Para entender la reforma al sistema de justicia laboral, de reciente vigencia, es necesario conocer los acontecimientos jurídicos que le dieron origen. Aquí un intento apresurado en describirlos:
Obviamente existen muchos más acuerdos y decretos entre las fechas planteadas, pero que escencialmente parten de los actos descritos.
I. La paradoja
La izquierda históricamente se opuso a los tratados de libre comercio (fue una de las banderas en contra del gobierno de Salinas de Gortari), acusando que con la ratificación del entonces TLCAN se consolidaba una visión neoliberal del país. Irónicamente los recientes tratados internacionales (TPP-11 y T-MEC) han sido la razón de la modificación constitucional que estableció la independencia de los tribunales laborales del Poder Ejecutivo (antes “Juntas de Conciliación y Arbitraje” pertenecientes a dicho Poder, hoy “Tribunales Laborales” pertenecientes al Poder Judicial) y la democracia sindical, al imponerse como condicionantes para la firma de dichos instrumentos internacionales; como una forma de evitar el “dumping social”.
Reforma constitucional promovida desde el gobierno de Enrique Peña Nieto, y su reforma legal -reglamentaria de aquella- continuada con el gobierno de López Obrador.
II. La expectativa
Más allá de la paradoja, nadie puede negar que la izquierda siempre había pugnado por la democracia sindical y en algunos sectores (no todos) también por la autonomía de los tribunales laborales del poder ejecutivo.
“Democracia y más salarios” era la consigna de la izquierda, de acuerdo con Alejandro Encinas:[1]
“Esta consigna articuló la primera campaña electoral de la izquierda tras la reforma política de 1977 que abrió paso al registro de distintos partidos políticos. Se ponía en el centro de la discusión la necesidad de avanzar en el ejercicio de los derechos y las libertades políticas, así como en el combate a la desigualdad.”
Y añade: “Los derechos laborales son fundamentales para transformar las estructuras económicas de desigualdad en nuestro país. Romper con la corrupción, el corporativismo sindical, los contratos de protección, garantizar la libertad de asociación y la democracia en los sindicatos, son condiciones básicas para dignificar el trabajo en su sentido más amplio.”
Creo que con dichas palabras, -de un hombre que considero obrerista y de izquierda- puede simplificarse la expectativa, de una reforma que se basa en tres ejes: i) la conciliación obligatoria previa a juicio; ii) la justicia laboral autónoma del poder ejecutivo, y iii) la democracia sindical (que empodere a la base sindical y ponga frenos al poder absoluto y discrecional de la dirigencia).
III. La incógnita
La expectativa es alentadora, pero (siempre hay un “pero”) de buenas intenciones recordemos que está empedrado el camino del infierno. Esta reforma desde mi opinión no resuelve per sé tres fenómenos muy dolorosos:
Mientras estas condiciones no cambien, considero que ninguna reforma en el rubro será exitosa. Que la parábola del “vino nuevo en odres viejos” no sea el derrotero de esta reforma laboral. Depende de todos los actores laborales apuntalarla.
[1] Así lo describe Alejandro Encinas en su columna: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alejandro-encinas/desplazamiento-forzado-interno (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).
[2] Cfr. https://jornadabc.com.mx/opinion/el-arte-de-conversar-solo-10-de-45-millones-de-trabajadores-en-mexico-estan-sindicalizados/ (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).
[3] Cifras de CONEVAL: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_pobreza_laboral.aspx (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).
[4] Cfr. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=6967 (consultada por última vez el 11 de octubre de 2022).