• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/la-farmacologia-deportiva-en-mexico-regulacion-etica-y-salud-publica
  • 03 Nov 2025
  • 14:11
  • SPR Informa 6 min

La Farmacología Deportiva en México: Regulación, Ética y Salud Pública

La Farmacología Deportiva en México: Regulación, Ética y Salud Pública

Por Diego Alberto Mendoza Díaz

El deporte contemporáneo ha evolucionado más allá de una práctica física o recreativa; hoy representa una manifestación cultural, económica y científica en la que convergen valores éticos, salud pública y tecnología biomédica. En este contexto, la farmacología deportiva ocupa un papel crucial, pues estudia el uso terapéutico y regulado de fármacos, suplementos y sustancias naturales en los atletas. Sin embargo, el uso indebido de sustancias dopantes ha generado uno de los mayores desafíos éticos y legales del deporte moderno.

En México, la regulación del uso de sustancias y métodos que pueden alterar el rendimiento deportivo se encuentra sustentada en diversas disposiciones jurídicas, entre las cuales destacan la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), la Ley General de Salud (LGS) y las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Dicho marco legal se complementa con los lineamientos internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), cuya normativa es vinculante para todas las federaciones deportivas afiliadas al Comité Olímpico Mexicano.

La farmacología deportiva es la rama de la farmacología aplicada al estudio del efecto de las sustancias químicas en el organismo del deportista. Su campo abarca desde el uso terapéutico de medicamentos para el tratamiento de lesiones o recuperación fisiológica, hasta la investigación de suplementos alimenticios que optimizan el rendimiento sin comprometer la salud (Gómez & Rivera, 2020).

En México, esta disciplina se encuentra estrechamente vinculada al derecho sanitario, ya que todo producto farmacéutico o suplemento debe cumplir con las disposiciones de la Ley General de Salud, particularmente en sus artículos 194 al 197, que regulan los medicamentos, estupefacientes y productos que pueden generar dependencia o efectos secundarios nocivos (DOF, 2024).

La finalidad legítima de la farmacología deportiva radica en mejorar la calidad de vida del atleta y prevenir el uso de sustancias que vulneren los principios del juego limpio, la salud y la equidad en la competencia.

El marco normativo mexicano sobre dopaje y farmacología deportiva tiene como eje principal la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual reconoce expresamente el compromiso del Estado con la integridad física y ética de los deportistas.

El Artículo 105 de dicha ley establece que las autoridades deportivas deberán fomentar la práctica del deporte limpio, “prohibiendo y sancionando el uso de sustancias o métodos prohibidos que alteren el rendimiento físico o mental de los participantes” (LGCFD, DOF, 2023). A su vez, el Artículo 109 crea la Comisión Nacional Antidopaje (CONAD), organismo encargado de coordinar las políticas nacionales en materia de control antidopaje y de aplicar los procedimientos establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje.

La Ley General de Salud, por su parte, regula los medicamentos, suplementos alimenticios y productos naturales con posible efecto farmacológico. El Artículo 17 Bis otorga a la COFEPRIS la facultad de autorizar, verificar y sancionar la producción, importación y comercialización de dichas sustancias. De igual forma, los artículos 226 al 234 clasifican los medicamentos de acuerdo con su nivel de control, destacando aquellos que requieren receta médica o autorización especial debido a su potencial de abuso o riesgo para la salud.

Estas disposiciones legales garantizan que los productos utilizados por los deportistas sean seguros, eficaces y no contengan componentes prohibidos, preservando tanto la salud individual como la ética del deporte mexicano.

El dopaje se define como la administración o consumo de sustancias o métodos prohibidos con el fin de incrementar artificialmente el rendimiento físico o mental de un atleta. La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) actualiza anualmente la lista de sustancias y métodos prohibidos, la cual es adoptada por México a través de la CONAD.

Entre las sustancias más utilizadas se encuentran los esteroides anabólicos androgénicos, los estimulantes (como anfetaminas o efedrina), los diuréticos, los beta-agonistas, y los moduladores hormonales, como la eritropoyetina (EPO) y la hormona del crecimiento humano (GH). Estas sustancias pueden generar ventajas competitivas, pero sus efectos adversos son graves: hipertensión, alteraciones hepáticas, infertilidad, agresividad, arritmias e incluso la muerte súbita. 

En México, la CONAD realiza pruebas de control antidopaje conforme a los estándares del Código Mundial Antidopaje (2021), tanto en competencias como fuera de ellas. Las sanciones por dopaje varían desde la suspensión temporal hasta la inhabilitación definitiva, además de las consecuencias legales y reputacionales que enfrenta el deportista.

El uso de suplementos naturales y metabólicos es una práctica extendida entre deportistas, con el fin de mejorar la recuperación, la masa muscular o la resistencia. Estos productos incluyen proteínas, aminoácidos, creatina, vitaminas, cafeína y extractos de plantas adaptógenas.

No obstante, la COFEPRIS advierte que muchos de estos suplementos se comercializan de manera irregular, sin evidencia científica ni etiquetado claro. De acuerdo con la legislación sanitaria mexicana, los suplementos alimenticios deben cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, particularmente en su Artículo 169, que prohíbe la inclusión de ingredientes farmacológicamente activos en productos presentados como naturales.

A pesar de esta regulación, existen casos documentados en los que algunos suplementos han contenido trazas de sustancias dopantes no declaradas, lo que ha provocado sanciones a atletas que desconocían la composición real de los productos consumidos. Por ello, la COFEPRIS ha fortalecido sus mecanismos de vigilancia y ha promovido campañas de educación sanitaria entre deportistas y entrenadores.

El fenómeno del dopaje no puede analizarse únicamente desde la óptica jurídica, sino también desde la ética y la salud pública. El uso de sustancias prohibidas distorsiona los valores del deporte, vulnera la igualdad entre competidores y pone en riesgo la vida del atleta.

El Código Mundial Antidopaje (AMA, 2021) y la Ley General de Cultura Física y Deporte coinciden en que la lucha contra el dopaje debe ser un esfuerzo conjunto entre el Estado, las instituciones deportivas y la comunidad médica. Asimismo, la COFEPRIS desempeña un papel esencial en la protección de la salud pública al prevenir la distribución de productos adulterados o sin registro sanitario.

La farmacología deportiva, en su vertiente científica y médica, debe orientarse al bienestar integral del deportista, promoviendo la recuperación y el rendimiento a través de medios legítimos, seguros y éticamente responsables.

La farmacología deportiva en México se sitúa en la intersección entre la ciencia, la ética y el derecho. La legislación mexicana, compuesta principalmente por la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Salud y las facultades de la COFEPRIS, proporciona un marco sólido para garantizar que la práctica deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad y equidad.

No obstante, persisten desafíos importantes: la difusión de suplementos no regulados, el desconocimiento de las listas de sustancias prohibidas y la falta de educación preventiva en materia antidopaje. Por ello, resulta fundamental fortalecer los programas de capacitación en farmacología deportiva, fomentar la transparencia en la industria de los suplementos y consolidar la cooperación entre las autoridades sanitarias y deportivas.

Solo mediante una política integral que combine ciencia, legislación y ética será posible proteger la salud del deportista mexicano y mantener la pureza del deporte como espacio de superación, respeto y justicia.