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  • 18 May 2023
  • 19:05
  • SPR Informa 6 min

¿La ley es la ley?

¿La ley es la ley?

Por José Alfonso Aparicio .

A causa de la expresión del Presidente de la República: “No me vengan con ese cuento de que la ley es la ley”[1] (Sic), percibí que fue interpretada por un amplio foro como de desdeño al Derecho. Por el contrario, desde mi óptica pienso que es posible darle otra oportunidad como una frase poderosa para entender a los derechos, incluso a pesar de la propia ley. Permítanme hacerlo a partir de algunas reflexiones como jurista (y de las que puedo señalar con seguridad que hay una amplia unanimidad en la doctrina contemporánea):

  1. La ley en cuanto norma jurídica, es creación humana. Todo el sistema de Derecho está regido por distintas normas cuyo origen es diverso: las hay – la mayoría – que emanan de los legislativos, pero también las que son creadas a través de actos formalmente administrativos (como los reglamentos) o incluso algunas que son conocidas como “normas individualizadas” que son las que emiten los jueces a través de sus determinaciones en casos concretos. En cualquiera de ellas su origen proviene de operadores jurídicos, que naturalmente son humanos y tienen o pueden tener errores inherentes.

 

Dichos errores se buscan remediar y limitar a través de mecanismos de control (remedios) que nos hemos dado en un sistema de Derecho, que se constituyen en garantías procesales que nos permiten impugnar las determinaciones de tales operadores y revisar por órganos y/o personas diversas a las emisoras su apego al marco constitucional y legal que impone reglas y principios para su interpretación.

 

2. Justicia y Ley no siempre caminan en el mismo sentido. Quizás este sea el argumento más potente para desmarcarnos de una devoción ciega a algunas leyes que por el solo hecho de estar vigentes otorgamos su validez. 

Esta visión “positivista” predominó antes de la Segunda Guerra Mundial durante un larguísimo tiempo. Fue el paradigma dominante, hasta que se rompió con el “neo-constitucionalismo”, que cuestionó las atrocidades del Nazismo. Entre otras, la visión de que enviar a la cámara de gas a cientos de judíos y que se respaldaba justamente por la ley: quien movía la manija para encenderla justificaba este acto anti-humano como el ejercicio de recibir una orden claramente validada, incluso en la Constitución alemana de aquel tiempo (baste revisar los famosos juicios de Núremberg). Es así que la respuesta defensiva de los juristas pos-guerra -y sobre lo que se basan los derechos humanos, concebidos como un nuevo paradigma- se centró en lo que se conoce como la “Fórmula Radbruch”:[2]

“Por seguridad jurídica debe prevalecer la ley, pero cuando la ley es insoportable por injusta, ha de ceder ante la justicia porque el Derecho extremadamente injusto no es Derecho. Pero, además, para tener naturaleza jurídica, la ley ha de respetar el derecho de igualdad.”

3. Relegada la sola interpretación exegética de la ley. En este nuevo contexto, de los derechos humanos, entre otras cosas implica que los derechos no se otorgan por el Estado, sino que se reconocen (es decir, su existencia no depende de su otorgamiento, sino que incluso existen sean o no reconocidos). De ahí que Hannah Arendt señalara el derecho a tener derechos.

Así, en la interpretación del Derecho se pretende no solo la existencia de reglas sino también de principios que permitan una amplitud interpretativa, frente a la simple lectura literalista de lo que dice la ley, que es lo que llamamos los abogados como “interpretación exegética”.

Por lo tanto, – con seriedad lo digo –  más allá del debate político, no creo que debamos inclinarnos por la idea de que la ley es buena o favorable simplemente por tener esa calidad; sino que está sujeta a los tamices que guían a los derechos humanos, con una teleología de dignidad humana. 

Cierro la reflexión, recordando que cuando se creó el artículo 123 en la primera Constitución social del mundo (la mexicana) en 1917, en sus trabajos preparatorios había quienes se oponían porque entendían justamente a la ley suprema – la Constitución – como una norma civil que no podía contener derechos laborales, bajo esa idea formalista de que la “ley es la ley”, y al grado que uno de los constituyentes (el Diputado Lizardi) afirmara que el artículo 123 se parecería a un Santo Cristo con un par de pistolas.[3]

 

 


 

[1] Cfr. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/04/06/politica/no-me-vengan-con-ese-cuento-de-que-la-ley-es-la-ley-dice-amlo-a-la-corte/

[2] Cfr. http://revista.reicaz.es/n-016/la-formula-radbruch-sobre-el-derecho-extremadamente-injusto/ 

[3] Cfr. https://www.inehrm.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/1629/genesis.pdf P. 102.