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  • hace 6 días
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La desaparición forzada en México, con datos del CDF- ONU

La desaparición forzada en México, con datos del CDF- ONU

Por José Alberto Alvarado Pineda

En días pasados, el presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, Oliver Frouville, señaló que en nuestro país hay “desaparición forzada de manera general y sistemática” 

Esta declaración, rompe con los principios en que se fundó ese comité, pues entre ellos se encuentra el que los miembros del mismo desempeñarán sus funciones y ejercerán sus facultades con “independencia, objetividad, honorabilidad, fidelidad, imparcialidad y en conciencia” incumplimiento todos y cada unos de estos deberes, violando el artículo 11 del Reglamento Interno de ese Comité. 

Y señalamos que incumple todo ello, ya que sus declaraciones no encuentran sustento en ninguna mesa de trabajo, en ningún reporte o informe que tenga ese comité, e incluso, por denuncias que existan por particulares sobre la desaparición forzada de sus familiares, que pudieran dar como resultado un análisis y conclusión de que en México, existe actualmente la comisión sistemática y generalizada del delito de desaparición forzada, que solo a partir de esos trabajos y estudios,  se que  puede llegar a la  conclusión de que un Estado Miembro comete ese delito.  

Y es aquí donde cabe mencionar que, según la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el que comete este delito es el Estado, es decir las Instituciones Gubernamentales de cualquier orden de Gobierno, a través de sus servidores públicos, sea porque estos lo hacen, lo mandan hacer, lo permiten, lo apoyan o lo autorizan.

Así debemos dejar claro de qué se trata este delito, o como dicen los estudios del derecho cuál es la conducta típica, y para ello nos referiremos a la propia Convención que nos describe en su artículo segundo que la Desaparición Forzada se entiende como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. 

Así, como elemento principal, es que el delito lo cometen servidores públicos, o personas que no lo son pero que lo hacen con autorización y apoyo de servidores públicos, o que estos dan el permiso o permiten que se lleve a cabo la desaparición de una persona. 

Así, para que las declaraciones del Presidente del Comité tengan un peso real, un ápice de fuerza y veracidad, debió sustentarlas con informes y estudios que le arrojaron el resultado que la mayoría de los gobiernos de cualquier orden, es decir, la mayoría de los gobiernos municipales, de los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, realizan, repetimos, actualmente, el acto típico o delictivo, pues solo así hablaríamos de que este delito se comete de forma generalizada, y además, para determinar que se comete de forma sistemática, como lo dijo el Presidente del Comité, se debe probar que es una práctica constante, que se realiza de forma ordenada, con una metodología y en proceso previamente definido, pero a demás con un objetivo definido. 

Como podemos ver, el presidente del Comité solo hizo declaraciones sin ningún sustento legal o científico, y mucho menos basadas en hechos, denuncias y estudios que permitieran señalar la aberración que hizo. 

Con esto, queda más que comprobado que ese Comité o por lo menos su presidente, falta a todos los principios que señalamos, pues al hacer sus declaraciones, busca no proteger a las personas contra actos del Estado Mexicano, sino golpear al Gobierno de México con un propósito, el hacerle el favor a la oposición moral y electoralmente derrotada de México. 

Y para demostrar lo anterior tomaremos sus propios informes, sí, los informes del Comité. 

El informe con el que basa su declaración sesgada, identificado con el número A/79/56, señala que en el período que va del 2012 al 15 de junio de 2024, hubo 664 peticiones de acciones urgentes por desaparición forzada.

Sin embargo, como anexo a ese informe, existe otro, el CED/C/26/2 el cual señala que, a febrero de 2024 de las peticiones de acciones urgentes, 277 ya no están abiertas, de las cuales 88 se cerraron porque la persona desaparecida, se localizó con vida y en libertad; 1 fue localizada pero sigue sin libertad; y 188 porque quien hizo la petición no proporcionó información de seguimiento, ni siquiera después de tres recordatorios. 

En este contexto, solo quedan 387 acciones urgentes abiertas al corte de febrero de 2024, y no las más de 681 que declaró el presidente del Comité, que, o no sabe restar o se le olvidan sus propios informes. 

Como vemos, por lo menos podemos decir que sus declaraciones son realizadas con un sesgo de la información, y aquí la pregunta ¿cuál es el fin que persigue este personaje al dar información sesgada, falsa y calumniosa? 

Pero si aún queda duda, ese Comité y la Convención Internacional, no hace la diferenciación entre la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares, que no es lo mismo. 

Para el primer caso, y como ya lo señalamos, el hecho delictivo lo comete un servidor público de forma directa o indirecta, apoyando, autorizando o mandando cometer el delito a particulares. 

En cambio, el segundo supuesto es aquel donde particulares, sin la intervención de servidores públicos, privan de la libertad a una persona para ocultarlo y que no se sepa su paradero. 

Cómo podemos ver la diferencia radica en que en uno es el Estado, a través de un Servidor Público quien comete el delito, mientras que el segundo no interviene ningún servidor público. 

En este sentido es el primer caso en el que tiene competencia del Comité Internacional, sin embargo, al no distinguir uno de otro, este los toma, a los dos, como él mismo tipo penal, el mismo delito y de ahí se agarran algunos para señalar que existe la desaparición forzada en la actualidad, cuándo en realidad es la desaparición cometida por particulares, utilizado por la delincuencia organizada principalmente, para incluso, reclutar forzosamente a personas. 

Así el presidente del Comité Internacional, debe de tomar en cuenta estas diferencias para realizar sus informes y sus protocolos, por lo menos en el caso de México, en concordancia con nuestra legislación, pues la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en sus artículos 27 y 34 hace esta diferenciación y en apego a la Convenció Internacional, el Comité Internacional debe basar sus informes y su actuar a las leyes internas de cada Estado parte de la propia Convención. 

Así que alguien le diga, que aprenda a leer las normas internas de cada país para realizar sus informes y actuaciones, y que alguien le recuerde que existen sus propios informes que lo desmienten. 

Con esto, queda evidenciado que las declaraciones de la presidenta de México, son correctas y las voces que ven mal el acuerdo aprobado en el Senado de la República, solo pretenden hacer de esto un circo auspiciado por un Organismo Internacional que hace favores a la oposición en México.