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  • 16 Oct 2024
  • 07:10
  • SPR Informa 6 min

Delitos Electorales y Reforma al Poder Judicial

Delitos Electorales y Reforma al Poder Judicial

Por Mario A. Domínguez.

Es un hecho, el primer domingo de junio de 2025 habrá elecciones para renovar al Poder Judicial de la Federación. En esta primera elección, serán elegidos más de 800 cargos que contemplan a personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, además de las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

La importancia de esta elección ha llevado a reformar las principales legislaciones electorales de nuestro sistema jurídico. Sin embargo, una legislación que tiene relación directa con el sistema electoral y que no ha sido todavía modificada es la Ley General en materia de Delitos Electorales, dispositivo jurídico publicado en mayo de 2014 que establece las conductas sancionables a través del Derecho Penal cuando sea afectado el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

Entre las conductas que sanciona esta ley general, se encuentran la violencia política contra las mujeres en razón de género, el uso de programas sociales con fines electorales, la compra de votos, la alteración al Registro Federal de Electores y el financiamiento ilícito a las campañas electorales. A propósito de esta última conducta, vale la pena señalar que es la que tiene una mayor penalidad dentro de la Ley General en materia de Delitos Electorales, ya que busca sancionar con hasta 15 años de prisión a quien la cometa.

Este tipo penal deberá ser objeto de una profunda reflexión tanto para los legisladores como para los operadores de la legislación “penal – electoral”, pues es el mecanismo a través del cual puede sancionarse la intervención de dinero o aportaciones de fuentes ilícitas a las campañas electorales, por lo que habría que analizar a fondo su aplicación en este proceso de elección judicial. Es importante apuntar aquí que los aspirantes a un cargo dentro del poder judicial no podrán echar mano durante sus campañas de financiamiento público ni proveniente de entes privados.

Sin duda, para lograr implementar con éxito este novedoso proceso electoral judicial, todas las instituciones del Estado deben actuar coordinadamente bajo los principios constitucionales de libertad, transparencia y equidad, para de esta manera generar en la ciudadanía la confianza de que todos estos cambios tan profundos al sistema jurídico mexicano tendrán un impacto positivo y real en sus vidas diarias.

 

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.