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Cuando exigir agua se enfrenta a la fuerza pública: el derecho a la vida frente a la privatización y la represión en Jalisco

Cuando exigir agua se enfrenta a la fuerza pública: el derecho a la vida frente a la privatización y la represión en Jalisco

Por Diego Alberto Mendoza Díaz
  • La represión no resuelve la crisis del agua: agrava la crisis de derechos humanos

 

Lo ocurrido durante las manifestaciones por el derecho al agua en Jalisco el 11 de octubre de 2026 obliga a formular una pregunta incómoda, pero indispensable en una sociedad democrática: ¿por qué una demanda relacionada con una necesidad tan elemental como el acceso al agua limpia termina en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad?

Cuando la ciudadanía sale a las calles para exigir agua potable, no está reclamando un privilegio ni solicitando un favor de las autoridades. Está exigiendo el cumplimiento de un derecho reconocido en la Constitución mexicana. La protesta constituye, en este contexto, una forma de participación ciudadana mediante la cual la población señala problemas que considera desatendidos y demanda soluciones.

El uso de gases lacrimógenos y chorros de agua a presión, detenciones y personas lesionadas sobre los ciudadanos que viven en Jalisco, las agresiones contra manifestantes y periodistas deben investigarse de forma independiente, con pruebas y garantías para todas las personas involucradas.

Las autoridades están obligadas a respetar los derechos humanos, más cuando la manifestación que derivó en la irracional violencia del Estado de Jalisco fue precisamente por la exigencia de un Derecho vital humano y básico como es el acceso al agua. La actuación policial debe ser examinada bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, pero es claro que la orden viene directa desde la administración del ejecutivo, quien no dudo en hacer uso de la fuerza pública contra sus propios ciudadanos.

El orden público no puede convertirse en una excusa para silenciar las demandas sociales. La autoridad tiene facultades para proteger a la población y actuar frente a conductas ilícitas, pero esas facultades están limitadas por la Constitución y los tratados internacionales. La fuerza pública no está por encima de la ley, ni ningún mandato ejecutivo, como lo es el gobierno del Estado de Jalisco.

Una democracia se pone a prueba precisamente cuando sus autoridades enfrentan críticas, inconformidad y protestas. Escuchar las demandas de la población forma parte de sus responsabilidades; garantizar que las manifestaciones puedan desarrollarse pacíficamente también. Cuando la respuesta institucional ante un reclamo social se traduce en violencia injustificada, detenciones arbitrarias o intimidación, si estas conductas llegan a acreditarse, el problema deja de ser únicamente una controversia sobre el agua y se convierte también en una cuestión de responsabilidad estatal y respeto a las libertades fundamentales.

El artículo 4.º de la Constitución mexicana reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. El artículo 1.º obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por su parte, los artículos 6.º y 9.º protegen la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica, respectivamente.

Estas disposiciones deben interpretarse conjuntamente. El Estado no solamente tiene la obligación de trabajar para que las personas reciban agua suficiente, salubre y asequible; también debe respetar la libertad de quienes denuncian deficiencias en el servicio y exigen respuestas.

Por eso, existe una contradicción institucional cuando una demanda de agua segura, que debe atenderse mediante políticas públicas, información científica, inversión y diálogo, termina enfrentándose a una respuesta coercitiva que no resuelve las causas del conflicto.

La gravedad del problema aumenta cuando quienes protestan son personas preocupadas por la calidad del agua que consumen sus familias. Si los habitantes no cuentan con información suficiente sobre el suministro, si deben asumir gastos adicionales para conseguir agua segura o si sienten que sus reclamaciones no reciben respuestas efectivas, el conflicto exige una intervención pública transparente y responsable.

La respuesta no puede consistir en desplazar el problema desde la calidad del agua hacia la seguridad de las calles, como si controlar la manifestación equivaliera a resolver la demanda. La tranquilidad pública no se construye ocultando el descontento, sino atendiendo sus causas.

No puede considerarse una solución de gobierno aquella que logra contener una protesta sin resolver el problema que la originó.

La discusión sobre el agua en Jalisco también obliga a examinar críticamente los modelos de financiamiento, administración y gestión de los recursos hídricos. Toda vez que debe someterse a una pregunta fundamental: ¿garantiza el acceso al agua como un derecho o permite que las condiciones económicas terminen determinando quién puede ejercerlo?

El riesgo de convertir un recurso vital en una mercancía consiste en que la lógica de rentabilidad llegue a imponerse sobre la necesidad humana. El agua no es un producto prescindible que pueda sustituirse sin consecuencias cuando una persona no puede pagarlo. Es indispensable para beber, preparar alimentos, mantener la higiene y proteger la salud.

Cuando las decisiones sobre su gestión carecen de transparencia o de controles efectivos, la ciudadanía tiene razones legítimas para exigir información sobre las tarifas, los contratos, las inversiones, la calidad del suministro y las responsabilidades por posibles daños ambientales o sanitarios.

En este escenario, la represión de una protesta por el agua resulta especialmente preocupante porque puede debilitar uno de los mecanismos mediante los cuales la población exige rendición de cuentas. El derecho a manifestarse permite cuestionar decisiones públicas y demandar que los servicios esenciales se administren de acuerdo con el interés general.

No se trata de afirmar, sin pruebas, que la represión tenga como propósito proteger intereses empresariales. Se trata de señalar que cualquier respuesta estatal que intimide injustificadamente a quienes reclaman un derecho puede obstaculizar la vigilancia ciudadana y reducir el espacio para discutir decisiones que afectan a toda la comunidad.

Por eso, la transparencia sobre la gestión del agua y la protección del derecho a la protesta son exigencias complementarias. Una población que puede acceder a información verificable, cuestionar las decisiones de sus autoridades y participar en los asuntos públicos tiene mejores condiciones para exigir que el recurso se administre con criterios de equidad, sostenibilidad y responsabilidad.

Frente a los hechos denunciados, la responsabilidad de las autoridades no termina con la publicación de un balance sobre personas detenidas, agentes lesionados o daños materiales. Es necesario esclarecer cómo se desarrolló la intervención policial, qué órdenes se emitieron, qué medios de fuerza se utilizaron, si existían alternativas menos lesivas y si las actuaciones respetaron los principios jurídicos aplicables.

Una investigación seria debe ser independiente, imparcial y sustentada en evidencia. Debe considerar testimonios, grabaciones, informes médicos, registros de detención, órdenes operativas y cualquier otro elemento pertinente. También debe garantizar el acceso a la justicia de las personas que denuncien abusos, así como los derechos de quienes hayan sido detenidos.

Si se acreditan violaciones de derechos humanos, las autoridades competentes deben determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan y garantizar las reparaciones previstas por la ley. La rendición de cuentas no debilita a las instituciones: es una condición para que la ciudadanía pueda confiar en ellas.

Además, el gobierno estatal debe responder a la demanda que originó la movilización. Esto implica hacer públicos los resultados de los análisis de calidad del agua, explicar las medidas adoptadas para atender las zonas afectadas, establecer plazos verificables y transparentar el financiamiento de las obras hidráulicas.

La respuesta institucional debe incluir diálogo con las comunidades, mecanismos de participación ciudadana y medidas para impedir que quienes denuncian problemas en el suministro sean objeto de intimidación o represalias.

La legitimidad de un gobierno no depende de que desaparezcan las críticas, sino de su capacidad para atenderlas dentro del marco constitucional. Una autoridad que escucha, informa, corrige errores y responde por sus actos fortalece las instituciones. Una actuación que recurre injustificadamente a la fuerza, si así se acredita, profundiza la desconfianza y agrava el conflicto.

La crisis del agua y los hechos denunciados durante las manifestaciones de Jalisco deben analizarse desde una perspectiva integral de derechos humanos. El acceso al agua, la protección de la salud, la integridad personal, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica no son demandas incompatibles: forman parte de las obligaciones que un Estado constitucional debe respetar y garantizar.

La cuestión esencial es asegurar que ninguna decisión económica o administrativa prive a las personas de un recurso indispensable para vivir dignamente. La participación privada, cuando exista, debe quedar sometida a reglas que protejan el acceso universal, la asequibilidad, la calidad del suministro y la supervisión pública.

El gobierno de Jalisco debe dar respuestas verificables tanto sobre la crisis hídrica como sobre las denuncias relacionadas con la actuación policial. Investigar las posibles agresiones, proteger a quienes ejercen sus libertades y garantizar agua segura son obligaciones distintas, pero igualmente importantes.

Una sociedad democrática no debería obligar a sus habitantes a elegir entre guardar silencio y defender su derecho al agua. 

El agua no puede ser un privilegio económico, y la libertad de exigirla no puede depender de la tolerancia de quienes gobiernan.