Coahuila es uno de los Estados más áridos del país y acorde con los expertos está en riesgo alto de quedarse sin agua para 2050, sino se toman medidas de adaptación al cambio climático.[i]
En este contexto, el 19 de septiembre de 2019 cinco ciudadanos y dos asociaciones civiles coahuilenses iniciaron una lucha legal con el fin de garantizar el derecho humano al agua, presentando un juicio de amparo indirecto contra la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Director General del Organismo Cuenca Centrales del Norte (Director de Cuenca), por no “aplicar una política ambiental que proteja y garantice la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos y de ejercer un control efectivo de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo en grave detrimento del Acuífero Principal de la Región Lagunera y de los beneficiarios de sus servicios ambientales”.[ii]
Los ciudadanos señalan que las autoridades responsables no han preservado ni evitado la sobreexplotación de los recursos hídricos del Acuífero Principal Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila, Región Hidrológica-Administrativa de Cuencas Centrales del Norte.
Así, el asunto, llegó al Juzgado Quinto de Distrito en la Laguna, Torreón, Coahuila de Zaragoza, donde el juez decidió desechar de plano el asunto, es decir, no conocerlo ni resolver el fondo de la cuestión, señalando que los ciudadanos y las asociaciones civiles no tenían interés legítimo para promover tal asunto, pues no demostraron vivir en el lugar.
Después de varios años de pelea ante los tribunales, el asunto escaló a la Primera Sala de la Suprema Corte, a través del “amparo en revisión 543/2022”.
1.Problemática y análisis de la Corte
La Primera Sala dividió el análisis del caso en dos grandes cuestiones: 1. Saber, si los ciudadanos tenían interés legítimo para defender el derecho al agua y el medio ambiente; y 2. Conocer si las autoridades habían incumplido con sus obligaciones constitucionales y convencionales para garantizar estos derechos a las y los coahuilenses.
Respecto del interés legítimo, la Suprema Corte reiteró sus criterios señalados en los Amparos en Revisión 307/2016 y 54/2021, indicando que los ciudadanos podían defender el derecho al agua y al medio ambiente sano contra los actos y omisiones de las autoridades, toda vez que vivían en Coahuila y, por lo tanto, eran beneficiarios de los servicios ambientales de la Laguna y de sus recursos hídricos, aunque no fueran vecinos directos. En cuanto a las dos asociaciones civiles, la Corte determinó que contaban con interés para promover el asunto, ya que de sus objetos sociales se desprendía la preservación, prevención y protección del medio ambiente. Por lo que revocó la sentencia del Juez.
En cuanto, al fondo del asunto, la Primera Sala realizó un análisis sobre las omisiones de la SEMARNAT, de la CONAGUA y del Director de Cuenca. Este caso, resulta interesante, ya que la Corte estudió la legislación nacional y la falta de cumplimiento a las leyes ambientales e hídricas por parte de estas autoridades, además de que realizó un análisis exhaustivo de los tratados y criterios internacionales. Entre los que indicó que los artículos 4, 25 constitucionales, 11 del Protocolo de San Salvador, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General 15 del Comité PIDESC, establecen las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al agua.
Dichas obligaciones consisten en que los Estados deben de abstenerse de llevar a cabo acciones que menoscaben estos derechos, pero también, deben tomar medidas legislativas, administrativas y financieras para garantízalos.
Además, la Suprema Corte indicó, con base en las Naciones Unidas y en la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana, que el derecho al agua radica en tres principios: 1) disponibilidad (Continua y suficiente para usos domésticos); b) calidad (debe ser salubre y, por tanto, no contener microorganismos o sustancias químicas); 3) accesible (las instalaciones y servicios deben ser asequibles para todos).
La Primera Sala concluyó que la SEMARNAT, la CONAGUA y el Director de Cuenca no habían ejercido sus facultades de prevención, vigilancia, control efectivo del agua, pues no requirieron las manifestaciones de impacto ambiental que ordenan las leyes ambientales y e hídricas para conceder la explotación de los mantos acuíferos ni lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, sobre sostenibilidad, explotación y recarga de aguas.
2.Efectos de la sentencia y garantía
La Suprema Corte dio la razón a las y los ciudadanos y a las asociaciones civiles promoventes del juicio de amparo para que se garantice la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte.
Para hacer efectiva la sentencia, la Corte ordenó que las autoridades elaboren: un “Programa conjunto para la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero”; Apliquen las leyes y antes de otorgar concesiones y asignaciones sobre los recursos del Acuífero soliciten las manifestaciones de impacto ambiental correspondientes; y Presenten un esquema de financiamiento y cronograma del Programa que deben elaborar para la conservación del acuífero, entre otras.
[i] Standard & Poor’s., Más estados mexicanos podrían verse afectados por estrés hídrico en 2050, 4 de abril de 2023. https://www.spglobal.com/_assets/documents/ratings/es/pdf/2023/2023-04-04-mas-estados-mexicanos-podrian-verse-afectados-por-estres-hidrico-en-2050.pdf
[ii] SCJN. Primera Sala. Amparo en Revisión 543/2022, 1 de marzo de 2022.