La semana pasada fuimos testigos de un nuevo capítulo inédito en nuestra historia cuando en sesión ocho ministros en pleno votaron para conocer de una consulta a trámite, elaborada por jueces y magistrados, sobre revisar la constitucionalidad de la reforma judicial. Un despropósito que la mayoría de los ministros empujen en crear una crisis institucional y constitucional. La obstinación de los ministros por no aceptar que hay un cambio reformatorio de todo el poder judicial está siendo peligrosa.
El punto central es que se basa la corte en un amplio artículo sobre las diversas facultades del pleno y cuya interpretación es desproporcionada. Este es el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece las facultades del pleno de la corte. De las diversas intervenciones de los ministros que respaldan la posibilidad de que la corte conozca de la reforma es la facultad del pleno de la corte se puede parafrasear en “velar por la independencia y por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación”. Es una interpretación en absoluto tremendamente forzada. Los ministros no pueden interpretar atribuirse facultades para conocer sobre reformas constitucionales basados en un artículo de la ley orgánica, mientras que en ninguna norma hay facultades que expresamente la faculten para ello.
Asimismo, ese artículo 11 de ley orgánica citada se refiere en su mayoría a su competencia administrativa y burocrática sobre la vida interna de la corte, y no sobre asuntos externos como medios de control constitucional contra actos de autoridad y normas generales. En su caso, en el mismo artículo cita las facultades constitucionales de la corte para resolver conflictos pero remite expresamente y directamente a los artículos constitucionales. No hay espacio para interpretación alguna.
Además, una facultad tan relevante para cualquier institución (como el poder judicial) para conocer y resolver sobre controversias sobre reformas constitucionales de la Constitución federal tendría que estar expresamente en un cuerpo normativo (incluso en la propia Constitución) para asegurar la más absoluta certeza jurídica, y con ello eliminar la más mínima duda. Cosa que justamente no sucede.
Por el contrario, la misma Constitución y otras leyes como la Ley de amparo impiden a la corte conocer sobre reformas constitucionales. Mayor claridad no se podría. El más mínimo sentido común entendería que hay una expresa imposibilidad de que la corte se atribuya facultades que no tiene.
Las irresponsables intervenciones de Ríos Farjat y González Alcántara en argumentar con falacias que tienen la competencia y facultades para revisar reformas constitucionales fueron ridículas. Peor cuando ambos en intervenciones pasadas, como entrevistas, han expresado justamente lo contrario al considerar que no hay forma de que la corte pueda hacerlo. Vaya error del expresidente Andrés Manuel en escogerlos en sus ternas.
Es severamente preocupante que la mayoría de los ministros escalen hacia una crisis institucional en medio de ya larga confrontación para proteger intereses ajenos e ilegítimos.
Los ciudadanos debemos de vigilar lo que suceda en este lamentable capitulo.