La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 2 de la Constitución Política en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, lo que fue reconocido por la Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas como algo histórico.
El dictamen fue aprobado por unanimidad en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y detalla que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Esta es la séptima reforma que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión el pasado 5 de febrero, misma que también reconoce el derecho de las comunidades tienen derecho a ser consultados cuando reformas o proyectos impacten en su vida y territorio.
Además del trabajo legislativo, este 9 de agosto también el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) presentó el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El director del INPI, Adelfo Regino Montes, informó que el catálogo es el primer instrumento del Estado mexicano que servirá para identificar plenamente a las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, y garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional y que será un referente para establecer diálogo directo, de gobierno a gobierno, en los procesos de consulta y en la atención a necesidades comunitarias y regionales.
Cabe resaltar que la Asamblea Nacional de los Pueblos Indígenas respaldó la Iniciativa del presidente para reformar el Poder Judicial, y señalaron que, durante los 200 años de vida independiente de México, los pueblos indígenas han sido los principales afectados por el sistema elitista y formalista, que es ajeno a la realidad de los pueblos indígenas y a sus exigencias de justicia.
Por ello, demandaron la incorporación de los principios de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico en la conformación y funcionamiento del Poder Judicial, y el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena.