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  • 05 Dec 2022
  • 10:12
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Derecho y antropología en el siglo XXI

Derecho y antropología en el siglo XXI

Por Rodrigo Galindo .

A lo largo de los estudios etnográficos del siglo XX, distintos antropólogos han descrito casi todos los aspectos de las sociedades tribales.[1] Dentro de los aspectos que se ha descrito,  está el origen y aplicación de la ley, su creación interpretación y aplicación. 

Desde luego que en las sociedades primitivas no es sencillo hacer una diferenciación entre este aspecto y otros de la vida cotidiana; pues están íntimamente relacionadas. Sin embargo el estudio etnográfico del derecho, nos abre un camino metodológico para estudiarlo hoy en día. ¿De qué forma?

En este tipo de sociedades, el derecho está inscrito en la cotidianeidad (como en nuestras sociedades), pero está mayormente relacionado con la ritualidad, la religión y la moral. En palabras de Bronislaw Malinowski: “Magia, y religión no son solamente doctrina, filosofía, ni cuerpo intelectual de opiniones, sino un modo especial de conducta. Una actividad pragmática que han construido la razón, la voluntad y el derecho.[2] 

¿No sería este modelo de conducta otro concepto del derecho, más allá del clásico conjunto de normas jurídicas que rigen la vida del hombre en sociedad?

Para desarrollar esta idea me basaré en la interpretación del origen del derecho en la religión, a partir de la etnografía que presenta Malinowski y Max Gluckman. 

En la sociedad de nativos de las islas Troriband que estudió Malinowski la religión es la fuente permanente del control moral. 

Los ritos públicos son la forma de transmisión de la moral colectiva. Es a través de este momento que nace el orden y la civilización mantenida mediante, la religión y el mito como fuente de las obligaciones sociales. [3] Pues es el mito y la religión las formas de salvaguardar la moralidad y el derecho. 

El desarrollo de la observación etnográfica jurídica complementa el estudio del derecho y nos permite ver los procesos jurídicos desde otro punto de vista. 

Ya entrado el siglo XXI y los retos jurídicos que adquirimos requieren nuevas visiones y reinterpretaciones del derecho que nos permitan analizar y resolver los problemas que este siglo nos presenta. 

 


 

[1] Existen muchas definiciones sobre las sociedades primitivas o sociedades tribales. Tradicionalmente significa que son sociedades pre estatales, considerando el debate que existe en torno a la formación del Estado y su definición, en este trabajo me atengo a la definición que considera comunidades pre estatales. Sin que el termino primitivo sea considerado como peyorativo.  

[2] Malinowski Bronislaw. Magia , Ciencia y Religión. Ariel. Barcelona. 1974. P. 15

 

[3] Para entrar en el origen y la importancia del mito ver a Edward Westermarck: The Origin and Development of the Moral Ideas.