Transparencia 3.0
La reforma judicial en México es inminente y cada vez está más próxima.
Tras la reforma constitucional de 2009 y 2011 que impactó en el sistema de justicia mexicano, se viene ahora la mayor modificación a la estructura, composición y forma de operar del Poder Judicial.
Con la realización del séptimo diálogo nacional celebrado este martes en la Cámara de Diputados, donde se abordó el tema que más causa escozor: la elección de jueces y magistrados, sólo faltarían dos encuentros (6 y 8 de agosto) para escuchar a operadores del sistema judicial, académicos y especialistas en el tema.
Además, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tiene ya agendado aprobar el dictamen el próximo 22 de agosto, para que los nuevos legisladores federales (quienes entran en funciones el 1 de septiembre) tengan todo listo para pasar la iniciativa al Pleno a votación y aprobación.
Ante algo que sucederá pronto y es inevitable para nuestro país, no queda más que sumarse con responsabilidad y ecuanimidad, en busca del bien común, de mejoras reales y sustanciales para quienes buscan justicia.
Como lo han expuesto varios ponentes, no se trata de una reforma técnica ni tampoco de una reforma integral al sistema judicial. Hay que llamar las cosas por su nombre: se trata de una reforma política a la Carta Magna que fue avalada con su voto por al menos el 60 por ciento de los electores (que no de la población, porque un 40 por ciento de la ciudadanía declinó en su derecho a sufragar).
Con la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se prevé aprobar en septiembre, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces serán electos por voto popular; además se eliminará el Consejo de la Judicatura para crearse un órgano disciplinario de las actuaciones judiciales y otro de tipo administrativo.
También considera plazos cortos para que se emitan las sentencias en algunas materias. Por ejemplo para la tributaria, se deberá resolver en un máximo de 6 meses; en lo penal establece que una persona deberá ser juzgado antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año, si la pena excede de esos dos años. En caso contrario, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial, justificando las razones de la demora.
En Latinoamérica sólo en Bolivia se eligen a jueces y magistrados mediante voto popular; así como en algunos estados de Estados Unidos (en este caso, solo locales y una comisión judicial designa las candidaturas). En Suiza sólo los jueces de primera instancia (equivalentes a los estatales) son electos por la población y a los federales los nombra el Poder Legislativo. En Japón son designados por el Emperador, pero son validados por los ciudadanos cada 10 años.
El sólo hecho de elegibilidad por el pueblo no garantiza que jueces y magistrados sean pulcros e incorruptibles; tampoco garantiza limitar la influencia del poder político (porque los candidatos serán postulados por los tres poderes). De ahí que es acertada la propuesta que han hecho asociaciones y actores políticos para que se pueda crear un comité de evaluación y de selección de las personas candidatas que serán electas en una votación libre y secreta.
Sería conveniente, como han propuesto especialistas en algunos foros, eliminar los “términos ambiguos” que se encuentran incluidos en la propuesta de reforma como: “Interés público” o “adecuada administración de justicia”.
Un Poder Judicial más cercano a la gente, claro que, es necesario y posible; también uno más austero y con salarios que les permita vivir en la justa medianía; sentencias prontas y expeditas, apegadas a derecho pero con un sentido social, incluyente, con perspectiva de género y bajo el principio pro persona.
La búsqueda de justicia independiente solo se logrará con la participación decidida de todas y todos.
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