancia conforme a ella, pero sólo a las personas trans se les niega ese derecho.
De hecho, negar este avance en la legislación, el de poder contar con documentos oficiales de identidad conforme a la identidad de las niñas y los niños, constituye una violación al derecho a la igualdad, no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad. Estas vulneraciones en los derechos de la niñez son los que verdaderamente dañan a las familias provocando discriminación, estigma, incomprensión, violencia y sufrimiento, Y no una ley que reconozca los derechos de las infancias trans, como lo piensa el titular del Ejecutivo del Estado de Querétaro conforme a sus prejuicios y a su ideología. El gobernador habla de imposición, cuando que es él quien, con su veto, está imponiendo su criterio personal, acientífico, ideológico y prejuicioso respecto de una ley aprobada por el Congreso del Estado en consonancia con la protección constitucional y convencional de los derechos humanos y las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia. Esta imposición del gobernador cercena los derechos de niñas niños y adolescentes trans que esperan una vida libre de discriminación, violencia y gozar de todos los derechos que derivan de la igualdad entre todas las personas.
[1] Este respeto protege el interés superior de la niñez y el libre desarrollo de la personalidad, derechos humanos de todas las personas protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, destacadamente la Convención de los derechos del Niño (CDN, ONU1981), y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de derechos humanos; para todas las personas sin distinción por sexo, identidad de género cisgénero, transgénero o no binaria) y sin restricción por razones de edad.