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  • 19 Jan 2023
  • 14:01
  • SPR Informa 6 min

Resolución de la Corte Interamericana: un paso significativo hacia la salud reproductiva

Resolución de la Corte Interamericana: un paso significativo hacia la salud reproductiva

Por Camila Riva Palacio Rabadán

El pasado 18 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso Brítez Arce y otros vs Argentina y, por primera vez en un procedimiento contencioso, este organismo se pronunció expresamente sobre la violencia obstétrica. 

La violencia obstétrica se manifiesta en el acceso a los servicios de salud, en la atención del embarazo, parto y postparto y su reconocimiento ha sido lento y complejo. En 2007, Venezuela incluyó el término por primera vez en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Le siguió Argentina, en 2009, específicamente en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia a las Mujeres. En el caso de México, apenas hace cuarenta años es que comienzan los registros de las experiencias de las mujeres durante el parto.[1] 

Internacionalmente, fue hace poco que diversos organismos comenzaron a nombrar y reconocer la violencia obstétrica. En 2019, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de la Organización de las Naciones Unidas realizó un análisis basado en el maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica.[2] En términos regionales, en 2020, el Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) adoptó por primera vez una decisión relacionada con violencia obstétrica[3], ya que reconoció que una mujer española, S.M.F., al ser sometida a diversas intervenciones médicas injustificadas durante el parto y sin su consentimiento, sufrió este tipo de violencia. 

Es posible mapear el camino que llevó a la CorteIDH a reconocer la violencia obstétrica. Por ejemplo, en el caso I.V. vs Bolivia[4], a la señora I.V. le fueron ligadas las trompas de falopio sin su consentimiento y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) argumentó que en diversos países latinoamericanos se catalogó a la esterilización forzada como violencia obstétrica y manifestó que esta práctica, además de causar dolor y sufrimiento a las afectadas, también constituye una forma de violencia. Si bien al resolver el caso en el 2016, la CorteIDH no se manifestó expresamente sobre la violencia obstétrica, sí condenó al Estado por las violaciones a los derechos humanos de la señora I.V., como el derecho a vivir una vida libre de violencia y el derecho a la integridad personal. 

Posteriormente, en mayo de 2022, la CorteIDH emitió su opinión consultiva OC-29/22[5] en la que analizó la especial situación de vulnerabilidad que atraviesan las personas privadas de la libertad y reconoció la violencia obstétrica como un tipo de violencia de género ejercida contra las mujeres durante el embarazo, el parto y después del parto. Si bien en esta OC la CorteIDH analizó la violencia obstétrica en el contexto carcelario, fue la primera vez que conceptualiza la violencia obstétrica y la enmarca como violatoria de la Convención Belém Do Pará. 

Estos paulatinos, pero significativos pasos, permitieron que, en el caso Brítez Arce y otros vs Argentina,[6] la CorteIDH reconociera que la actuación del personal de salud constituyó violencia obstétrica. La señora Cristina Brítez Arce, de 38 años y mamá de Ezequiel y Vanina, presentó diversos factores de riesgo durante el embarazo que no fueron atendidos por el personal de salud. En junio de 1992, Cristina se presentó en un Hospital de Buenos Aires como consecuencia de diversas molestias lumbares, fiebre y pérdida de líquido por sus genitales. En el Hospital le informaron que el feto había fallecido, por lo que le indujeron el parto. Ese mismo día, Cristina falleció por un paro respiratorio. Derivado de lo anterior, en el 2001, la CIDH recibió una petición presentada por Ezequiel y Vanina alegando diversas irregularidades en el proceso judicial interno relacionadas con la muerte de su madre y, en 2021, la CIDH presentó el caso ante la CorteIDH alegando la responsabilidad internacional de Argentina por los hechos relacionados con la muerte de la señora Brítez Arce, así como la falta de debida diligencia en la investigación y en los procesos judiciales que se siguieron. 

En la sentencia, la CorteIDH enfatiza la obligación del Estado de asegurar el acceso a las personas a servicios esenciales y adecuados de salud, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable posterior al parto. Retomó lo dicho en la OC-29/22 al reafirmar que la violencia obstétrica es una violencia basada en género y, a la luz de la Convención Belém Do Pará, puntualizó que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica, por lo que Estados están obligados a prevenirla y abstenerse de practicarla. Lo anterior siempre reconociendo la especial situación de vulnerabilidad que implica encontrarse embarazada y en periodo postparto. 

Así, la CorteIDH reconoció que "la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención Belém do Pará, ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto."[7] Además, remarcó que esta violencia se expresa en tratos deshumanizados, irrespetuosos, abusivos y negligentes, así como en la falta de información completa y en intervenciones médicas forzadas, entre otros. En el caso concreto, la CorteIDH concluyó que Cristina no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería, ni le fue proporcionada información sobre su estado de salud y sus implicaciones. Todo esto, sumado al estado de estrés y angustia al que fue sometida y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, provocó que fuera víctima de un trato deshumanizado. Este actuar constituyó violencia obstétrica que, por la falta de debida atención médica, desencadenaron en su muerte. 

Pasaron casi 31 años desde el día en que falleció Cristina y el día en el que la CorteIDH notificó la sentencia en la que determinó la violación de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. Un proceso contencioso que tuvo como resultado el reconocimiento de que el Estado puede ser responsable internacionalmente por acciones que constituyan violencia obstétrica. Es desafortunado el tiempo que pasó para que la CorteIDH resolviera el caso, pero sin duda es un paso significativo en la lucha por el acceso a servicios de salud reproductiva.

 

 


 

[1]Castro, Roberto, Erviti, Joaquina, “25 años de investigación sobre violencia obstétrica en México”, Conamed, 2014, volumen 19, No. 1, p. 39. 

[2]Šimonović, Dubravka (2019). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, 11 de julio de 2019. 

[3] Comité CEDAW, Dictamen del Comité en Virtud del artículo 4, párrafo 2 c), del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 138/2018, CEDAW/C/75/D/138/2018, 28 de febrero de 2020. 

[4]CorteIDH, caso I.V. c. Bolivia, sentencia de 30 de noviembre de 2016, párr. 143.

[5]Corte IDH, Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, (2022), paras. 160-162

[6]CorteIDH, caso Brítez Arce y otros vs Argentina, Sentencia de 16 de noviembre de 2022. 

[7]Ibídem, párr. 81.