Esta semana continuó la polémica en torno a la desaparición de fideicomisos del Poder Judicial Federal que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados. Algunos de los argumentos en contra de desaparecerlos iban en torno a que el acceso a la justicia se vería limitado o que nunca en la historia se le habían quitado fondos millonarios al Poder Judicial. Es por eso que en esta columna veremos un ejemplo histórico del comportamiento del Poder Judicial durante la revolución mexicana. En donde a pesar de la guerra, los cambios de gobierno y de presupuesto siguieron operando y siguieron juzgando casos federales, otorgando amparos y funcionando al menos durante siete años de conflicto armado.
Para esto tenemos que recordar que debido a la naturaleza federal de nuestras instituciones el federalismo judicial siempre fue un tema, debido a que durante el siglo XIX existió poca legislación federal, la mayoría de la legislación escrita estuvo en los estados de la república y en las constituciones estatales. Había pocos casos federales en los que el poder judicial federal pudiera intervenir, esto hasta que en 1847 en el acta de reformas se establece a nivel nacional el juicio de amparo.
El juicio de amparo permite a todos los ciudadanos protegerse contra actos de autoridades y leyes tanto federales como estatales. Los amparos se comenzaron a otorgar por los jueces federales aun sin una ley de amparo que reglamentara su actuar. No fue hasta que en 1869 se estableció la primera ley de amparo. Después, en pleno porfiriato se expidió la ley de amparo de 1882 en donde se suprimió el juicio por jurado y se establecieron más condiciones para la tramitación de los amparos. La ley fue obra de Ignacio L Vallarta y como gran jurista estableció muy bien esa legislación y la jurisprudencia. Aunque en materia política beneficiaba al régimen porfirista, en donde complicaba el acceso a los amparos y a la justicia. En palabras de Luis Cabrera “el juicio de amparo empezó a complicarse al caer en demasiados tecnicismos judiciales, hecho que alejó a las clases más humildes e ignorantes de la protección de la justicia federal”
Esta ley fue la que rigió durante todo el porfiriato y a inicios de la revolución mexicana de 1910 a 1917. Durante este periodo el Poder Judicial Federal mantuvo su convicción de continuar protegiendo las garantías individuales. Sin embargo, muchos de los jueces y ministros de la corte habían sido nombrados durante el porfiriato y cuando el cambio de régimen llegó, cerraron sus puertas al cambio, si bien continuaron otorgando amparos en medio del caos, aunque las autoridades no estaban dispuestas a acatar las disposiciones de los jueces de distrito.
Llama la atención la circular del 22 de abril de 1914 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que autoriza a los juzgados de Distrito a trasladarse a sedes alternas para preservar los archivos y continuar la labor de justicia o el caso del Poder Judicial Federal con sede en Veracruz que deciden armarse para repeler la invasión norteamericana o el personal del juzgado en Tampico que continuaban resolviendo los asuntos en los barcos alemanes “Dresde y Dania” ofrecidos por el cónsul.
Estos ejemplos demuestran que el Poder Judicial siempre ha estado dispuesto a continuar brindando justicia a los mexicanos, sin la necesidad de fondos millonarios destinados a una minoría.