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  • hace 1 hora
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Reconoce ONU que la esclavitud africana fue “el crimen más grave contra la humanidad”; EU, Israel y Francia votaron en contra de la resolución

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este 25 de marzo una resolución que califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos como “el crimen de lesa humanidad más grave” de la historia. Argentina, Estados Unidos e Israel votaron en contra.

El documento fue avalado con 123 votos a favor (México incluido), 3 en contra (Argentina, Israel y Estados Unidos) y 52 abstenciones, entre ellas las de la mayoría de países del bloque occidental, incluido Japón.

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La iniciativa, impulsada por una coalición de 60 países de África, el Caribe y América Latina, entre ellos México, reconoce que este sistema de explotación, que se extendió por más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional que no prescribe y cuyas consecuencias siguen afectando a millones de personas en el mundo.

La resolución, en el marco del 25º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban y del Día en Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud, sostiene que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada representan "la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad", por "su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas" que aún estructuran la vida social y económica.

Precedentes históricos y perspectiva de género

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La resolución remarca que la instauración de la esclavitud no tuvo precedentes históricos, al ser “el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y su descendencia como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua”, que capitalizó la reproducción humana y sus vidas, e institucionalizó la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional.

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Asimismo, repasa los instrumentos legales que legitimaron este sistema, desde bulas papales del siglo XV hasta códigos coloniales como el de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían a las personas africanas como “bienes muebles”. También menciona normas como el partus sequitur ventrem, adoptado en la colonia británica de Virginia, que establecía la transmisión hereditaria de la esclavitud por vía materna.

Sobre este punto, el texto reconoce el “carácter excepcionalmente generizado” de la trata de esclavos, que sometía sistemáticamente a mujeres y niñas africanas a “violencia sexual, reproducción forzada, servidumbre doméstica y formas de explotación específicas por razón de género”. Asimismo, destaca la lucha de los pueblos afrodescendientes y de las personas esclavizadas desde hace más de seis siglos, con las mujeres como figuras centrales en la resistencia y el movimiento abolicionista.

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Derecho a reparación y medidas de la resolución

La resolución señala que los Estados deben reparar los daños causados por estos actos y los exhorta a entablar un diálogo inclusivo y de buena fe sobre justicia reparadora y dispone las siguientes medidas concretas:

  • Ofrecer una disculpa plena y formal
  • Garantizar medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción
  • Garantizar medidas de no repetición 
  • Realizar modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica
  • Promover programas educativos integrales, iniciativas de preservación de la memoria histórica e investigaciones académicas, 
  • Restituir inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales que tengan valor espiritual, histórico y cultural" para los países de origen.
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