La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los Artículos 107 y 105 en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
La promulgación se llevó a cabo este 31 de octubre horas después de que el Congreso de la Unión realizó la declaratoria de constitucionalidad, luego de que 23 Congresos locales ratificaron el dictamen.
Con esta nueva reforma se declaran como improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objetivo convertir las adiciones o reformas a la Constitución.
Además, con la reforma al Artículo 107, se señaló que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas en el caso especial sobre lo que verse la demanda.
Sin embargo, ahora ningún juicio de amparo que resuelva inconstitucionalidad de normas generales podrá resolver con efectos generales, es decir, no procederá el amparo contra adiciones o reformas constitucionales.
Cabe recordar que en enero de 2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación “enterró” la reforma constitucional promovida por el entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, en materia eléctrica, la cual tenía como objeto el nacionalizar la industria y limitar la intervención de instituciones privadas extranjeras.
Durante la discusión del Alto Tribunal se determinó que la reforma era inconstitucional, fallando en favor de empresas que vieron afectados sus intereses, luego de determinar que “violaba las reglas de generación y mercado eléctrico”.
Asimismo, en abril de 2023, la Corte también echó para atrás la reforma a la Guardia Nacional y regresó su control operativo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ya que, de acuerdo con los ministros, su incorporación a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) vulnera su principio de ser una guardia civil, no militar.