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Aprueba Congreso de la Unión reformas en materia electoral. Aquí te contamos lo aprobadi

Luego de que tanto la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaran las tres iniciativas de reforma en materia electoral, de las cuales dos fueron enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum, ahora las reformas serán discutidas en los distintos congresos locales de las entidades de la República.

 

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Reforma Judicial:

La reforma al Poder Judicial establece en su régimen transitorio que la jornada electoral de las elecciones judiciales federales y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del 2028.

Además, el proyecto de dictamen dispone en el artículo 35 de la Constitución Política que el proceso de revocación de mandato se realizará el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Dentro de la reforma, también se incluyó una modificación del tercer párrafo del artículo 94 constitucional, donde se añade que, previa aprobación del Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá funcionar en dos secciones.

 

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Asimismo, se reformará el artículo 96 para fijar que el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas del Poder Judicial a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección judicial; y se establece que cada Poder de la Unión integrará un Comité de Evaluación, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.

También se incluye que las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, para fijar criterios y metodologías homologadas de evaluación, así como la selección y exámenes de conocimiento, y la emisión de acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.

La reforma indica que cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Entre las modificaciones que habrá también se establece que cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la presidencia de la república; el legislativo postulará una persona por cada Cámara, y el Judicial por conducto del Pleno de la Suprema Corte.

 

Cámara de Diputados (México) - Wikipedia, la enciclopedia libre

 

En cuanto a las boletas electorales, se indica que distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. También distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas.

Señala que la jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año, y las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. Además, el escrutinio y cómputo de votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.

También el artículo 98 constitucional se reforma para establecer que, en caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de magistradas o magistrados de Circuito y juezas o jueces de Distrito, el órgano de administración judicial declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.

En el apartado transitorio, entre los cambios se incluye que las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que están en funciones permanecerán en su encargo hasta el año 2028.

Además, precisa que el periodo de las y los magistrados de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal de 2028 durará cinco años, por lo que vencerá en 2033. Y las y los que estén en funciones podrán ser elegibles para un nuevo periodo.

 

 

Reforma por intervención o injerencismo extranjero en elecciones

Se trata de un proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que alcanzó la mayoría calificada en ambas Cámaras para su aprobación.

En el dictamen se destaca que el artículo 41 Constitucional vigente establece las causales de nulidad vinculadas con el exceso de gasto de campaña, la adquisición indebida de cobertura informativa en radio y televisión, y el uso de recursos públicos o de procedencia ilícita, pero no prevé de manera expresa actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales como causal directa de nulidad electoral.

Por lo que, los legisladores indicaron que la dicha reforma tiene un propósito superior, profundamente democrático y patriótico, porque se trata de garantizar que en México las decisiones las tome el pueblo, sin presiones, sin dinero extranjero, sin campañas de manipulación, sin intereses externos disfrazados de asociación civil, de opinión pública o de supuesta democracia”.

El dictamen destaca que la defensa de los procesos electorales frente a posibles actos de injerencia externa constituye una obligación constitucional encaminada a preservar la legitimidad democrática del Estado mexicano; además, permite garantizar el ejercicio libre y auténtico de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Con la reforma se agrega que la autenticidad del sufragio exige que el voto ciudadano se forme y se emita en condiciones de libertad, información, equidad y ausencia de influencias indebidas; pero cuando agentes extranjeros influyen en los resultados electorales, se pone en riesgo la correspondencia entre la voluntad popular y el resultado de la elección.

El documento menciona que el marco constitucional vigente no incluye de manera expresa los actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales como causal directa de nulidad electoral, por lo que la reforma no sólo protege la etapa final de emisión y cómputo del voto, sino también el proceso democrático en su conjunto.

 

Reforma para crear Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas

 

 

La reforma propone mecanismos institucionales para fortalecer la integridad de candidaturas y prevenir riesgos de infiltración de intereses ilícitos en los procesos democráticos.

Con esta reforma se crea la Comisión de Verificación y estará integrada por tres consejeras o consejeros Electorales, con una duración en su encargo de tres años y una presidencia rotativa, que será designada anualmente entre sus integrantes.

Dicha instancia tiene por objeto recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles.

De acuerdo con la minuta, la entrega de esta información podrá ser total o parcial y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente. 

También dispone que los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los términos previstos en la ley. 

Asimismo, establece que los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, determinen sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político. Además, dicha instancia deberá garantizar la confidencialidad de la información que reciba.

El proyecto de decreto establece que, de encontrar información relevante, las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo con sus atribuciones, iniciarán o continuarán con las investigaciones que correspondan.

En los artículos transitorios también se plantea que las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera que, de manera enunciativa, serán la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerán la metodología y los criterios aplicables para realizar sus evaluaciones de riesgo.

También agrega que con base en ello, se determinarán la existencia de un riesgo razonable a partir del análisis de la información indiciaria con la que cuenten para presumir que la persona evaluada está relacionada con actividades delictivas.

Estas tres reformas podrán entrar en vigor a partir del proceso electoral de 2026-2027, si es que los congresos locales la aprueban antes del día 31 de mayo, ya que, le permitirá al Instituto Nacional Electoral (INE) aplicarlas.