La reforma al poder judicial parece un hecho, afortunadamente se están realizando en todo el país foros públicos en donde distintos miembros de los poderes de la unión junto con el pueblo están discutiendo los pormenores de la reforma. Uno de los temas que más interesantes de la reforma quizá sea el tema de la justicia electoral y para contribuir al debate aquí presento uno de los casos norteamericanos que influyeron en la justicia electoral mexicana de la mano de Ignacio L Vallarta en la configuración de la justicia electoral mexicana, comparada con Estados Unidos.
Es el caso de Luther v. Borden de 1849 en donde la Suprema Corte de los Estados Unidos estableció que los tribunales no deberían de involucrarse en cuestiones electorales, porque las cuestiones electorales son, o eran, finalmente resueltas por los órganos políticos. Es por ello que estas cuestiones políticas deberían de estar alejadas del ámbito jurisdiccional. Esa fue la tesis que tomó Ignacio Luis Vallarta en diversos casos que se presentaron en México en el último tercio del siglo XIX.
El caso comienza en 1841 en donde Martin Luther formó parte de la rebelión encabezada por Thomas Wilson Dorr, en la que se intentó derrocar al gobierno constitucional de Rhode Island que había obstaculizado los esfuerzos de aquellos que deseaban ampliar los derechos de voto de los residentes del estado. La rebelión comenzó como un esfuerzo político pero se volvió violenta. Martin Luther fue arrestado por M. Borden, un funcionario estatal, quien registró su casa y supuestamente dañó su propiedad.
Luther sostuvo que el gobierno constitucional no era un gobierno republicano por naturaleza porque restringía el electorado sólo a las clases más propietarias; debido a que el Artículo Cuatro de la Constitución de los Estados Unidos establece que "los Estados Unidos garantizarán a todos los estados de esta Unión una forma republicana de gobierno", Luther argumentó que la Corte debería determinar que Borden actuó sin la debida autoridad. Al hacerlo, la Corte necesariamente determinaría que el gobierno republicano alternativo era el gobierno legítimo de Rhode Island, que reemplazaba al gobierno constitucional. Es decir, se le pidió a la corte que decidiera un tema político.
La Suprema Corte de los Estados Unidos determinó que dependía del Presidente y el Congreso hacer cumplir esta cláusula y que, como una cuestión inherentemente política, estaba fuera del ámbito de la Corte.
El fallo estableció que la cláusula conocida como "forma republicana de gobierno" del Artículo Cuatro constitucional no era justiciable, que de hecho es un fallo que todavía se mantiene en la actualidad.
Este criterio fue utilizado muchos años en México hasta que en 1996 se reinstauró la justica electoral. Sin embargo este tipo de casos vale la pena reflexionarlos para considerar modificar criterios de acuerdo a la realidad política. Pues la situación de inequidad en la contienda y de aspectos electorales en el siglo XX no son los mismos que enfrentamos ahora en el siglo XXI.