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  • hace 12 horas
  • 14:12
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Publica Presidenta Sheinbaum modificaciones a la Ley Federal del Trabajo respecto a plataformas digitales

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece un marco legal específico para personas trabajadoras que operan a través de plataformas digitales. Este conjunto de reformas introduce modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de garantizar derechos laborales y condiciones justas para quienes desempeñan actividades bajo este modelo.

El decreto, firmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y publicado en la edición vespertina del pasado 24 de diciembre de 2024, dicta que las nuevas disposiciones entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el DOF. 

Entre los cambios más relevantes, se incorpora un nuevo capítulo denominado “Trabajo en Plataformas Digitales que lo define como una relación laboral subordinada que requiere la presencia física de la persona trabajadora para realizar actividades remuneradas gestionadas mediante tecnologías de la información.

Las empresas administradoras de plataformas serán consideradas patrones, mientras que los usuarios o consumidores finales quedarán exentos de responsabilidad laboral. El artículo 291-C establece que las personas trabajadoras de plataformas digitales serán reconocidas como tales si generan ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México. De no alcanzar este umbral, serán clasificadas como trabajadoras independientes, aunque conservarán ciertos derechos laborales por el tiempo efectivamente trabajado.

El decreto también modifica otros artículos de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 49 incorpora una fracción que exime a los empleadores de reinstalar a personas trabajadoras de plataformas digitales, salvo en casos de violación a derechos colectivos como la libertad de asociación o el derecho de huelga. El artículo 50 especifica las indemnizaciones aplicables en caso de despido, incluyendo tres meses de salario, veinte días de salario por cada año de servicio y el pago de salarios vencidos e intereses.

En cuanto a la participación en utilidades, el artículo 127 otorga este derecho a personas trabajadoras de plataformas digitales si acumulan más de 288 horas efectivamente laboradas al año. Este cálculo utiliza un factor de actividad del 75% por cada hora de conexión, equivalente a seis horas diarias en una jornada de ocho horas.

El nuevo marco legal también aborda la flexibilidad laboral. El artículo 291-E establece que las personas trabajadoras podrán definir su tiempo de trabajo, conectándose y desconectándose de la plataforma según lo deseen. El tiempo efectivamente laborado se contabilizará desde la aceptación de una tarea hasta su conclusión. Además, el artículo 291-F indica que el salario será determinado por tarea, servicio, obra o trabajo realizado e incluirá proporcionales de prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, aunque las propinas no formarán parte del salario base de cotización para efectos de seguridad social.