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  • 25 Nov 2022
  • 10:11
  • SPR Informa 6 min

Artículo 42.

Artículo 42.

Por Esperanza Luna Barrios undefined undefined

Para quienes nos desenvolvemos en los ámbitos jurídico y político, estamos más que familiarizados con la Constitución y diferentes ordenamientos que regulan y sancionan nuestro comportamiento. Evidentemente, el ámbito educativo no es la excepción. 

Como se ha visto en redes sociales y en diferentes espacios académicos, el pasado 19 de noviembre se conmemoró el “Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual Infantil”. Lamentablemente, México encabeza los primeros lugares en la comisión de delitos directamente vinculados con este tipo penal como la pornografía infantil entre otros. 

Recordemos que, el Abuso Sexual Infantil (por sus siglas, ASI), la OMS (la Organización Mundial de la Salud), lo define como: “[…]una acción en la cual se involucra a una persona menor de edad en una actividad sexual que él o ella -no comprende y no tiene la capacidad de dar su consentimiento-. Y se refiere a cualquier actividad sexual impuesta por un adulto a una niña o niño con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad de ellos para defenderse, en virtud de su edad y diferencia de poder.”

Dicho esto, muchas y muchos nos podemos identificar en dicha situación de vulnerabilidad en años pasados o bien, conocemos víctimas de ese delito. Los daños (físicos, psicológicos y emocionales por mencionar algunos), en muchos casos, son a largo plazo. El contexto de nuestra sociedad actual y el sistema penal vigente, no son los ideales para que las víctimas sientan la confianza de denunciar y darle seguimiento a sus casos. Incluso, muchas de las víctimas guardan silencio por décadas antes de compartir su historia por medio a los prejuicios, la discriminación y la revictimización. Afortunadamente, movimientos feministas (tanto en redes sociales como marchas entre otros), han propiciado espacios para que las víctimas puedan externar su situación y que se haga justicia. 

Pero, ¿qué pasa en el caso de los menores de edad y las escuelas? ¿Hay leyes que determinan un correcto actuar de las autoridades escolares ante casos de ASI? 

Para resolver un “problema”, siempre existirán diferentes formas de resolverlos o al menos, de mitigar los daños colaterales. Como he mencionado en otros artículos y cómo dicta la doctrina penal, existe una “figura” que determina la responsabilidad de la escuela y sus autoridades respecto a los menores de edad que estudian dentro de las instalaciones. Es la tan aclamada “posición de garante”. Tal como dice su nombre (y dentro del supeusto de los centros educativos), las autoridades escolares “deben garantizar” el sano desarrollo de su alumnado (sobre todo si son menores de edad). Tanto el Código Penal de la CDMX, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otros documentos, explican en sus artículos los concpetos y las implicaciones de la resposabilidad penal. 

Dentro del ámbito educativo, hay leyes que regulan el actuar de las autoridades y en qué casos estarían incurriendo en negligencias. Uno de esos ejemplos, es la Ley General de Educación con el Capítulo IV “Del Proceso Educativo” junto con el artículo 42. Dicho numeral, dice lo siguiente: 

“ Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.” 

Están muy claras las reglas del juego. Ahora bien, ¿cómo se relaciona lo anterior con la atención y prevención de la comisión del abuso sexual infantil? 

Hagamos referencia a uno de los casos más polémicos de ASI dentro de escuelas privadas en la CDMX: el caso de la niña de 3 años, Tefany, quién fue abusada sexualmente por su maestro dentro de los baños del Colegio Williams Mixcoac. Este caso es del 2017 y hace unos meses, se determinó la pena al docente en cuestión. 

¿Cómo reaccionaron las autoridades de la escuela? ¿Apoyaron a la familia o negaron todo? ¿Qué sanciones tuvo la escuela frente a sus negligencias y al encubrimiento del agresor denunciado? 

Todo lo anterior, se puede encontrar en redes sociales. En especial, en la página de Facebook “Justicia para Tefany” ya que ahí los padres de la menor de edad, comparten con el público el seguimiento del caso de la menor y también comparten otros casos de negligencia y ASI dentro del mismo instituto. Uno de los casos más recientes, es la muerte por asfixia por sumersión del niño de 12 años Abner dentro de la alberca en el campus San Jerónimo. A la fecha, se desconoce cómo proseguirá la SEP junto con otras autoridades educativas federales ante dos casos graves de negligencia en menos de 6 años.