México es un país diverso, plural y con mucha riqueza cultural. Así es nuestro sistema penal, proviene de dos tradiciones, la continental clásica y últimamente con influencia del sistema anglosajón.
Desde antes que México fuera nación, los procesos en la Nueva España contenían lo que hoy conocemos como prisión preventiva. Es decir, mantener en custodia a algún indiciado, investigado, acusado o procesado[1] en lo que dura el juicio, evitando así este pueda ser sustraído de la acción de la justicia hasta el fin del juicio.
En una definición moderna se puede definir como una medida cautelar o de seguridad que consiste en la privación de manera temporal del derecho a la libertad a un individuo, el cual deberá permanecer recluido durante todo el tiempo que dure el proceso penal.
Aunque esta cuente con una definición moderna, la práctica es más antigua, de hecho de lo que realmente parece.
Las cárceles históricamente no fueron construidas con la finalidad de reclusión sino de custodiar a los procesados o asegurar la disposición del reo a los fines del juicio.
La prisión preventiva se encuentra presente desde las Siete partidas en el Derecho Medieval Español en el Título Vigésimo Noveno de la Séptima Partida donde se establece la necesidad de mantener al acusado en prisión y la necesidad del tormento como medio de investigación.
En la legislación española y novohispana aplicable se siguió aplicando la prisión como forma de garantizar la presencia del procesado. Esto en la Novísima recopilación en la ley número 25, correspondiente al título 38, del libro 12.
En el México independiente en los estados de la república y hasta el establecimiento de los primeros códigos federales, la prisión preventiva se siguió utilizando, justificada siempre en la Constitución Federal y practicada en las constituciones y códigos de los estados a través de la figura procesal del auto de prisión y auto de formal prisión a través de un sistema de jueces de instrucción. En este auto de prisión se desprenden ciertos requisitos formales para la emisión del auto de prisión a cargo de la autoridad judicial competente.
Ahora bien, llegamos al siglo XXI con una práctica centenaria que permanece en la Constitución y que sin embargo es inconvencional por incumplir con los lineamientos internacionales, al no usarse como una medida excepcional, proporcional, ni necesaria y, se impone recurriendo a que los delitos que la ameritan son considerados delitos de “alto impacto social”, aunque en realidad es una réplica del sistema de delitos graves.
El discurso a favor de la prisión preventiva oficiosa proviene de la lucha contra los crímenes alto impacto que han sacudido a la sociedad mexicana. Es un instrumento que, de acuerdo al gobierno federal ayuda al combate al crimen organizado.
No podemos negar que es algo establecido por la voluntad de los legisladores federales y los legisladores de los estados. Es una práctica antigua que está plasmada en la Constitución y que determinará a la Suprema Corte resolver.
[1] Las definiciones han cambiado a lo largo de los años, dependiendo cada uno de los códigos procesales.