Durante estas últimas semanas, se ha hablado, criticado, denostado y desacreditado la reforma a la ley de amparo propuesta por el gobierno federal y aprobada por el Congreso de la Unión.
Las críticas han versado sobre la idea errónea y malintencionada de medios de comunicación sobre la pérdida del Amparo para los ciudadanos, ideas vertidas por políticos y algunos juristas que, con auspicio de los gobiernos neoliberales han tenido cierta relevancia como los máximos exponentes del derecho en México, incluso, en días pasados, una barra de abogados realizó diversas manifestaciones absurdas, sin fundamento, subjetivas y a título personal sobre estas reformas.
Realmente ¿cuál es la causa por la cual la derecha en México no está de acuerdo con la reforma a la ley de amparo; por qué se oponen a que esta reforma se aplique en sus términos; por qué buscan por todas las vías de desacreditar esta reforma?
Muy bien, pues vamos a contestar puntualmente estas interrogantes
Primero debemos decir que, la reforma señala un tiempo corto para la resolución del juicio de amparo, recordemos que antes de la última reforma del 2014, existía ya un tiempo o plazo determinado, sin embargo, la reforma del 2014, quitó ese plazo. Hoy en día, esta reforma señala que el juicio de amparo deberá de resolverse a más tardar a los seis meses de haberse interpuesto la demanda del mismo. ¿Esto beneficia realmente al ciudadano? sí, al ciudadano común y corriente, pues existen juicios de amparo actualmente que tienen uno, dos o hasta tres años, sin poderse resolver. Pero entonces ¿por qué la derecha Mexicana se opone a este beneficio? pues bien, los abogados litigantes sabe que un porcentaje muy importante de los juicios de amparo son contra resoluciones de juzgados locales, resoluciones que generalmente beneficia o han beneficiado a quienes pueden pagar la justicia. Luego entonces, si una resolución le beneficia a una empresa poderosa y el ciudadano solicita el amparo, pues pasarán dos o tres años sin resolverse, beneficiando a la larga y especialmente a esa empresa poderosa. Así, si el plazo para la resolución es más corto, la restitución de los derechos del ciudadano, será mucho más pronto.
Siguiendo con este orden de ideas, en el juicio de amparo, otorgaba el derecho de solicitar el mismo a quien tuviera un interés legítimo, es decir, porque nadie explica qué es un interés legítimo; el interés legítimo es aquel en que una persona sea Física o jurídica colectiva, o mejor conocida como persona moral, podría decirle al juez que un acto de cualquier autoridad, si bien no va dirigido a él de forma personal y directa, las consecuencias de ese acto sí le perjudica; ejemplo, el gobierno federal inició los trabajos de la construcción de la vía férrea del llamado Tren Maya, a quienes esta obra afectó de forma directa, fueron a los propietarios de las tierras que se tuvieron que expropiar para realizar la misma, sin embargo, una persona física o colectiva, podía solicitar el Amparo, alegando que si bien ellos no son propietarios de las tierras, la afectación al medio ambiente, al ecosistema local, o a cualquier otro Derecho colectivo era posible, y por lo tanto, estaban legitimados para promover el juicio de amparo, no rece que la palabra que se utiliza es PODRÍAN. Con la reforma a la ley de amparo se sigue manteniendo este derecho de solicitar el amparo por estos derechos colectivos, la diferencia es que anteriormente se otorgaba de forma automática la suspensión provisional, es decir, un acuerdo del juez en el que les dice a las autoridades, detén la obra hasta en tanto yo vea si en realidad estás violando un derecho colectivo, si cumpliste con todos los requisitos legales para realizar la obra y también revisar si quien solicita el Amparo realmente se encuentra legitimado para haberlo promovido.
Así se podía detener las obras durante años, porque en la sentencia de Amparo es donde se pronuncia y se resuelve si quien promovió el amparo, en realidad tiene un interés legítimo, si la obra realmente violenta un derecho colectivo o no, si existe violaciones legales con la obra pública y todo esto, repetimos, podría pasar durante varios años.
La mayoría de los amparos que se promovieron en su momento, fueron al final, es decir, la sentencia determinó que la demanda amparo era improcedente, toda vez que quienes lo promovieron, no acreditaron el interés legítimo; así mismo señalaron que la obra contaba con todos los requisitos legales en protección a los derechos colectivos, no había una violación a los derechos colectivos, entre otras cosas, sin embargo, de no haber declarado estas obras como obras de seguridad nacional y obras de interés nacional, muy probablemente, hasta mediados del año 2024, se hubieran iniciado con las obras del aeropuerto Felipe Angeles, de la Refinería Olmeca, trayendo un retraso en el desarrollo del país.
Como podemos ver, la reforma va destinada indiscutiblemente en evitar que todas estas acciones que se tornan ilegales y por demás violatorias a los derechos colectivos, sean legalizadas a través del juicio de amparo.
Ahora bien, debemos señalar que la utilización de la suspensión del acto reclamado, después de la reforma del 2014, nunca fue dirigida hacia proteger los derechos de la colectividad o de la sociedad en un derecho colectivo, sino que en realidad se les abrió la puerta a las grandes empresas para poder solicitar la suspensión de actos del gobierno federal, en materia generación de energía, transmisión de energía y explotación de yacimientos petrolíferos, sin embargo, esta figura también fue utilizada por aquellos que se oponían a las grandes obras del gobierno federal.
Con la reforma a la ley de amparo, y señalando con claridad, quiénes son los que tienen un interés legítimo, se busca que no se mal utilice una figura jurídica que fue creación, modelo y orgullo de nuestro país para salvaguardar los derechos de la ciudadanía y de cualquier persona que se sitúe en territorio nacional.
Otro aspecto es la retroactividad de la reforma a la ley, donde lo que se buscó, o se busca, es que aún los juicios de amparo que está ya en proceso, le sean aplicadas las normas que benefician a resolver de manera pronta y expedita estos juicios de amparo. Nos explicamos. Conforme a nuestra Constitución, existe la prohibición de la aplicación de una ley de forma retroactiva, sí, siempre y cuando sea en perjuicio del ciudadano. Es decir, la Constitución, lo que señala es que los juicios que se encuentran ya iniciados, deberán determinar ese juicio con las reglas que iniciaron, sin embargo, dejar claro la posibilidad de que sí se puede aplicar la nueva ley siempre y cuando sea en beneficio del ciudadano. En el caso que nos ocupa, lo que se buscó por el Senado, y que la falta de redacción puso a criticar a los que no saben Derecho, pero se dedican a mal informar a la gente, es que los juicios que se encuentran en proceso, se les aplique la nueva ley, siempre y cuando se beneficia ciudadano, repetimos, que se beneficie al ciudadano y no a la autoridad responsable, esto es, los actos que ya se acordaron en el proceso, esos ya quedan firmes, no pueden modificarse, pero a partir de la entrada en vigor de la reforma, si lo siguientes actos en el proceso son más beneficiosos para el ciudadano, estos deberán de ser acordados conforme a la nueva ley.
Así, tendremos un sinfín de asuntos que deberán de resolverse de forma inmediata y garantizar con ello, la certeza y seguridad jurídica como principios rectores constitucionales
El tema es muy amplio, podemos hablar, párrafo por párrafo de la reforma. Pero C omo en toda la reforma, existen criterios en encontrarnos entre juristas, litigantes, y hasta los medios convencionales, pero una cosa es cierta, y que debemos de estar muy seguros, la reforma tiene como objetivo reconocer y garantizar el acceso efectivo a la justicia, pues no se trata de que existan tribunales y los medios para combatir actos de autoridad, sino que estos tribunales, resuelvan los juicios de forma rápida, sin dilaciones, que perjudiquen a la ciudadanía. A eso se refiere ese derecho humano y garantía individual que se conoce como el acceso a la justicia pronta y expedita.
Sigamos de cerca los efectos de esta reforma, que estamos seguros, beneficiará a la mayor parte de la ciudadanía.