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  • 28 Nov 2022
  • 11:11
  • SPR Informa 6 min

Del auto de prisión al auto de vinculación a proceso

Del auto de prisión al auto de vinculación a proceso

Por Rodrigo Galindo .

La semana pasada en este espacio hablábamos sobre como México había eliminado el tribunal de inquisición. Sin embargo una de las figuras penales más usadas en esos procesos fue el auto de prisión. Haré una reseña de cómo esta figura procesal se continuo ocupando y cómo se fue transformando a lo largo de la historia. 

Sin entrar a algún caso en particular, se analizará en este articulo la figura procesal conocida como el auto de prisión, que años después sería conocido como auto de formal prisión y a partir de la reforma de 2008 y la promulgación del código nacional de procedimientos penales en 2016, el auto de vinculación a proceso. 

El auto de prisión aparece descrito en las Instrucciones de Toledo, instrucciones sobre el proceso inquisitorial.[1]

Los inquisidores vista la información juntamente […] si estuvieren ambos presentes acuerden la prisión[…] y asiéntese por auto lo que se acordare. … y póngase en el proceso el auto en que se mandara prender el reo, y el día en que se dio el mandamiento y a quien se entregó. [2]

Como se puede ver en este manual de procesamiento es una actuación para decidir sobre la permanencia del procesado en prisión, durante la sustanciación del juicio. Así funcionó la figura dentro del proceso penal durante el México independiente hasta que el auto de prisión se recoge en el primer código de procesal penal de 1880[3] que abrogaba la ley de jurados. Si bien la figura procesal aun no tenía su forma final, se fue desarrollando a lo largo de finales de siglo XIX y durante todo el siglo XX. 

De ahí se desprenden ciertos requisitos formales para la emisión del auto de prisión a cargo de la autoridad judicial, no obstante aquí se destaca la exigencia de motivación del mismo, pues constituye un elemento esencial en el ámbito del razonamiento probatorio que durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX fue marginado de la labor del poder judicial, como lo evidencia gran parte de las tesis aisladas y/o jurisprudenciales de la 5ª a la 9ª épocas del Semanario Judicial de la Federación en el devenir del proceso penal mexicano.

A finales del siglo XX, durante la décima época del Semanario Judicial de la Federación, se avanzara en la distinción entre acreditar el cuerpo del delito y el delito, hasta inferir que no es necesario contar con plena prueba en esa etapa procedimental, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de una persona indiciada.[4]

Ya en el siglo XXI a la luz de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, donde se instaura un nuevo sistema de justicia penal, de corte garantista y esencialmente acusatorio, cuyos principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, exigen un contexto adecuado, eficaz y válido, para el debate dialéctico, particularmente, desde la etapa inicial de investigación, cuanto más en sede judicial, también introdujo la figura que nos ocupa y los conceptos probatorios: “datos de prueba, medios de prueba y prueba”, siendo el primero de los señalados uno de los elementos esenciales para el dictado de aquel.

Con la implementación del sistema penal acusatorio en general y de esa figura procesal en el 19 constitucional en particular, se buscó disminuir el alto poder de convicción que generaba la labor del ministerio público en la persuasión del órgano jurisdiccional mediante la valoración de “pruebas” en la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona imputada de un delito, pues en el anterior sistema el auto de formal prisión, además de constituir el espacio óptimo para fijar la litis del proceso penal, era la antesala de la sentencia definitiva por la falta de contradicción eficaz de su contenido probatorio, entre otras cuestiones.

La necesidad de delimitar el significado y alcance de los datos de prueba para el dictado de un auto de vinculación a proceso incide en las etapas del procedimiento penal acusatorio –investigación, inicial y complementaria; intermedia y de juicio-, contribuye a esclarecer sus orígenes –constitucionales y legales- y desarrollo jurisprudencial por el Poder Judicial de la Federación; y permite evidenciar que no son compatibles con la anterior necesidad de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona imputada hasta antes de la reforma citada.

Y su inobservancia, dependiendo de la etapa procedimental de que se trate, puede originar diversas violaciones a derechos humanos de distinta naturaleza y calado, es decir, impunidad o afectación a la libertad de las personas.

Como conclusión se puede ver que el proceso penal español, inquisitorial, permeó la práctica jurídica mexicana en los siglos XIX y XX. Ya en el siglo XXI, con instituciones sólidas propias de México, y con el paradigma de la constitucionalidad, convencionalidad y los derechos humanos, convendría hacer un análisis que vaya más allá de lo dogmático sobre estas figuras y la pertinencia de la misma en la práctica consuetudinaria.  Buscando ante todo el cumplimiento de las garantías penales y procesales que este nuevo mundo exige buscando el castigo de los delitos y el fin de la impunidad.


 

[1] Inquisición, Tomo 1519. Exp. 1.Archivo General de la Nación en PALLARES, Eduardo, El proceso inquisitorial, Imprenta Universitaria, México, 1951

[2] Idem 

[3] Código de procedimientos penales 1880 http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080042645/1080042645.PDF

[4] 1a./J. 143/2011 (9a.)