Uno de los elementos de la Monarquía absoluta es poseía una función jurisdiccional la de impartir justicia. El Rey Felipe III de España dirigió un discurso a las Cortes de Valladolid 1602 donde decía que “Siendo como es la justicia, después de la religión, la primera y principal obligación, parte y virtud que los príncipes tienen”.
En la Europa prerrevolucionaria esta función jurisdiccional, originaria del Rey era delegada en distintos jueces que actuaban en nombre del Rey, usualmente pertenecientes a la nobleza. La justicia era solo accesible a una muy pequeña parte de la población que podía pagar las costas judiciales.
La revolución francesa se encargó de que la función jurisdiccional estuviera supeditada al verdadero poder del pueblo, la asamblea o el poder legislativo, dejando a los jueces únicamente la tarea de interpretar literalmente la ley. Montesquieu afirmaba que el juez no es "sino la boca de la ley" y la función judicial "un poder nulo".
Sin embargo en la tradición judicial anglosajona los jueces siempre estuvieron activos como contrapeso de otros poderes. El caso más emblemático es el del Juez Edward Coke de la Gran Bretaña el cual dio inicio a la tradición jurídica del judicial review a través del el famoso caso del Dr. Bonham.
En la tradición anglosajona el activismo de los jueces se realiza a través de sentencias y no solo eso, también en algunos casos los jueces son electos popularmente y son ayudados por un jurado popular en el que el juez es solo una guía en el proceso. En esta tradición existen jueces que se cambian a la política o a la práctica privada.
Pero que siempre han sido sujetos de la política y esto implica que están sometidos al escrutinio público, que son sujetos a la crítica a la transparencia y a la rendición de cuentas.
El caso de México es curioso, porque a lo largo de la historia se han juntado estas dos tradiciones jurídicas respecto a los jueces, por un lado, desde la influencia de la tradición francesa han querido ser híper especializados y únicamente resolver conforme a la ley, sin hacer activismo judicial, manteniéndose en la sombra fuera de las críticas.
Aunque también en los últimos años, se ha visto la influencia de Estados Unidos en el la revisión judicial y los jueces han realizado activismo político a través de sus sentencias. Aunque por muchos años, su alineación al régimen de la revolución institucionalizada y su no intervención en asuntos políticos había logrado dar una imagen de un poder judicial apolítico y muy técnico con la comodidad de estar fuera de reflectores y por ende a no estar sujeto al desgaste del poder.
No obstante en los últimos años con un Poder Judicial más abierto y más activo ha estado haciendo política, pero a la vez no le gusta ser criticado o que haya sobre el un escrutinio público, de la trasparencia de la rendición de cuentas y de la crítica. Hay sectores del poder judicial, en especial los de carrera judicial que continúan viendo a la labor judicial como aplicadores técnicos de la justicia, que no hacen política y por ende la crítica no les es agradable.
Mientras que hay otros, más allegados a la tradición anglosajona que entienden que el poder judicial hace política y que jueces bien preparados pueden abandonar el Poder Judicial y unirse a la política o al litigio, siguiendo el ejemplo de Ignacio L. Vallarta y que desde luego, están sujetos a la crítica.