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  • 02 Feb 2024
  • 11:02
  • SPR Informa 6 min

La fragilidad laboral del Poder Judicial

La fragilidad laboral del Poder Judicial

Por José Alfonso Aparicio .

Es de una ironía absoluta pensar que los poderes judiciales a diario resuelven cientos de conflictos laborales, pero sus relaciones laborales cuentan con un régimen de exclusión de derechos laborales aplicables a la mayoría de las personas trabajadoras. “En la casa del herrero azadón de palo”, encaja a la perfección.

Las relaciones de trabajo que rigen al personal del Poder Judicial de la Federación emanan del Apartado B, del Artículo 123, y la de los poderes judiciales locales por el diverso 116, fracción VI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus legislaciones reglamentarias. Dicho de otra forma, están excluidos de los derechos previstos en el apartado A del primer artículo en cita y por tanto de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de aquél.

Cuestión que, también, comparten con miles de trabajadores al servicio del Estado (con excepción de las Instituciones de Educación Superior, las empresas productivas del Estado y algunos organismos descentralizados y posiblemente poquísimos órganos constitucionales autónomos). Con implicaciones severas, propias de la materia conocida como “derecho laboral burocrático”, que tiene entre sus características más repetidas:

  1. Un derecho de huelga nulo (porque para ejercerse se requiere de una violación a la totalidad de derechos del citado Apartado B, que hasta la fecha no ha existido un solo caso en la historia del país).
  2. Negociación colectiva inexistente (porque no existe la figura de “Contratos Colectivos de Trabajo”, sino que en suplencia existen las “Condiciones Generales de Trabajo”, que no son negociadas con las dependencias estatales, sino que éstas las imponen).
  3. La exclusión de una tutela judicial efectiva; es decir, de una garantía de un juicio más o menos justo (al excluirse al personal con naturaleza de confianza del derecho de acudir a un tribunal laboral burocrático).
  4.  Policías y cuerpos militares sin derecho a reinstalación, aún en casos de acreditar un despido injustificado.

 

Cuestión que supone, al menos, dos problemas fundamentales:

  1. La propia crítica al Derecho Laboral Burocrático, como uno que minimiza condiciones de dignidad de las y los trabajadores (tratarlos como “trabajadores/as de segunda”).
  2. El estatus laboral del propio personal de los poderes judiciales (en plural), que resuelven sobre derechos laborales de los justiciables (como la huelga, derecho a la negociación colectiva, a la estabilidad en el empleo, entre otros), sin tener esos mismos derechos para ellos.

 

Los poderes judiciales, tienen un sindicalismo débil, por no decir inexistente (o simulado, que sería lo mismo). Es por ello que me emocioné hace unos meses al ver al personal judicial organizarse en la lucha por derechos labores, al suponer que la extinción de determinados fideicomisos les afectaría en sus salarios; pero pronto desapareció mi entusiasmo al no entender porqué dicha protesta no se transformó en una consigna por exigir al interior una representación sindical y un derecho de negociación auténticos. Considero que no solo debieron volcarse en contra del Poder Legislativo, sino también en reclamo a sus empleadores – que lo son los titulares (jueces y magistrados) – ; y que al contrario, siguieron las instrucciones de ellos para salir a protestar por la defensa de fideicomisos que protegen más a la jerarquía del Poder Judicial Federal que al grueso de la base trabajadora de ese Poder.

Las y los trabajadores de los poderes judiciales deben asumirse como obreros judiciales y adquirir también consciencia de clase que les permita con dignidad defender sus derechos. Por ello, mucha falta haría que se recobrara una tradición de perfiles de laboralistas al frente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que durante mucho tiempo existió (como fue el caso de dos destacadísimos juristas[1] que redactaron la Ley Federal del Trabajo, en 1970, hasta hoy vigente, y que al ocupar la máxima silla de la judicatura pudieron consolidar la implementación de dicha legislación de avanzada y tutelar de la clase trabajadora).

He seguido con atención que la Mtra. Lenia Batres Guadarrama, autonombrada “Ministra del Pueblo”, recién designada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado en diversas entrevistas, y en su propia presentación ante el Pleno de ese máximo tribunal, que una motivación que le llevó a estudiar Derecho fue precisamente descubrir la injusticia laboral que sufrieron en una fábrica de textiles algunas trabajadoras, a causa del derrumbe en el terremoto de 1985. Que ese impulso le permita abrazar la causa de los derechos laborales de su personal; por ejemplo: de la instancia que se sigue por parte de las y los trabajadores de ese máximo tribunal, en el  que no tienen garantía judicial ante un despido injustificado, o cualquier otra violación laboral, ante ningún tribunal del país, sino que se resuelve exclusivamente ante la propia Corte (convirtiéndose en juez y parte).[2]

En los Diálogos por la Transformación, de lo que entiendo emanarán algunos apuntes para una posible reforma integral al Poder Judicial, que encabeza el Ministro en Retiro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, pienso que debe incluir el estatus laboral de su personal, y del que poco se habla públicamente. El tema pasa por muchos matices, desde los salarios; la subcontratación de personal de limpieza y seguridad; los procedimientos especiales, como es el caso de los trabajadores electorales (con el juicio laboral electoral que sigue el personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación); entre otras temáticas, como la incorporación o no al ISSSTE, la reducción voluntaria del salario, y un largo etcétera. 

Recordemos lo que se dice por ahí: “No hay peor esclavo, que aquel que besa sus cadenas”. 


 

[1]Cristina Salmorán de Tamayo y Alfonso López Aparicio. Creadores de la Ley Federal del Trabajo, bajo el liderazgo de Mario de la Cueva.

[2]Extrañamente no pasa lo mismo en otras materias; por ejemplo, en recursos de revisión en materia de transparencia, el INAI resulta competente en contra de negativas de acceso a la información en temas que no sean jurisdiccionales. Lo mismo debiera ocurrir en lo laboral, y no escudarse que ningún tribunal inferior está imposibilitado de juzgar las decisiones de un tribunal superior, si estas no son estrictamente jurisdiccionales.