El Senado de la República recibió este 23 de abril la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual contempla, entre otras disposiciones, la prohibición de propaganda política, ideológica o comercial por parte de gobiernos o entidades extranjeras a través de medios de comunicación nacionales y plataformas digitales.
La iniciativa surge a raíz de la controversia generada por la transmisión de un spot del gobierno de Estados Unidos, encabezado por la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, difundido por las televisoras mexicanas Televisa, TV Azteca e Imagen TV. En dicho mensaje, se advertía a los migrantes sobre las consecuencias de intentar ingresar de manera irregular a territorio estadounidense, lo que fue calificado como discriminatorio por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
De acuerdo con el Artículo 210 de la iniciativa, los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, “no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país”.
Señala que las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos.
“Queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos”, indica el texto.
En tanto, el Artículo 185 señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Vigilar y supervisar que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio, restringidos y en plataformas digitales, no contravengan las disposiciones previstas en el artículo 210 de la Ley.
Y señala que en caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad e iniciará el procedimiento de imposición de sanción correspondiente.
Cabe recordar que durante La Mañanera del Pueblo del pasado 21 de abril, la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que en 2014, durante el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto, fue eliminado el artículo que prohibía este tipo de contenidos, motivo por el cual consideró necesario restablecer esta regulación como medida de protección a la soberanía nacional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.