El sistema electoral mexicano es muy particular pues ha tenido muchas reformas a lo largo de los años en donde en algunas ha habido cambios significativos pero en otros aspectos ha habido continuidad. Una de ellas es la geografía electoral.
Desde mi perspectiva ver el mapa de las cinco circunscripciones electorales federales es como ver un mapa de México después las reformas borbónicas y tiene sentido pues desde la Constitución de Cádiz de 1812 se establecieron las bases del principio electoral del voto domiciliario, que privilegia acercar a los ciudadanos, lo más que sea posible, la casilla electoral en la que ejercerán el sufragio.
Es hasta la mitad el siglo XIX, con el decreto que reforma la Ley Electoral del 12 de febrero de 1857, cuando se establece que los distritos electorales deberán dividirse con base en los resultados del censo de población y que la delimitación territorial será responsabilidad de las autoridades municipales y estatales.
Para 1946 se instituye un sistema electoral centralizado, administrado por autoridades federales responsables del trazo de las circunscripciones o distritos electorales, en este caso también se limita a distritar únicamente cuando se tengan nuevos datos del censo de población.
Cabe señalar que en el periodo comprendido entre 1928 y 1974 se reforma en seis ocasiones el artículo 52 constitucional[1], en todos los casos se modifica el número base de población que ha de comprender cada distrito electoral, pasando de 100mil a 250mil como número aproximado de habitantes.
Entre 1963 y 1977, mediante los diputados de partido, se inicia la apertura de espacios de participación a la oposición. Sin embargo, es hasta la reforma electoral de 1977 cuando se modifica el esquema de elección de diputados y se establece un número fijo de 300 distritos electorales uninominales, mismos que serán distribuidos entre las entidades federativas, de acuerdo con el número de habitantes que cada una de ellas haya registrado en el último censo de población.
En la reforma electoral de 1977, también se señala que deberán ser electos 100 diputados de representación proporcional, mediante listas regionales cuya base geográfica serán cinco circunscripciones plurinominales integradas por las entidades federativas de nuestro país. Para 1986 la reforma al Artículo 52 constitucional señala que serán 200 los diputados electos mediante el sistema de representación proporcional, tal como lo tenemos hoy en día.
Esto me lleva a concluir que aunque hubo cambios en el sistema electoral y político mexicano la distritación realizada por la entonces Comisión Federal Electoral resultó adecuada.
[1] Reformas publicadas en 1928, 1942, 1951, 1960, 1972 y 1974