La tarde del viernes pasado la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de simplificación Orgánica de la Administración Pública Federal con el que varios órganos constitucionales autónomos regresarían a las secretarias de estado que originariamente contaban con ellas.
El proyecto de decreto aprobado modifica los artículos constitucionales 3o., 6o., 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 mediante los cuales se propuso la desaparición de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Esto, es un golpe de realidad a la teoría de la división clásica de poderes, en donde esde la revolución francesa y el nacimiento de las repúblicas modernas el poder se divide para su ejercicio en tres poderes y es uno de los grandes pilares en los cuales se soporta el constitucionalismo contemporáneo. La división de poderes es la estructura limitante del poder a fin de impedir su abuso a cargo de un solo ente o persona, y como consecuencia, garantizar la libertad individual de los gobernados integrantes de un Estado de Derecho.
Asimismo atiende a la encomienda de diversas funciones a cargo del Estado, con la finalidad de asignar a diversos órganos públicos determinadas competencias, de tal forma que se distribuyan las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, con el propósito de crear dispositivos de separación, control, de colaboración o de mutua vigilancia entre dichos órganos.
Muchos estudiosos clásicos y modernos han tratado esto y las conclusiones a las que han llegado es que el poder debe dividirse para su ejercicio en tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Durante los años previos a la alternancia política en México, el Poder Ejecutivo había juntado muchas atribuciones y había tenido una gran influencia. Es en ese contexto que nacen los organismos constitucionales autónomos para quitarle atribuciones al poder ejecutivo y poder así garantizar derechos hacia los ciudadanos en áreas específicas.
Dentro de este contexto de transición democrática, estos órganos constitucionales autónomos crecían en poder y en funciones, pero sus nombramientos continuaban estando sujetos al poder político, que los utilizaban para mantener sus intereses perpetuados fuera de la administración pública o pagar favores políticos. El día de hoy vuelve a sus orígenes a la función pública y al poder ejecutivo.
Hoy a años de la transición democrática y el fortalecimiento institucional es importante comprender el lugar de cada uno de los poderes de la unión y los tres órdenes de gobierno y que permitan que no haya un abuso de poder por parte del poder ejecutivo hacia los ciudadanos. Es importante que quien era originariamente garante de derechos, o sea el Poder Judicial se
Con la reincorporación y el acomodo de estos órganos a la administración pública federal se demuestra la teoría clásica de poderes y la necesidad de un poder legislativo y un poder judicial locales y federales que funcionen como contrapeso.