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  • 05 Sep 2023
  • 19:09
  • SPR Informa 6 min

La primera piña de la ministra Piña

La primera piña de la ministra Piña

Por Ricardo Balderas

Su historia comenzó con un atropello. La discusión en torno a la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto. Parecía tener razón, ninguna persona debería pasar más del tiempo legal en situación de reclusión. Los argumentos públicos eran que la PPO violentaba los derechos humanos de las personas reclusas y, que dicha figura, saturaba las cárceles de México. Asimismo, la ahora ministra presidenta explicaba que para terminar con la PPO había que reconfigurar la interpretación de las leyes para que fueran los tratados internacionales, la última de las últimas palabras. Es decir, la ministra esperaba que con sus argumentos, México, entregara la soberanía constitucional.

Por un lado, activistas, medios de comunicación y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), se sumaron a la campaña de la ministra y adoptaron su discurso que en un sentido muy plano, podría interpretarse como “progresista”, de tal modo, que muchos de ellos colaboraron con un proceso de desinformación del ahora mismo somos sujetos. Es decir, desinformaron al querer vincular la ocupación penitenciaria con esta herramienta judicial (la PPO).  Una gran mentira que repitió y repitió pero que sigue sin ser real.

La realidad es que desde la reforma del 2008 al sistema penal, cuando en México transitamos, del Sistema Punitivo al Sistema Acusatorio, cualquier procesado, imputado o persona presa que se encuentra en situación de reclusión, es capaz y tiene derecho (sin costo) de promover una revisión de su caso, con el objetivo de salir en libertad en caso de que su proceso de PPO supere los dos años que estipula dicha reforma.

Es decir, antes de esa fecha (2008), efectivamente en México se emitía Prisión Preventiva Oficiosa a ciertos imputados y, también se excedían del máximo de dos años que la nueva reforma estipula como plazo para que una persona obtenga sentencia. Eso no ocurre más salvo en muy pocos casos como el del imputado en el caso Florence Cassez.  Habrá que consultar con su abogado si desconoce la reforma. De tal manera que no, no es cierto que existan miles de imputados sin sentencia como lo hicieron parecer los medios.

Pero tampoco es cierto que las cárceles están llenas por la aplicación del PPO. Esta herramienta, es únicamente para imputados por delitos de alto impacto, como lo son: “Delincuencia organizada. Homicidio doloso. Feminicidio. Violación. Secuestro. Trata de personas. Robo de casa habitación. Uso de programas sociales con fines electorales. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército la Armada y la Fuerza Aérea”, solamente. 

Este mito es el más sencillo de destruir. Según los datos abiertos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se contempla una población penitenciaria de 220,420 personas; es decir, 237.2 presos por cada 100 camas. La sobrepoblación es real. Sin embargo, cuando analizamos los datos de las personas imputadas por delitos de alto impacto,  De las cuales, 92.2 % correspondió al ámbito estatal y 7.8 %, al federal. Es decir, de alto impacto (los que corresponden a la aplicación de la PPO) son sólo el 7.8 del 100%. Por lo que no, las cárceles no están saturadas por la PPO.

Pérdida de la soberanía a cargo de Piña

Ahora, respecto a la propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impulsada por la ministra, Norma Lucía Piña, existen diferentes maneras de interpretarlo. El primer tema es lo evidente, la Prisión Preventiva Oficiosa claramente violenta el debido proceso de las personas imputadas. Sin embargo, esto ocurre así debido a la complejidad penal y de violencia del país y no a un capricho parlamentario.

Actualmente, no existe ningún narcotraficante importante o político corrupto que no haya sido puesto a disposición de las autoridades ministeriales sin el uso de recurso (en realidad sí los hay, pero son pocos y bajo circunstancias muy extraordinarias como la extradición).

Lo que ocurre con este tema es lo relacionado a la interpretación de los Derechos Humanos estipulados en la Carta Magna, pues hasta el momento, la corte ha respetado la jurisprudencia 20/2014, en donde se ponderaban los criterios estipulados en la constitución política mexicana sobre los tratados internacionales (o bien, podíamos asegurar plenamente la soberanía mexicana sobre los tratados internacionales).

Ahora, la misma corte o bien la ministra Lucia Piña, propuso una interrupción parcial de ese criterio, con el fin de ser reinterpretado para que los tratados tengan el mismo peso que la constitución política. Lo cual omite intereses de quienes impulsan esos tratados internacionales. Principalmente, el denominado Norte Global.

El objetivo de los ministros es que los artículos 1° y 133° donde se infiere la supremacía de la constitución, den cabida a los convenios y tratados de los que México es firmante y que de este modo, sean considerados con mayor relevancia que la misma Carta Magna.

Por estos motivos, el proyecto de Lucia Piña atentó contra la supremacía constitucional porque: “en el momento en el que la constitución establezca la restricción a un derecho humano reconocido en algún tratado internacional, debe de prevalecer la restricción”, esto es supremacía constitucional aplicativa. Afortunadamente, nada de lo anterior ocurrió.