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  • 17 Apr 2024
  • 09:04
  • SPR Informa 6 min

A debate, ausencias definitivas de comisionados

A debate, ausencias definitivas de comisionados

Por Naldy Rodríguez

Transparencia 3.0

A través del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) se intenta “legislar” sobre las ausencias definitivas de las personas comisionadas en los órganos garantes locales de transparencia, ya sea por renuncias, culminación de periodos o hasta por muerte para que sean cubiertos por una persona funcionaria de estas instituciones con nivel mínimo de director.

Esto bajo ciertas causales: que el órgano en su conformación o legislación este impedido para sesionar por falta de quórum legal, que las ausencias definitivas sean mayores a 30 días y que no se cuente con regulación local sobre las vacancias.

El argumento toral es que trata de una figura que consiste en “la habilitación temporal de funcionarios públicos”, no en un nombramiento ni designación.

Es cierto que ha existido la omisión por parte del Senado de la República y, en muchos casos, por los Congresos locales, para cumplir con su atribución constitucional de nombrar a comisionadas y comisionados cuando existe una vacante. El más claro ejemplo es el órgano nacional que lleva ya más de 747 días sin dos comisionados y 382 sin un tercer comisionado.

En el caso del INAI, con un Pleno que debe estar integrado por siete personas, sí se requiere de cinco personas para poder sesionar. Es decir, con el número de vacantes que existen estuvieron paralizados durante 145 días hasta que la SCJN reactivó la función jurisdiccional y de resolución de conflictos que tiene el órgano garante de transparencia en México para permitirles sesionar con cuatro personas comisionadas.

En la mayoría de estados, como ha sido el caso de Veracruz, Yucatán, Guerrero y Jalisco, donde recientemente ha existido la ausencia definitiva de un comisionado, sus leyes de transparencia señalan que pueden sesionar con dos integrantes y sus determinaciones son válidas.

Sin embargo, desde el órgano nacional y los órganos locales no se puede suplir la laguna legal, en otras palabras, se carece de facultades para designar a personas comisionadas, aunque sea de forma temporal y en un estado excepcional, de ahí que resulta inviable la figura que se analiza y debate, con posibilidades de ser aprobada desde el Consejo Nacional del Sistema de Transparencia.

Estaríamos también ante una invasión a las facultades de los poderes legislativos, pues a través de unos lineamientos se otorgaría la potestad a quien presida los Plenos locales de realizar un acto administrativo para suplir las atribuciones constitucionales exclusivas de un poder del Estado.

En todo caso, como también se ha propuesto desde el interior del SNT, se requiere impulsar una reforma uniforme en las entidades federativas, para evitar que las instituciones estatales de transparencia paren sus labores ante la falta de nombramientos por parte del Poder Legislativo.

Sin duda, es un tema que seguirá en debate y que se requiere abrir a la ciudadanía, para enriquecer la deliberación y análisis, considerando las opiniones, comentarios y/o posicionamiento de todas y todos. La coincidencia es que se deben garantizar en todo momento los dos derechos fundamentales que tutelan estas instituciones: el de Acceso a la Información y el de Protección de Datos Personales.

 

Twitter @ydlan