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  • 07 Sep 2022
  • 13:09
  • SPR Informa 6 min

Prisión Preventiva Oficiosa

Prisión Preventiva Oficiosa

Por José Alberto Alvarado Pineda

El día de hoy existe un debate sobre la violación de los derechos humanos o no de la prisión preventiva oficiosa, debate a todas luces político y no jurídico. Esta figura jurídica, consiste en que el juez, sin mediar requisitos previos, y solo con la solicitud del ministerio público, puede decretar la prisión preventiva.

Si bien el Estado Mexicano se encuentra obligado a garantizar el respeto de los derechos humanos, también está obligado a combatir delitos graves, incluso delitos de lesa humanidad.

Nuestra Constitución señala que los derechos humanos no podrán ser restringidos salvo en los casos y en las condiciones que la propia Constitución determine. Esto último apegado al Pacto de San José o Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos en su artículo 30.

Artículo 30. Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Ahora bien, como lo señalan estos dos ordenamientos, una excepción es la prisión preventiva oficiosa, y cumpliendo, con lo que señala el Pacto de San José, las condiciones y razones son en los delitos siguientes:

  • El Abuso o violencia sexual contra menores, pornografía infantil y tráfico de menores,
  • Homicidio doloso (caso matanza de Aguas Blancas),
  • Feminicidio, solicitado por los grupos feministas por muchos años, hoy hecho realidad
  • Trata de personas,
  • El uso de programas sociales con fines electorales,
  • Corrupción en enriquecimiento ilícito (caso Alejandro Moreno, Ricardo Anaya, Odebrecht entre otros),
  • Robo de hidrocarburos (el huachicol),
  • Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares (caso Ayotzinapa),
  • Genocidio,
  • Terrorismo, sabotaje, traición a la patria, contrabando y defraudación fiscal.

 

Como podemos ver, no se aplica a delitos comunes o no graves, se aplica a la delincuencia organizada, a los grupos delictivos, y en todos los casos se protege a la niñez, a la mujer,  a la sociedad en general. además, solo se utiliza para garantizar la integridad de la víctima, de los testigos y de la sociedad, sin dejar de lado, que no se fugen y queden impunes esos delincuentes, como en el caso Ayotzinapa y Tomás Zerón.

La presunción de inocencia no se encuentra en riesgo, puesto que podrá, en todo momento, defenderse de las acusaciones y podrá presentar las pruebas para confirmar su inocencia.

Ahora bien, se han escuchado voces que dicen que estamos en presencia de una doble pena o castigo, pues según ellos, al ser puesto en prisión preventiva, ya se encuentra sufriendo un castigo aún y cuando no se determine si es culpable o no. Sin embargo no podemos dejar de lado que hoy en día, estos grupos delictivos tiene todos los elementos para poder salir del país, para poder evadir la justicia, pues no son rateros de camión, sino grupos delincuenciales con un poder económico tal, que les permite irse del país mientras el ministerio publico y el juez se ponen de acuerdo (jurídicamente) para ver si pueden o no dictar la prisión preventiva razonada, y mientras pasa esto, atentan contra la vida de testigos de los hechos delictivos que se les imputa y contra las víctimas, dejando a la sociedad en estado de indefensión.

Si el Pacto de San José, determina, que existen excepciones, pero estas deben ser razonadas y deben estar plasmadas en la ley, estos dos elementos se cumplen puesto que se determina no en cualquier ley, sino la Ley Fundamental del Estado Mexicano donde se determina las razones y motivos para esa excepción, pues la Constitución en su artículo 19 señala :

Artículo 19

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad…

Como podemos ver, la prisión preventiva oficiosa no vulnera los derechos humanos, pues se constituye para protección de la sociedad, de las víctimas y de los testigos.