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  • 02 Mar 2023
  • 10:03
  • SPR Informa 6 min

El régimen laboral de la desaparición forzada

El régimen laboral de la desaparición forzada

Por José Alfonso Aparicio .

En nuestro México existe un fenómeno profundamente desgarrador y aterrador, el de la desaparición forzada de personas:[1]

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

En cifras de la Organización de Naciones Unidas (ONU),[2] a mayo de 2022 ascendía a la espeluznante cifra de 100,000 personas en esta condición.

En este contexto, creo que a todas y todos nos debe importar; nadie deberíamos permanecer indiferentes. Desde el Derecho laboral su regulación es relativamente reciente. Aquí una breve explicación de su confección legislativa:

  • La Ley Federal del Trabajo fue reformada el 22 de junio de 2018 para efectos de contemplar las consecuencias laborales de la desaparición de personas, de conformidad con las legislaciones especiales en la materia.[3] Tales legislaciones son la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas -a nivel federal-, como las correlativas de las entidades federativas, dependiendo el fuero del delito.[4]
  • Dentro de las consecuencias laborales de la desaparición de una persona, se encuentra el permiso sin goce de salario para las y los trabajadores que hayan desaparecido y que cuenten con una “Declaración Especial de Ausencia por Desaparición”. Dicho permiso en materia laboral se mantendrá hasta por 5 años, de no ser localizado el o la trabajadora, con o sin vida, en ese lapso de tiempo. 

 

Desde mi consideración las normas en la materia no son claras, al menos, con relación a los dos puntos: 

  1. Si la persona trabajadora desaparece por motivos laborales o ajenos al trabajo, y
  2. Los efectos laborales durante el periodo que puede tardar la emisión de la Declaratoria respectiva. 

 

El primer punto me parece de mucha importancia debido a que debiera catalogarse como un riesgo de trabajo, si la desaparición ocurrió dentro y en ejercicio del trabajo; y respecto a lo segundo, la hipótesis del permiso sin goce de salario depende de la existencia de dicha Declaración Especial de Ausencia, que para su tramitación, señala la legislación, podrá solicitarse hasta pasados 3 meses de realizarse denuncia ante las autoridades competentes, y posteriormente se expedirá en un plazo máximo de hasta 6 meses, cuestión que deja un vacío de lo que ocurrirá previo a que se tramite, dejando las posibilidades de interpretar lo que los laboralistas llaman como “abandono de trabajo” o bien despidos a causa de más de tres faltas en un mes.

En ese sentido, este fenómeno en lo laboral no resulta fácilmente conciliable, debido a que muchas prestaciones serían mucho más benéficas para los familiares de la persona desaparecida si se equipararan a las prestaciones con motivo de fallecimiento de familiares, que actualizaría pensión por viudez u orfandad, finiquito, pagos de prima legal de antigüedad, entre otras. Lo que no implicaría considerar a la persona desaparecida como fallecida, sino solo homologada en derechos. 

Los empleadores y sindicatos tienen un papel muy importante en suplir estas ausencias legales al interior de las empresas, a través de sus contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores. Una persona en esta condición no debe sufrir además la desaparición de sus derechos, sino la correcta garantía de ellos, sobre todo en contextos en que -como señalé- el hecho ocurrió en ejercicio de su trabajo.

 


 

[1] Cfr.  https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom=es (Consultado por última vez el 2 marzo de 2023).

[2] Cfr. https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark-100000-disappearances-reflects-pattern-impunity-un-experts#:~:text=Ginebra%20(17%20de%20mayo%20de,derechos%20humanos%20de%20la%20ONU (Consultado por última vez el 2 marzo de 2023).

 

[3] Cfr. Artículos 132, fracción XXIX; 133, fracción XVI; 141, fracciones I y II, párrafos segundos.

 

[4] Dichas leyes, federal y locales, derivan de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.