Como ya lo había advertido en una participación anterior en este espacio, las reformas a la ley de amparo no solo tienen una dimensión jurídica, también tienen una política. En ese momento escribí los efectos que tuvo la ley de amparo de 1882 durante el régimen de Porfirio Díaz. En las reformas que se presentaron esta semana en el Senado no son la excepción.
Esta semana las comisiones unidad de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron, con diecinueve votos a favor y trece en contra, reformas a la Ley de Amparo que eliminan la suspensión en el amparo contra normas generales.
La iniciativa modifica los artículos 129 y 148 de dicha ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. De este modo, los Jueces Federales no podrán decretar la suspensión de leyes generales reclamadas en juicios de amparo cuando su entrada en vigor pueda causar “perjuicios graves al interés social o contravenir disposiciones de orden público”. Lo cual, a mi parecer, es algo ambiguo y más enfocado a lo que pueda considerar el gobierno en turno como perjuicios graves al interés social.
Más allá de los análisis que ha realizado destacados constitucionalistas dedicados al amparo. El que yo presento aquí es un análisis político basado en la teoría de la separación de poderes.
Parte de la fundamentación de los legisladores para realizar estas modificaciones es que argumentan que, a través de la suspensión general, los jueces invaden la función legislativa de las cámaras al suspender la norma general aprobada por representantes elegidos democráticamente. Y aunque la función legislativa originaria es la creación de leyes, lo es también la revisión de estas por el poder judicial. En particular en un Estado democrático de derecho que incluye control de constitucionalidad y control de convencionalidad.
Las reformas pueden también verse como una respuesta legislativa a suspensiones de diversas normas generales que fueron suspendidas a lo largo de estos años por Jueces de Distrito. Pues se han otorgado suspensiones a normas generes que han sido prioritarias para los gobiernos en turno. No obstante, aunque pueda considerarse que afecte las funciones legislativas. La revisión constitucional y la suspensión en amparo es parte de un sistema de contrapesos que representa el poder judicial.
Recordando que en teoría política todas las funciones ordinarias del Estado, Ejecutiva, Legislativa y Judicial preceden al orden constitucional. En la función jurisdiccional podemos encontrar el famoso caso del Dr. Bonham que pese al ordenamiento ejecutivo y legislativo encuentra espacio para la función judicial como una función originaria del Estado escindida de las dos anteriores, en un claro ejemplo de separación y equilibro de poderes.
Pero la descripción de este caso será para otro espacio.