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Implicaciones legales internacionales derivadas de la captura de un jefe de Estado en ejercicio: análisis a la luz de la Carta de la ONU y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia

Implicaciones legales internacionales derivadas de la captura de un jefe de Estado en ejercicio: análisis a la luz de la Carta de la ONU y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia

Por Diego Alberto Mendoza Díaz

El Derecho Internacional se sustenta en normas que regulan la conducta de los Estados, garantizan la paz y la estabilidad del sistema internacional. La Carta de las Naciones Unidas y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) consagran principios fundamentales como la soberanía, la prohibición del uso de la fuerza, la inmunidad de los jefes de Estado y la no intervención.

La captura de Nicolás Maduro, presidente en ejercicio de Venezuela, por fuerzas de un Estado extranjero dentro de territorio venezolano, constituye un hecho de enorme relevancia jurídica. Por ello analizaremos en estor breves apuntes las implicaciones legales internacionales de este acto, demostrando cómo vulnera normas imperativas de la Carta de la ONU y la jurisprudencia de la CIJ.

Soberanía estatal e integridad territorial

La soberanía estatal es el poder jurídico supremo que ejerce un Estado de manera exclusiva e independiente sobre su territorio, su población y su gobierno, sin subordinación a otro Estado.

El artículo 2.1 de la Carta de la ONU establece que:

“La Organización se basa en la igualdad soberana de todos sus miembros.”

La CIJ ha reafirmado la primacía de la soberanía territorial como principio esencial. En el caso Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos, 1986), la Corte sostuvo:

“Todo Estado tiene la obligación de respetar la soberanía territorial de otros Estados y de no permitir que su territorio sea utilizado para actividades que vulneren los derechos de terceros Estados” (CIJ, p. 124, pár. 205).

La captura de un jefe de Estado en ejercicio dentro de su propio país constituye una vulneración directa de la soberanía y de la autoridad legítima del Estado afectado.

Prohibición del uso de la fuerza

El artículo 2.4 de la Carta de la ONU establece:

“Los Miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.”

La CIJ, en el mismo caso Nicaragua, determinó:

“El uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado constituye una violación del Derecho Internacional, salvo que sea en legítima defensa o autorizado por el Consejo de Seguridad” (CIJ, 1986, p. 102, pár. 176).

La captura de un presidente mediante acción militar no se encuentra amparada por ninguna de estas excepciones, constituyendo un uso ilegal de la fuerza.

La inexistencia de legítima defensa

El artículo 51 de la Carta reconoce el derecho a la legítima defensa únicamente ante un ataque armado. La CIJ, en Plataformas Petrolíferas (Irán c. Estados Unidos, 2003), afirmó:

“El derecho de legítima defensa se activa únicamente en caso de un ataque armado, real, grave y atribuible a otro Estado; no puede invocarse de manera preventiva o para justificar medidas coercitivas internas en otro Estado” (CIJ, 2003, p. 75, pár. 45).

En el caso de la captura de Maduro, no existía un ataque armado que justificara el uso de fuerza militar, por lo que la operación carece de legitimidad jurídica.

Inmunidad de jefes de Estado en ejercicio

El Derecho Internacional reconoce la inmunidad personal de los jefes de Estado (ratione personae). La CIJ, en el caso Orden de Arresto (República Democrática del Congo c. Bélgica, 2002), declaró:

“Un jefe de Estado en ejercicio goza de inmunidad frente a cualquier forma de detención o procesamiento penal en un Estado extranjero, incluso frente a acusaciones de crímenes graves” (CIJ, 2002, p. 57, pár. 61).

La captura de Nicolás Maduro vulnera esta inmunidad, ya que ningún Estado puede detener a un presidente en funciones unilateralmente.

Principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos

El artículo 2.7 de la Carta prohíbe la intervención en los asuntos internos de otro Estado. La CIJ, en Nicaragua, afirmó:

“Cualquier forma de intervención directa o indirecta que busque influir en las decisiones políticas internas de un Estado constituye una violación de la prohibición de intervención” (CIJ, 1986, p. 105, pár. 210).

La captura de un jefe de Estado en ejercicio altera directamente el orden político interno y vulnera el derecho a la autodeterminación, protegido en los artículos 1.2 y 55 de la Carta.

Según los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (CDI, 2001), la violación de obligaciones internacionales genera responsabilidad:

  • Obligación de cesar el acto ilícito.
  • Obligación de ofrecer garantías de no repetición.
  • Obligación de reparar los daños causados.

Cuando se violan normas de ius cogens, los Estados terceros tienen el deber de no reconocer la situación ilícita ni colaborar en su mantenimiento.

Impacto en el orden jurídico internacional

La CIJ ha enfatizado que la estabilidad internacional depende del respeto uniforme a las normas jurídicas. Normalizar la captura de jefes de Estado debilita la paz y seguridad internacional y erosiona la igualdad soberana de los Estados.

La captura de Nicolás Maduro por fuerzas extranjeras constituye una violación múltiple y grave del Derecho Internacional. Se vulneran los artículos 2.1, 2.4, 2.7 y 51 de la Carta de la ONU, así como principios consuetudinarios confirmados por la CIJ en Nicaragua, Plataformas Petrolíferas y Orden de Arresto. Este hecho desafía el orden jurídico internacional y resalta la necesidad de preservar la primacía del derecho sobre la fuerza.