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  • 26 Apr 2024
  • 15:04
  • SPR Informa 6 min

Resuelve Panel del T-MEC que no tiene jurisdicción en la mina San Martín, en Sombrerete

El Panel Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) determinó que no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en la huelga de la mina San Martín, localizada en el municipio de Sombrerete en Zacatecas, la cual estalló en 2007 y concluyó en 2018.

Los tres miembros del primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) resolvieron este 26 de abril que la denegación de derechos sindicales solo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC, en 2020, y sujetos a la Reforma Laboral de 2019.

 

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Con esta resolución, se sienta un precedente para evitar que las quejas laborales que se presenten en el marco del T-MEC sean retroactivas a la entrada en vigor del mismo Tratado, en 2021, tal y como ocurrió en este caso en donde se mencionó a la mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas y cuyos sucesos venían de hace 17 años.

Además, el MLRR confirmó la responsabilidad de Grupo México en la huelga que sostenía el sindicato de Mineros desde 2007, ya que exigía el pago de salarios y prestaciones de los trabajadores de la mina San Martín, localizada en el municipio de Sombrerete, en Zacatecas.

Asimismo, en la resolución del Panel Laboral se expuso que, aunque la empresa Grupo México haya negado repetidamente a los trabajadores a lo largo de los 16 años de conflicto derechos de libertad sindical y negociación colectiva, estas irregularidades fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales que sí tienen jurisdicción sobre el caso.

 

 

Cabe recordar que el 14 de junio de 2023, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de México resolvió el juicio de imputabilidad de la huelga, dictando un fallo en favor del Sindicato Minero, en el que lo reconoció como titular del contrato colectivo y declarando como responsable de causar la huelga a Grupo México, al que ordenó pagar salarios caídos, prestaciones y dando por terminada la huelga.

Tras dicha resolución, el 16 de junio de ese mismo año, la representante de Comercio de Estados Unidos, Katherine Tai, solicitó el procedimiento de revisión laboral al Gobierno mexicano, en el marco del T-MEC, luego de que en agosto de 2022 el Sindicato Minero solicitó al gobierno estadunidense interponer una queja laboral contra Grupo México, con el fin de agilizar el proceso legal para reconocer la huelga en la mina San Martín.

 

 

La mina estuvo cerrada once años debido a la huelga, la cual concluyó en agosto de 2018, una vez que la empresa propiedad de Germán Larrea aseguró que “los trabajadores decidieron renunciar a la representación del sindicato” liderado por Napoleón Gómez Urrutia, y reincorporarse de manera inmediata a sus puestos.

En junio de 2023, el Gobierno de México expuso que los resultados de la investigación que realizó sobre la presunta denegación de derechos señalaban que el conflicto está fuera del ámbito de aplicación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), conforme al principio de irretroactividad de la ley, ya que la huelga se inició en 2007 y los demás hechos que el Sindicato Minero señaló como causas de denegación de derechos sucedieron antes de la entrada en vigor del T-MEC, en 2020.

 

 

Además, este 26 de abril se expuso que los tres miembros del primer panel arbitral del MLRR determinaron que no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en dicha mina.

La Secretaría de Economía agregó que, con este fallo, México también logra sentar precedentes para un uso razonable y de buena fe del MLRR, “limitando su aplicación a su ámbito de competencia y disuadiendo que en el futuro se pretenda utilizar para injerencias indebidas”.