• SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • SPR Informa
  • https://www.sprinforma.mx/noticia/publicara-gobierno-de-mexico-dos-normas-para-fortalecer-la-regulacion-del-transporte-y-distribucion-del-gas-lp
  • 02 Oct 2025
  • 09:10
  • SPR Informa 6 min

Publicará Gobierno de México dos normas para fortalecer la regulación del transporte y distribución del gas LP

La titular de la Secretaría de Energía, Luz Elena González, informó que el próximo 3 de octubre se publicarán dos nuevas normas en el Diario Oficial de la Federación (NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025) para fortalecer la regulación del transporte y la distribución del gas licuado de petróleo.

Durante la Mañanera del Pueblo de este 2 de octubre, la funcionaria señaló que las normas son resultado de un trabajo conjunto entre la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Explicó que actualmente existe una norma que regula en conjunto las actividades tanto de transporte como de distribución de gas LP, sin embargo, estas dos actividades son diferentes, razón por la que las nuevas dos normas serán más específicas para cada actividad, con un instrumento normativo particular que contempla las características puntuales de cada ámbito.

Asimismo, detalló los puntos que se fortalecerán con estas nuevas normas:

  1. Demostrar el cumplimiento del programa de mantenimiento a las unidades vehiculares. Se obliga a presentar el dictamen de cumplimiento del programa anual de mantenimiento ante la ASEA 
  2. Pruebas a recipientes y elementos de seguridad de las unidades de transporte de distribución. Obligación de acreditar la realización de inspecciones visuales internas y prueba periódica de presión hidrostática de los vehículos. 
  3. Certificación de conductores. Se debe acreditar la capacitación teórico-práctica a los conductores a través de un estándar de competencia específico para el transporte y distribución del Gas LP.
  4. Control de velocidad e instalación de GPS como medidas para el monitoreo de las unidades. Se obliga a contar con aditamentos de control de velocidad y transmisión de la información del GPS.

 

González Escobar señaló que ambas normas serán obligatorias para todas las unidades de transporte y distribución de gas LP, se contará con un plazo de 4 meses a partir de su entrada en vigor para demostrar su cumplimiento.

Las unidades de distribución con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad igual o mayor a 10 años contarán con 4 meses, mientras que el resto de las unidades de distribución deberán demostrar su cumplimiento en los próximos 6 meses.

La funcionaria agregó que, adicionalmente a las normas, se llevará a cabo un programa de inspecciones conjuntas para dar certeza del estado de los componentes de seguridad, sobre: 

  • Condiciones físico-mecánicas de las unidades 
  • Condiciones y elementos de seguridad del recipiente de transporte 
  • Vigencia de los permisos de operaciones 
  • Registro del padrón vehicular 
  • Evidencia de cumplimiento de obligaciones de NOMs aplicables

 

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum destacó que con estas normas, a partir de ahora, habrá verificaciones técnicas en los centros de distribución y unidades, a diferencia de la situación actual que se confiaba en el reporte de las empresas.

“Antes se le creía a la empresa, ahora no, va a haber una inspección. Antes era una inspección visual nada más, ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas. Con ello se busca que no tengan fugas, que vayan a una velocidad controlada y que haya una vigilancia permanente”, puntualizó la mandataria. 

Finalmente, se explicó que con la emisión de estas dos nuevas normas se transita hacia un esquema regulatorio que considera la velocidad, condiciones de manejo y estado de las unidades no son solo materia de tránsito, sino que, esencialmente, son tema de seguridad industrial y operativa.