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  • 31 Aug 2022
  • 11:08
  • SPR Informa 6 min

La semana mundial del agua, una oportunidad para cuidar el vital líquido

La semana mundial del agua, una oportunidad para cuidar el vital líquido

Por Yeshu Hernández Barrera

Del 23 de agosto al 1 de septiembre se celebra la semana mundial del agua, gracias a la iniciativa del Stockholm International Water Institute (SIWI). Durante esta semana, el objetivo es hacer conciencia sobre la importancia de conservar el vital líquido.[i]

Acorde con el Servicio Geológico de los Estados Unidos (SGEU) alrededor de 71% de la superficie de la Tierra está cubierta por agua,[ii] de ahí que algunos la denominen, el planeta azul.[iii]  No obstante, 96% de esta agua es salina y el resto es agua dulce. Para ilustrar lo anterior, las y los expertos del SGEU muestran la siguiente imagen:

[iv]

La explicación de dichos expertos y expertas es que “[l]a esfera más grande representa toda el agua de la Tierra. Su diámetro es de unas 860 millas (la distancia desde Salt Lake City, Utah, hasta Topeka, Kansas) y tiene un volumen de unas 332.500.000 millas cúbicas (mi3) (1.386.000.000 de kilómetros cúbicos (km3)). Esta esfera incluye toda el agua de los océanos, los casquetes polares, los lagos, los ríos, las aguas subterráneas, el agua atmosférica e incluso el agua que hay en ti, en tu perro y en tu tomatera.”[v]

Una vez que se pone en perspectiva la cantidad disponible del vital líquido es que nos permite cuestionarnos y hacer conciencia sobre su uso, protección y saneamiento. Por ello, en la siguientes líneas hablaré del derecho humano al agua (I), además, trataré el principio pro agua, como una forma de garantizar a su ejercicio y acceso (II).

  1. El derecho humano al agua

En meses recientes, la ciudad de Monterrey sufrió la peor crisis de agua que se ha visto en el Estado.[vi] Por más de 3 meses las y los habitantes de la ciudad no tuvieron acceso a este líquido vital. Lo anterior, debido a las intensas sequías provocadas por los fenómenos hidrometeorológicos, incrementados en frecuencia e intensidad por el cambio climático, además de que se ha criticado su inequitativa distribución, orientada a las grandes empresas y dejando a su suerte a las y los pobladores. La crisis fue tan dramática que el gobierfno federal emitió un Decreto de Emergencia por el Desabasto de Agua en Nuevo León,[vii] enviando pipas con agua custodiadas por el Ejército y la Guardia Nacional, como si se tratara de alguna película de Mad Max. Por ello, sino cuidamos el agua, este escenario se repetirá con mayor frecuencia en los próximos años en México.[viii]

No obstante, el 28 de julio de 2010 , la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 64/292,[ix] dónde reconoció el derecho humano al agua y a su saneamiento. Además, en la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se indicó que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.  El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.” A nivel nacional, el artículo 4º Constitucional reconoce que toda persona tiene derecho  al acceso, disposición y saneamiento personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible al agua; sumado a que el Estado tiene la obligación de garantizar este derecho, conforme a las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable. 

Conforme a los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación el acceso al agua es un derecho humano que en su parte medular, consiste en el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.[x] Una vez planteado lo anterior y frente a la crisis hídrica, es pertinente abordar cómo pueden materializarse dichas normas en nuestra vida.

 

2. El principio in dubio pro aqua 

Ante el desabasto de agua y la crisis climática que aumenta la frecuencia e intensidad de las sequías, resulta importante tomar en cuenta nuevos criterios a través de los cuáles las autoridades respeten el derecho humano al agua. Por ello, en el “Octavo Foro Mundial del Agua llevado a cabo en Brasilia, Brasil, del 18 al 23 de marzo de 2018, se presentó la “Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica” conteniendo el principio In dubio pro aqua”.[xi]

El principio 6 de dicha declaración señala que “[e]n congruencia con el principio indubio pro natura, en caso de incertidumbre, las controversias ambientales e hídricas ante las cortes deberán resolverse, y las leyes aplicables interpretarse, de la manera en la cual sea más probable proteger y conservar los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados”.[xii]

De esta manera la Suprema Corte en la Controversia Constitucional 212/2018 resolvió que las autoridades mexicanas deben proteger los sitios de biodiversidad, en atención al principio de desarrollo sustentable, in dubio pro agua, equidad intergeneracional, entre otros.

Así la Corte, señaló que este principio “prevé que ante la incertidumbre científica que pudiera surgir en torno al riesgo de daño ambiental, las controversias en la materia deberán de ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”[xiii] En este sentido, resulta urgente que las autoridades de todos los ámbitos de gobierno comiencen a aplicar y las y los ciudadanos a exigir que se respete dicho principio, privilegiando el uso y consumo del agua para cubrir las necesidades básicas de la población, al mismo tiempo que se impulsen proyectos de desarrollo sustentable para la producción o prestación de bienes y servicios. 


 

[i] SIWI, We are changemakershttps://siwi.org/who-we-are/ 

[ii] SIWI, How much water is there on, in, and above the Earth?, 13 de noviembre de 2019,  https://cutt.ly/GCq5U3s 

[iii] Ídem.

[iv] Ídem.

[v] Ídem.

[vi] Maria Abi-Habib et al, Cazando el agua’: una cruel sequía afecta a México, 3 de agosto de 2022. https://cutt.ly/GCq5NAk 

[vii] DECRETO por el que se establece el plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el estado de Nuevo León, DOF: 29 de julio de 2022. https://cutt.ly/qCq6qym 

[viii] Programa Especial de Cambio Climático 2013-2018 y Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024.

[ix] AGNU.A/RES/64/292, 3 de agosto de 2010. https://cutt.ly/vCq6wId 

[x] TCC, Décima Época, VI.3o.A.1 CS (10a.), Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación, Libro 20, Julio De 2015, Tomo II, P. 1721, Rubro: Derecho Humano De Acceso Al Agua. Está Reconocido Constitucional y Convencionalmente Tanto Para El Consumo Personal y Doméstico, Como Para El Uso Agrícola O Para El Funcionamiento De Otras Áreas Productivas Del Sector Primario; SCJN, Segunda Sala, Décima Época, 2a. XVII/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo II, p. 1437, rubro: Acceso Al Agua. Los Artículos 177 del Código Fiscal de la Ciudad De México y 90 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, Que Prevén La Restricción O Suspensión De Los Servicios Hidráulicos, No Vulneran El Derecho Humano Relativo; SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, XXVII.3o.11 CS (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo De 2018, Tomo Iii, P. 2540, Rubro: Derecho Humano De Acceso Al Agua Garantizado En La Constitución Federal Y En La Legislación Del Estado De Quintana Roo. Sus Características.

[xi] Sebastián Álvarez, Fallo de la Corte Suprema sobre humedales. Los principios de "in dubio pro-natura" e "in dubio pro-aqua", Abogados COM.AR, 6 de agosto de 2019. https://cutt.ly/BCq6cfg 

[xii]Brasília Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica * (Declaración de 10 Principios) https://cutt.ly/TCq6vRW 

[xiii] Suprema Corte, Segunda Sala, CC 212/2018, 29 de septiembre de 2021.