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  • 27 Aug 2025
  • 17:08
  • SPR Informa 6 min

Capacitación del personal y protocolos de atención a emergencias en gimnasios y centros deportivos en México

Capacitación del personal y protocolos de atención a emergencias en gimnasios y centros deportivos en México

Por Diego Alberto Mendoza Díaz

En México, el número de personas que practican actividad física ha ido en aumento, lo que ha provocado un crecimiento significativo de gimnasios y centros deportivos en todo el país. Si bien existen algunas normas que regulan el funcionamiento de estos establecimientos, aún no son suficientes para garantizar plenamente la salud y seguridad de los usuarios.

Uno de los principales retos es que gran parte del personal que labora en estos espacios no cuenta con la capacitación ni certificaciones suficientes y necesarias para actuar en situaciones de emergencia, como infartos, alteraciones en la presión arterial o paros cardíacos repentinos entre otros riesgos médicos relacionados con la práctica del deporte, y el mal entrenamiento. La operación de gimnasios y centros deportivos en México está sujeta al cumplimiento de diversas disposiciones normativas en materia de protección civil, salud, seguridad laboral y derechos de los consumidores.

La práctica del ejercicio físico ha adquirido una relevancia fundamental en la sociedad mexicana contemporánea, no solo por su impacto en la salud pública, sino también por su creciente vinculación con la industria del bienestar y el deporte. Los gimnasios y centros deportivos han proliferado a lo largo del país, convirtiéndose en espacios clave para la promoción de estilos de vida saludables. 

El crecimiento sostenido de la industria del fitness en México ha generado una mayor demanda de servicios deportivos en espacios cerrados, lo que conlleva riesgos inherentes a la actividad física. 

Casos recientes de muertes súbitas y accidentes graves en gimnasios han evidenciado una preocupante falta de protocolos de atención de emergencia y la insuficiente capacitación del personal para responder ante dichas situaciones. Esta realidad ha encendido las alarmas tanto en la opinión pública como en los órganos legislativos, motivando nuevos retos, entre ellos, la necesidad de garantizar la seguridad y la atención adecuada en situaciones de emergencia.

Por lo anterior y aunque en la actual legislación mexicana establece diversas obligaciones para los titulares de este tipo de establecimientos, particularmente en lo que respecta a la prevención, atención y mitigación de emergencias y estas disposiciones tienen como objetivo proteger la integridad física y la salud tanto de los usuarios como del personal que labora en estos recintos. Se han emitido propuestas para una regulación más estricta en este ámbito.

No obstante, vamos a hacer un compilado sobre la legislación vigente en la materia  la obligación y necesidad de los centros y gimnasios deportivos para efectos de que se entienda la necesidad de contra con personal certificados y debidamente capacitado a efecto de prevenir riesgo que les pueden costar dinero y perdida de la libertad, tanto de los trabajadores, como lo son los entrenadores deportivos, hasta los duelos de las instalaciones o empresas deportivas.

 

 Contexto general de la industria del acondicionamiento físico en México

En las últimas dos décadas, México ha experimentado un crecimiento significativo en el número de gimnasios y centros deportivos. La industria del fitness se ha diversificado, abarcando desde pequeñas salas de pesas hasta cadenas nacionales e internacionales de alto rendimiento. Según datos de la International Health, Racquet & Sportsclub Association (IHRSA), México se encuentra entre los países latinoamericanos con mayor número de gimnasios y usuarios activos.

Este crecimiento, sin embargo, no ha sido acompañado de una regulación estricta en cuanto a la seguridad. Muchos de estos establecimientos operan sin contar con personal capacitado en primeros auxilios o sin protocolos claros ante emergencias como infartos, caídas, convulsiones o desmayos. Esta falta de preparación puede convertir al gimnasio, en lugar de un espacio de salud, en un escenario potencialmente peligroso.

Problemática actual en los gimnasios mexicanos

A pesar de la existencia de  diversas normativas, múltiples estudios y reportes periodísticos han documentado una preocupante falta de cumplimiento en los gimnasios y centros deportivos. De acuerdo con investigaciones periodísticas recientes, entre 2024 y 2025 se han registrado al menos nueve muertes en gimnasios de cadenas, atribuibles a la ausencia de protocolos de atención médica de emergencia o a la falta de personal capacitado.

Por ejemplo, algunos casos documentados 

  • 12 de febrero de 2024, un hombre de 49 años falleció en la sucursal Vía 515, en Iztacalco.
  • 29 de febrero, Ailene, de 20 años, perdió la vida en Puerta Aragón, Gustavo A. Madero.
  • 2 de abril, Loyda Y., de 60 años, murió en Parque Tepeyac.
  • 4 de noviembre, un hombre de 74 años falleció en Plaza Zentralia, Iztapalapa.
  • Marzo de 2025, un hombre de 40 años murió en la sede de Cuautitlán Izcalli, estado de México

De los que se sabe por difusión, sin embargo, hay muchos más casos que no se han hecho tan públicos. Además de que muchos establecimientos que no pertenecen a cadenas tan grandes son los que más vulnerables se encuentran, ante estos lamentables casos.

Entre las deficiencias más comunes se encuentran:

  • Ausencia de botiquines completos y desfibriladores automáticos externos (DEA).
  • Personal sin conocimientos básicos en RCP (resucitación cardiopulmonar).
  • Falta de protocolos escritos o visibles ante emergencias médicas.
  • Omisión de simulacros periódicos o registros de incidentes.
  • Desconocimiento de los empleados sobre cómo actuar en caso de paro cardiaco, epilepsia, hipoglucemia u otras urgencias.

La falta de regulación específica para estos espacios ha permitido que se reproduzcan condiciones inseguras sin consecuencia legal directa para los propietarios, salvo en casos de muerte o lesión grave, donde podrían enfrentar demandas civiles por negligencia o incluso sanciones penales por omisión de auxilio.

 

Normatividad y legislación vigente a considerar para tener personal capacitado y certificado en los Gimnasios.

Ley Federal del Trabajo y Constitución Mexicana

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece el derecho de los trabajadores a recibir capacitación para su labor. Este principio se traduce en la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se estipula que todo patrón tiene la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus empleados para mejorar sus habilidades y condiciones de trabajo (artículos 153-A al 153-X).

Aunque esta disposición se enfoca principalmente en el desarrollo profesional, también se extiende a temas de seguridad, incluyendo la capacitación en primeros auxilios y manejo de emergencias, especialmente en sectores donde la actividad física puede implicar riesgos.

La operación segura de gimnasios y centros deportivos en México exige el cumplimiento riguroso de obligaciones legales que garantizan la integridad de los usuarios. 

La capacitación permanente del personal, así como la implementación y actualización de protocolos de emergencia, son no solo buenas prácticas empresariales, sino mandatos legales de cumplimiento obligatorio. La observancia de estos requisitos no solo minimiza riesgos legales, sino que también fortalece la confianza del consumidor y mejora la calidad del servicio prestado.

Los titulares de gimnasios están obligados a garantizar que su personal esté debidamente capacitado en:

  • Primeros auxilios básicos y avanzados.
  • Reanimación cardiopulmonar (RCP).
  • Manejo de desfibriladores externos automáticos.
  • Protocolos de evacuación y atención a emergencias médicas.

Estas capacitaciones deben realizarse de forma periódica y documentarse como parte del Programa Interno de Protección Civil, conforme a la normativa local.

 

Ley General de Protección Civil

El artículo 38 de la Ley General de Protección Civil establece que todos los inmuebles destinados al uso público, incluyendo instalaciones deportivas, deben contar con un Programa Interno de Protección Civil. Este programa debe incluir:

  • Análisis de riesgos.
  • Capacitación del personal en primeros auxilios, evacuación y combate de incendios.
  • Simulacros de emergencia periódicos.
  • Coordinación con autoridades locales de protección civil.

Protocolos de Emergencia Requeridos

Los protocolos deben estar alineados con los estándares de Protección Civil y contener al menos:

  • Diagnóstico de riesgos (eléctricos, estructurales, médicos, etc.).
  • Plan de acción ante emergencias médicas, sismos, incendios y otros eventos críticos.
  • Señalización visible, rutas de evacuación y puntos de reunión.
  • Personal responsable asignado para cada tipo de contingencia.
  • Coordinación con cuerpos de emergencia (CRUM, bomberos, policía, etc.).

 

Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas obligatorias que establecen requisitos mínimos en materia de seguridad, salud y calidad en diferentes sectores.

  • NOM-003-STPS-1999: Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la capacitación. Exige mantener registros detallados de los cursos impartidos, la temática, duración, nombres del instructor y participantes.
  • NOM-005-STPS-1998: Establece condiciones de seguridad para el manejo de sustancias químicas, pero su enfoque sobre botiquines y extintores puede ser indirectamente aplicable a gimnasios.
  • NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo — Funciones y actividades.
  • NOM-034-STPS-2016: Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de los trabajadores con discapacidad (aplicable si se presta servicio a esta población).
  • NOM-035-STPS-2018: Factores de riesgo psicosocial (relevante si el personal está expuesto a situaciones críticas recurrentes).
  • NOM-036-STPS-2024 (actualizada): Establece los requisitos mínimos para prevenir riesgos musculoesqueléticos y la necesidad de contar con análisis de riesgo, planes de emergencia médica, botiquines, simulacros, y personal capacitado.

Esta última norma aplica a todo centro de trabajo, incluyendo gimnasios, y clasifica las obligaciones según el tamaño del establecimiento (micro, pequeña, mediana, grande)

Ley General de Salud

De conformidad con el Artículo 134 de la Ley General de Salud, los establecimientos deben contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene necesarias para proteger la salud de los usuarios.

 Supervisión y Sanciones

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas por parte de autoridades locales o federales, conforme a:

  • La Ley de Protección Civil de cada entidad federativa.
  • El Reglamento de Protección Civil del municipio correspondiente.
  • Las inspecciones de la STPS, que puede imponer multas conforme a la Ley Federal del Trabajo, por incumplimiento de las NOMs aplicables.

Adicionalmente, en caso de que ocurra un incidente grave y se determine negligencia en la capacitación o respuesta del personal, podría configurarse una responsabilidad civil o incluso penal conforme al Código Penal Federal o al del estado correspondiente.

Obligaciones actuales

  • Las normas laborales y de salud ya exigen planes de emergencia, capacitación y equipamiento básico.
  • El incumplimiento puede generar sanciones administrativas por parte de la STPS.
  • En caso de incidente grave, puede haber responsabilidad civil o penal.

Vacíos normativos

  • No existe una norma técnica específica para gimnasios.
  • Las autoridades competentes no realizan inspecciones sistemáticas en estos espacios.
  • No se requiere la presencia de personal médico o paramédico a menos que el establecimiento sea considerado hospitalario.

Riesgos legales para propietarios

  • Negligencia médica indirecta si no se cuenta con medios para brindar atención inmediata.
  • Daño moral y patrimonial en demandas civiles de familiares de víctimas.
  • En casos extremos, podría configurarse el delito de homicidio culposo.

 A modo de conclusión

El crecimiento de la industria del acondicionamiento físico en México ha generado importantes beneficios en materia de salud pública y bienestar social. Sin embargo, este desarrollo también ha puesto en evidencia importantes deficiencias en materia de seguridad y atención médica en gimnasios y centros deportivos. Aunque existen diversas normas y leyes que buscan regular estos espacios —como la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Salud y varias Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)—, la realidad muestra que su cumplimiento sigue siendo limitado y, en muchos casos, insuficiente.

Los casos documentados de muertes y accidentes graves en gimnasios demuestran que la falta de personal capacitado, la ausencia de protocolos de emergencia y la negligencia en la implementación de medidas preventivas pueden tener consecuencias fatales. Esta situación no solo representa un riesgo para la salud de los usuarios, sino también una amenaza legal para propietarios y trabajadores de estos establecimientos.

Es urgente fortalecer el marco regulatorio, implementar mecanismos de supervisión más rigurosos y establecer una norma técnica específica para gimnasios, que exija la presencia de personal certificado en primeros auxilios y atención médica básica. Garantizar entornos seguros para la práctica del ejercicio físico no debe ser una opción, sino una responsabilidad compartida entre autoridades, empresarios y sociedad civil.

Solo mediante un compromiso conjunto y una regulación eficaz se podrá transformar a los gimnasios y centros deportivos en espacios verdaderamente seguros, responsables y comprometidos con la salud de sus usuarios.