La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los anteproyectos de acuerdo que validan la elección de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional. Con ello, serán asignados a los partidos políticos las curules y escaños que les corresponden, completando así la distribución que tendrán en el Congreso de la Unión para la próxima legislación.
Ante ello, te presentamos cuáles son los términos legislativos que deberás conocer para saber cómo se lleva a cabo el proceso en ambas cámaras.
Forma de organización que adoptan senadores y diputados con igual afiliación de partido, cada uno en su respectiva cámara. Esto con el objetivo de realizar tareas específicas, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
Cada grupo parlamentario se establece a partir de un mínimo de cinco integrantes y se estipula que los grupos parlamentarios, con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.
El Reglamento del Senado define que los senadores sin grupo parlamentario serán considerados como “senadores sin partido”, y tendrán las mismas consideraciones que todos los demás.
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que en la primera sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente de la Mesa Directiva hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.
A esta forma de organización también se le conoce como “Bancada”
Grupo u órgano de trabajo que tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los órganos de dirección de la cámara a la que pertenecen para elaborar los trabajos, opiniones, resoluciones, informes o dictámenes que serán discutidos en el Pleno.
Las comisiones son grupos especializados en algún tema en específico y fomentan la organización, especialización y distribución del trabajo parlamentario para contribuir a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
Las comisiones pueden ser: ordinarias, especiales, de investigación, con carácter transitorio, conjuntas.
El Reglamento del Senado de la República establece que el presidente y los vicepresidentes de la Mesa Directiva no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial. En el caso de la normatividad de la Cámara de Diputados esta limitante se hace extensiva a todos los integrantes de la Mesa Directiva.
Órgano de Gobierno con la que cada una de las cámaras del Congreso de la Unión y/o de la Comisión Permanente que expresa su unidad política.
Entre sus atribuciones se destacan: 1) asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno, de la Cámara en cuestión; 2) realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica del Congreso General y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, 3) formular y cumplir el orden del día para las sesiones; 4) incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación.
Ésta es dirigida y coordinada por el presidente de cada una de las cámaras presidente y se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. La norma establece que su actuación se deberá regir por los principios de imparcialidad y objetividad.
En la Cámara de Diputados la Mesa Directiva está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. La elección de sus integrantes se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica y con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.
Los integrantes de la Mesa Directiva duran un año en el cargo y pueden ser reelectos. Los coordinadores parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva y en ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo
Órgano colegiado de gobierno que tienen ambas cámaras, respectivamente, en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno de cada cámara esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
La JUCOPO se integra por los coordinadores de cada grupo parlamentario y la preside durante toda la legislatura el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta.
Esta instancia tiene atribuciones políticas: 1) impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo; 2) presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara; 3) proponer al Pleno la integración de las comisiones y las delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias; 4) proponer al Pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Junta se reúne una vez a la semana durante los periodos de sesiones y durante los recesos con la periodicidad que ella determine.
Documento formal que representa el acto jurídico con el que inicia el proceso legislativo. Con ello, los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
Este documento tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales.
De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos:
El Presidente de la República.
Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores.
Es un tipo de votación a la que recurren las legisladoras y legisladores que se verifica sin necesidad de cédula o registro en el tablero electrónico, para definir una postura diligente sobre algún asunto abordado en el orden del día de las sesiones.
El Reglamento del Senado de la República señala que la votación es económica cuando se levanta la mano para expresar el sentido del voto, a favor, en contra o en abstención, a requerimiento de la Secretaría.
El Reglamento de la Cámara de Diputados señala que la votación económica se realizará cuando, por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva, la Secretaría consulta al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresar su parecer poniéndose de pie o levantando la mano. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que manifiesten su parecer de la misma forma.